Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2012 (28/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2012

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de Defensa 794287-2

las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la Republica el que, a su vez, autorizara la actuacion de las Fuerzas Armadas mediante Resolucion Suprema; Que, a traves del Oficio del visto, el senor Ministro del Interior ha solicitado al senor Presidente de la Republica, por motivos de seguridad, la intervencion de las Fuerzas Armadas en la Provincia de Espinar del Departamento de MORDAZA, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de los servicios publicos esenciales en establecimientos publicos y privados; servicios de agua, luz, vias de acceso, entre otros, a fin de prevenir los actos de violencia que pudieran producirse a raiz de las acciones y actividades vinculadas o relacionadas de hechos propiciados contra las actividades mineras de la empresa Xstrata MORDAZA y proyecto Antapacay; Que mediante Decreto Supremo Nº 056-2012PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia por el termino de treinta (30) dias, en la Provincia de Espinar en el Departamento de MORDAZA, por las consideraciones senaladas en esa MORDAZA legal; Que, en consecuencia, es conveniente disponer la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizacion de Intervencion de las Fuerzas Armadas. Autoricese la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, por el plazo del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 056-2012-PCM, en la Provincia de Espinar del Departamento de MORDAZA, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios publicos esenciales en establecimientos publicos y privados; servicios de agua, luz, vias de acceso, entre otros, en la provincia de Espinar del departamento de MORDAZA para prevenir los actos de violencia que pudieran producirse a raiz de las acciones y actividades vinculadas o relacionadas de hechos propiciados contra las actividades mineras de la empresa Xstrata MORDAZA y proyecto Antapacay. Articulo 2º.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas. 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituye una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion de a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

DEFENSA
Autorizan la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru por el plazo del Estado de Emergencia declarado mediante D.S. Nº 056-2012-PCM en la provincia de Espinar, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 230-2012-DE MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2012 Visto, el Oficio Nº 639-2012-IN/0101 del Ministro del Interior de fecha 28 de MORDAZA de 2012. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 5.3 del articulo 5º, concordante con los articulos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar excepcionalmente en apoyo a la Policia Nacional del Peru para la proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA y servicios publicos esenciales, asi como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policia sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el parrafo precedente, la autoridad politica o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervencion de

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