Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2012 (28/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

467065

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Espinar del departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 056-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, preve que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, el ejercicio de derechos fundamentales de la poblacion, como el derecho a la MORDAZA y seguridad personales, a la MORDAZA de MORDAZA por las vias y carreteras del territorio de la Republica, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a la educacion, a la MORDAZA de trabajo, como a ejercer el comercio e industria y demas pertinentes, previstos en los Articulos 2, 13 y 59 de la Constitucion Politica del Peru, vienen siendo perturbados por actos de violencia en la provincia de Espinar del departamento de MORDAZA que impiden su normal ejercicio, afectando la integridad fisica de civiles y miembros de la Policia Nacional del Peru, asi como la propiedad publica y privada, a raiz de las acciones y actividades vinculadas o relacionadas de hechos propiciados contra

las actividades mineras de la empresa Xstrata MORDAZA y proyecto Antapacay; Que, la magnitud de los hechos acaecidos, demanda la adopcion de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a controlar y minimizar los riesgos existentes y aquellos que se puedan generar; por lo que es necesario la declaratoria del Estado de Emergencia en la Provincia de Espinar del Departamento de Cusco; debiendose adoptar las disposiciones y medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa y proteccion de los derechos de los ciudadanos y los servicios publicos o privados; Que, corresponde al Presidente de la Republica cumplir y hacer cumplir la Constitucion Politica del Peru, asi como velar por el orden interno de la Republica, de conformidad a lo establecido en el Articulo 118, incisos 1) y 4), de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 1) del Articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, otorga al Presidente de la Republica la potestad de decretar el Estado de Emergencia, en caso de perturbacion MORDAZA o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la MORDAZA de la Nacion; Que, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos permite, a traves de su Articulo 27 inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinadas garantias cuando exista un peligro publico u otra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118, el numeral 1) del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru y los literales b) y d) del numeral 2) del articulo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia por el termino de treinta (30) dias en la Provincia de Espinar del Departamento de MORDAZA, manteniendo la Policia Nacional del Peru el control del orden interno.

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.