Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2012 (28/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de MORDAZA de 2012

Articulo 2º.- Suspension de Garantias Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en las circunscripciones senaladas en el mismo, quedan suspendidas las garantias constitucionales relativas a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidas en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de Defensa WILVER MORDAZA MORDAZA GIRON Ministro del Interior MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 794287-1

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Andoas, en la provincia de Datem del Maranon; los distritos de Punchana, San MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Mazan, en la provincia de Maynas; los distritos de Yurimaguas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Lagunas, en la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Saquena, Alto Tapiche, Capelo, Painahua, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA San MORDAZA, en la provincia de Requena; los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta, en la provincia de Loreto; los distritos de Padre MORDAZA, Contamana, Inahuaya, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Ucayali; y el distrito de MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 057-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2012, publicado el 29 de marzo de 2012, se declaro el Estado de Emergencia en los distritos de Andoas, en la provincia de Datem del Maranon; los distritos de Punchana, San MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Mazan, en la provincia

de Maynas; los distritos de Yurimaguas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Lagunas, en la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Saquena, Alto Tapiche, Capelo, Painahua, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA San MORDAZA, en la provincia de Requena; los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta, en la provincia de Loreto; los distritos de Padre MORDAZA, Contamana, Inahuaya, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Ucayali; y el distrito de MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, en el departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Nº Oficio Nº 371-2012-GRL-P de fecha 08 de MORDAZA de 2012 y sustentado en el Informe Tecnico Consolidado Nº 005-2012-CRDC/ST, solicita la aprobacion de la prorroga de Estado de Emergencia aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2012-PCM, cuya vigencia esta proxima a culminar, senalando que su pedido es debido a que en los proximos dias se presentara la fase de la Post Inundacion en la MORDAZA afectada, evento que se preve sera de mayor gravedad que la propia inundacion, teniendo en cuenta que en esta etapa se debe ejecutar, entre otras, acciones de saneamiento, reubicacion de la poblacion damnificada a zonas mas seguras, fumigaciones, remocion de tierra, rehabilitacion de vias y servicios asi como atencion a las personas; Que, mediante Informe Tecnico Nº 031-2012INDECI/11.0 de fecha 18 de MORDAZA de 2012, la Direccion Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 358-17MAY02012/COENINDECI/16:30 HORAS, y en la verificacion de los registros del SINPAD, concluye que por la magnitud de danos ocasionados principalmente por las inundaciones producidas por los desbordes de los MORDAZA, continuan las condiciones de falta de atencion a las familias damnificadas y las acciones de rehabilitacion de la infraestructura publica danada, mas aun cuando la post inundacion trajo consigo consecuencias muchas veces mayores de lo que ocasiona la inundacion, en cuanto al estado de salud de la poblacion, a las acciones de habitabilidad de las viviendas, el saneamiento ambiental del entorno, asi como acciones para la normal atencion de los servicios publicos; aun cuando los MORDAZA Amazonas, Maranon y Ucayali, se encuentran en Alerta Hidrologica Roja y sus desbordes continuan ocasionando danos y afectando a la poblacion riberena y de los asentamientos humanos perifericos a las ciudades; por lo que emite opinion favorable para que se recomienda aprobar la prorroga del Estado de Emergencia en los distritos de Andoas, en la provincia de Datem del Maranon; los distritos de Punchana, San MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y Mazan, en la provincia de Maynas; los distritos de Yurimaguas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Lagunas, en la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Saquena, Alto Tapiche, Capelo, Painahua, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA San MORDAZA, en la provincia de Requena; los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta, en la provincia de Loreto; los distritos de Padre MORDAZA, Contamana, Inahuaya, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Ucayali; y el distrito de MORDAZA MORDAZA, en la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, en el departamento de Loreto; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 037-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de desastre en la zonas senaladas, es necesario prorrogar el periodo vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia, con el fin de continuar las ejecuciones de medidas de excepcion inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitacion en las zonas afectadas, en cuanto corresponda; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto, asi como con el articulo 69 del Reglamento de

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