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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2012 (28/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2012 467068 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 794287-2 DEFENSA Autorizan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú por el plazo del Estado de Emergencia declarado mediante D.S. Nº 056-2012-PCM en la provincia de Espinar, departamento de Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2012-DE Lima, 28 de mayo de 2012 Visto, el Ofi cio Nº 639-2012-IN/0101 del Ministro del Interior de fecha 28 de mayo de 2012. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º, concordante con los artículos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar excepcionalmente en apoyo a la Policía Nacional del Perú para la protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justifi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el párrafo precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, a través del Ofi cio del visto, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas en la Provincia de Espinar del Departamento de Cusco, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales en establecimientos públicos y privados; servicios de agua, luz, vías de acceso, entre otros, a fi n de prevenir los actos de violencia que pudieran producirse a raíz de las acciones y actividades vinculadas o relacionadas de hechos propiciados contra las actividades mineras de la empresa Xstrata Tintaya y proyecto Antapacay; Que mediante Decreto Supremo Nº 056-2012- PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días, en la Provincia de Espinar en el Departamento de Cusco, por las consideraciones señaladas en esa norma legal; Que, en consecuencia, es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de Intervención de las Fuerzas Armadas. Autorícese la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, por el plazo del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 056-2012-PCM, en la Provincia de Espinar del Departamento de Cusco, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales en establecimientos públicos y privados; servicios de agua, luz, vías de acceso, entre otros, en la provincia de Espinar del departamento de Cusco para prevenir los actos de violencia que pudieran producirse a raíz de las acciones y actividades vinculadas o relacionadas de hechos propiciados contra las actividades mineras de la empresa Xstrata Tintaya y proyecto Antapacay. Artículo 2º.- De la actuación de las Fuerzas Armadas. 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población de a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.