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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de noviembre de 2012 477841 N° 091-2012-PCM y subsistiendo las condiciones de alto riesgo, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fi n de continuar con la ejecución de medidas inmediatas destinadas a la reducción del alto riesgo existente en las zonas afectadas por peligro inminente de deslizamiento de tierras y reptación de suelos; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo Decreto Supremo, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048- 2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 06 de noviembre de 2012, el Estado de Emergencia en el distrito de San Luis, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, en el departamento de Ancash, por peligro inminente de deslizamiento de tierras y reptación de suelos. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash en coordinación con los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Energía y Minas - Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias de respuesta y rehabilitación para la reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se presenten durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Energía y Minas, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre el año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 861638-1 Decreto Supremo que incorpora la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres como Política Nacional de obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO N° 111-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala, en sus artículos 1º y 2º, que la defensa de la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; Que, asimismo, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, dispone que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, la Trigésima Segunda Política de Estado del Acuerdo Nacional, está orientada en el País a promover una política de gestión del riesgo de desastres, con la fi nalidad de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas; así como el patrimonio público y privado, promoviendo y velando por la ubicación de la población y sus equipamientos en zonas de mayor seguridad, reduciendo las vulnerabilidades con equidad e inclusión bajo un enfoque de procesos que comprenda: la estimación y reducción del riesgo, la respuesta ante emergencias y desastres y la reconstrucción; esta política será implementada por todos los organismos públicos de todos los niveles de gobierno, con la participación activa de la sociedad civil y la cooperación internacional, promoviendo una cultura de la prevención y contribuyendo directamente en el proceso de desarrollo sostenible a nivel nacional, regional y local; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseñar y supervisar políticas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; Que, las políticas nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno; Que, el cumplimiento de las políticas nacionales del estado es de responsabilidad de las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se defi nieron y establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, para las entidades del gobierno nacional; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, defi ne la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como “el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generación de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción ante situaciones de desastres, así como a minimizar sus efectos adversos sobre la población, la economía y el ambiente.” y establece sus lineamientos. Asimismo en el artículo 6° se señalan sus componentes y procesos correspondientes; Que, el inciso b. del artículo 10° de la Ley 29664 establece que es atribución de la Presidencia del Consejo de Ministros, proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para su aprobación mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el numeral 21.1 del artículo 21° del Reglamento de la Ley N° 29664 establece que “es