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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2012 477850 que los recursos del Fondo para la Igualdad depositados en moneda nacional en el Banco de la Nación registran un saldo de S/. 21 618 259,77 (VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 77/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante el Ofi cio N° 1490-2012-MIDIS/SG el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29914, solicita la autorización del Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 por S/. 21 618 260,00 (VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos del Fondo para la Igualdad; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 21 618 260,00 (VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados a fi nanciar la estrategia de intervención orientada a la inclusión y desarrollo social, económico y productivo en zonas rurales, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29914; De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Nº 29914, Ley que establece medidas en materia de gasto público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 21 618 260,00 (VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinados a diseñar e implementar estrategias de intervención orientadas a la inclusión y desarrollo social, económico y productivo en zonas rurales de extrema pobreza, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Art. 6° Ley Nº 29914 – Recursos del Fondo para la Igualdad) 21 618 260,00 =========== TOTAL INGRESOS 21 618 260,00 =========== EGRESOS: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5003601 : Apoyo a la Infraestructura Económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.5 Otros Gastos 10 000 000,00 ACTIVIDAD 5003695 : Programa Especial Mi Chacra Emprendedora GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 200 000,00 2.5 Otros Gastos 11 418 260,00 =========== TOTAL EGRESOS 21 618 260,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante resolución ministerial, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 861638-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 223-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se aprobó, entre otros, el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el año fi scal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo precedente, establecen que el INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (ex Dirección General de Programación Multianual del Sector Público), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere