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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de marzo de 2012 462057 Artículo 2. Modifi cación del artículo 2 de la Ley 29616 Modifícase el artículo 2 de la Ley 29616, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, con el texto siguiente: “Artículo 2.- Creación de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa Créase la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio; con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, localidad en la que se creará su primera carrera profesional, La Merced y Satipo. La sede administrativa y el rectorado de la Universidad funcionarán en la ciudad de La Merced.” Artículo 3. Derogación del literal a) del artículo 5 de la Ley 29616, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa Derógase el literal a) del artículo 5 de la Ley 29616, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa. Artículo 4. Derogación de las segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 29616, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa Derógase la segunda disposición complementaria final de la Ley 29616, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa. Artículo 5. Derogación de las primera y segunda disposiciones complementarias transitorias de la Ley 29616, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa Deróganse las primera y segunda disposiciones complementarias transitorias de la Ley 29616, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. La sede de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP), en la provincia de Satipo, y la fi lial de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco (UNDAC), en la ciudad de La Merced, mantienen sus partidas presupuestarias, así como su personal docente y administrativo, alumnado, bienes muebles, inmuebles y acervo documentario en tanto y en cuanto se refi era a sus respectivas universidades. Segunda. La Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa se fi nancia con los recursos ya asignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, así como por los recursos que se le asignen a través de modifi caciones presupuestarias fi nanciadas por fuentes de fi nanciamiento distintas a Recursos Ordinarios. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de febrero de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 760095-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS ANEXOS - DECRETO DE URGENCIA N° 006-2012 Mediante Ofi cio N° 173-2012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de los Anexos del Decreto de Urgencia N° 006-2012, publicado en la edición del 22 de febrero de 2012. DICE: ANEXO 1 NÚMERO DE PLAZAS VALIDADAS Y PRIORIZADAS POR REGIÓN PARA SU CONTRATACIÓN EN EL AÑO 2012 REGION DOCENTES AUXILIAR DE EDUCACION ADMINIS- TRATIVOS SUB TOTAL 01 - AMAZONAS 761 84 75 920 02 - ANCASH 668 185 26 879 03 - APURIMAC 64 0 1 65 04 - AREQUIPA 222 54 6 282 05 - AYACUCHO 62 3 6 71 06 - CAJAMARCA 1,084 304 18 1,406 07 - CALLAO 31 26 16 73 08 - CUSCO 97 0 4 101 09 - HUANCAVELICA 585 154 66 805 10 - HUANUCO 900 115 90 1,105 11 - ICA 235 93 52 380 12 - JUNIN 287 54 1 342