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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de mayo de 2012 467066 Artículo 2º.- Suspensión de Garantías Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidas las garantías constitucionales relativas a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidas en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa WILVER ALFREDO CALLE GIRÓN Ministro del Interior JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 794287-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Andoas, en la provincia de Datem del Marañón; los distritos de Punchana, San Juan Bautista, Belén y Mazán, en la provincia de Maynas; los distritos de Yurimaguas, Santa Cruz, Teniente César López Rojas y Lagunas, en la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Saquena, Alto Tapiche, Capelo, Painahua, Jenaro Herrera y Emilio San Martín, en la provincia de Requena; los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta, en la provincia de Loreto; los distritos de Padre Márquez, Contamana, Inahuaya, Pampa Hermosa y Vargas Guerra, en la provincia de Ucayali; y el distrito de Ramón Castilla, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, en el departamento de Loreto DECRETO SUPREMO Nº 057-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2012, publicado el 29 de marzo de 2012, se declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Andoas, en la provincia de Datem del Marañón; los distritos de Punchana, San Juan Bautista, Belén y Mazán, en la provincia de Maynas; los distritos de Yurimaguas, Santa Cruz, Teniente César López Rojas y Lagunas, en la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Saquena, Alto Tapiche, Capelo, Painahua, Jenaro Herrera y Emilio San Martín, en la provincia de Requena; los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta, en la provincia de Loreto; los distritos de Padre Márquez, Contamana, Inahuaya, Pampa Hermosa y Vargas Guerra, en la provincia de Ucayali; y el distrito de Ramón Castilla, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, en el departamento de Loreto, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el Gobierno Regional de Loreto, mediante Nº Ofi cio Nº 371-2012-GRL-P de fecha 08 de mayo de 2012 y sustentado en el Informe Técnico Consolidado Nº 005-2012-CRDC/ST, solicita la aprobación de la prórroga de Estado de Emergencia aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2012-PCM, cuya vigencia está próxima a culminar, señalando que su pedido es debido a que en los próximos días se presentará la fase de la Post Inundación en la zona afectada, evento que se prevé será de mayor gravedad que la propia inundación, teniendo en cuenta que en esta etapa se debe ejecutar, entre otras, acciones de saneamiento, reubicación de la población damnifi cada a zonas más seguras, fumigaciones, remoción de tierra, rehabilitación de vías y servicios así como atención a las personas; Que, mediante Informe Técnico Nº 031-2012- INDECI/11.0 de fecha 18 de mayo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 358-17MAY02012/COEN- INDECI/16:30 HORAS, y en la verifi cación de los registros del SINPAD, concluye que por la magnitud de daños ocasionados principalmente por las inundaciones producidas por los desbordes de los ríos, continúan las condiciones de falta de atención a las familias damnifi cadas y las acciones de rehabilitación de la infraestructura pública dañada, más aún cuando la post inundación trajo consigo consecuencias muchas veces mayores de lo que ocasiona la inundación, en cuanto al estado de salud de la población, a las acciones de habitabilidad de las viviendas, el saneamiento ambiental del entorno, así como acciones para la normal atención de los servicios públicos; aún cuando los ríos Amazonas, Marañón y Ucayali, se encuentran en Alerta Hidrológica Roja y sus desbordes continúan ocasionando daños y afectando a la población ribereña y de los asentamientos humanos periféricos a las ciudades; por lo que emite opinión favorable para que se recomienda aprobar la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Andoas, en la provincia de Datem del Marañón; los distritos de Punchana, San Juan Bautista, Belén y Mazán, en la provincia de Maynas; los distritos de Yurimaguas, Santa Cruz, Teniente César López Rojas y Lagunas, en la provincia de Alto Amazonas; los distritos de Saquena, Alto Tapiche, Capelo, Painahua, Jenaro Herrera y Emilio San Martín, en la provincia de Requena; los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta, en la provincia de Loreto; los distritos de Padre Márquez, Contamana, Inahuaya, Pampa Hermosa y Vargas Guerra, en la provincia de Ucayali; y el distrito de Ramón Castilla, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, en el departamento de Loreto; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 037-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de desastre en la zonas señaladas, es necesario prorrogar el periodo vigencia de la declaratoria de Estado de Emergencia, con el fi n de continuar las ejecuciones de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en cuanto corresponda; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de