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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2012 467065 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en la provincia de Espinar del departamento de Cusco DECRETO SUPREMO Nº 056-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 44 de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el ejercicio de derechos fundamentales de la población, como el derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras del territorio de la República, el derecho a la paz, a la tranquilidad, a la educación, a la libertad de trabajo, como a ejercer el comercio e industria y demás pertinentes, previstos en los Artículos 2, 13 y 59 de la Constitución Política del Perú, vienen siendo perturbados por actos de violencia en la provincia de Espinar del departamento de Cusco que impiden su normal ejercicio, afectando la integridad física de civiles y miembros de la Policía Nacional del Perú, así como la propiedad pública y privada, a raíz de las acciones y actividades vinculadas o relacionadas de hechos propiciados contra las actividades mineras de la empresa Xstrata Tintaya y proyecto Antapacay; Que, la magnitud de los hechos acaecidos, demanda la adopción de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a controlar y minimizar los riesgos existentes y aquellos que se puedan generar; por lo que es necesario la declaratoria del Estado de Emergencia en la Provincia de Espinar del Departamento de Cusco; debiéndose adoptar las disposiciones y medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden interno y procurar la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos y los servicios públicos o privados; Que, corresponde al Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, así como velar por el orden interno de la República, de conformidad a lo establecido en el Artículo 118, incisos 1) y 4), de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 1) del Artículo 137 de la Constitución Política del Perú, otorga al Presidente de la República la potestad de decretar el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, a través de su Artículo 27 inciso 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinadas garantías cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días en la Provincia de Espinar del Departamento de Cusco, manteniendo la Policía Nacional del Perú el control del orden interno. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL