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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2012 477842 responsabilidad prioritaria del Estado la protección de la vida e integridad de las personas, como valores constitucionales superiores. La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de obligatorio cumplimiento, es aprobada por el Poder Ejecutivo a través de Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros”; Que, considerando que la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como fi nalidad la protección de la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado, lo cual guarda concordancia con los derechos fundamentales de la persona establecido por la Constitución Política del Estado y con la Trigésima Segunda Política de Estado, corresponde que dicha aprobación debe efectuarse incluyendo a dicha Política como una de las Políticas de Obligatorio Cumplimiento, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM; Que, por las consideraciones expuestas es necesario modifi car el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, incluyendo como numeral 14 la Política Nacional en materia de Gestión del Riesgo de Desastres; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y los Artículos 4º y 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Apruébese la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, cuyo texto contenido en el anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Incorporación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional Incorpórese el numeral 14 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, conforme a los siguientes términos, de acuerdo al siguiente texto: “14. EN MATERIA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: 14.1) Ámbito de Aplicación La Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es de alcance para todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, señaladas en el artículo 5° del Título II de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 14.2) Contenido El Anexo del Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio cumplimiento, detalla sus principios, objetivos prioritarios y lineamientos estratégicos. Artículo 3º.- Financiamiento La implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se ejecuta con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 5º.- Supervisión del cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres-CENEPRED y del Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI, según corresponda, supervisará la ejecución, implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en las entidades públicas de todos los niveles de gobierno, señaladas en el artículo 5° del Título II de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Producción, El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, al primer día del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Producción JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 861638-2