Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2012 (18/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2012

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Disponen la inscripcion de la AFOCAT SOCAT PERU en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA como AFOCAT Regional
RESOLUCION SBS Nº 8600-2012 MORDAZA, 13 de noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripcion en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (en adelante, el "Registro AFOCAT"), presentada por la Asociacion de Fondos contra Accidentes de MORDAZA SOCAT Peru, cuya denominacion abreviada es "AFOCAT SOCAT PERU" (en adelante, la "AFOCAT"), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Supervision de las Asocioaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402006-MTC y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 0392008-MTC (en adelante, el "Reglamento AFOCAT);y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1051, publicado en el Diario "El Peruano" el 27.06.2008, se modifico la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, transfiriendo a esta Superintendencia las facultades de regular, supervisar, fiscalizar y controlar a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT). Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, se modifico el "Reglamento AFOCAT", estableciendo que corresponde a este Organismo, entre otras facultades, autorizar la inscripcion de las AFOCAT en el "Registro AFOCAT"; Que, conforme al articulo 11º del Reglamento AFOCAT", el "Registro AFOCAT" es un catastro global de informacion administrado por esta Superintendencia, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones juridicas, tecnicas y economicas, previstas en el MORDAZA regulatorio vigente; Que, habiendose evaluado la documentacion presentada por la "AFOCAT", con arreglo a los principios de presuncion de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se evidencia que esta cumple con las condiciones juridicas, tecnicas y economicas exigidas por el "Reglamento AFOCAT"; Que, adicionalmente, se advierte que la "AFOCAT" ha sido constituida con arreglo a las disposiciones contenidas en el Titulo II del citado "Reglamento AFOCAT", encontrandose inscrita en la Partida Electronica Nº 12660284 del Registro de Personas Juridicas de Lima; Que, de otro lado, resulta necesario poner en conocimiento de la "AFOCAT" lo dispuesto en el numeral 27.4 del articulo 27º del "Reglamento AFOCAT", en el sentido que esta Superintendencia podra requerir la elaboracion y remision de la Nota Tecnica en cualquier momento, con el objeto de garantizar un desarrollo ordenado, adecuado y sostenible de la misma y con el objeto fundamental de cumplir con sus obligaciones legales frente a los siniestros ocurridos;

De conformidad con lo expresado por el Departamento de Supervision de AFOCAT y con el visto MORDAZA del Departamento Legal; y, en funcion de las facultades establecidas en la Resolucion SBS Nº 12004-2011 de fecha 02.12.2011, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros la facultad de autorizar la inscripcion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la INSCRIPCION de la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA SOCAT PERU, cuya denominacion abreviada es "AFOCAT SOCAT PERU" en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de esta Superintendencia, como AFOCAT REGIONAL con Registro Nº 0057-R AFOCAT-DSAFSBS/2012, pudiendo operar como tal en la Region MORDAZA Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Articulo Segundo.- La ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA SOCAT PERU, cuya denominacion abreviada es "AFOCAT SOCAT PERU", en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 27.4 del articulo 27º del "Reglamento AFOCAT", durante el primer ano de operaciones, debera remitir trimestralmente un MORDAZA calculo de la Nota Tecnica y la base de datos de Certificados contra Accidentes de MORDAZA (CAT) y de Siniestros, de acuerdo al formato que le comunique este organismo supervisor, a traves del Oficio correspondiente. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 867951-1

Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en Honduras
RESOLUCION SBS N° 8709-2012 MORDAZA, 16 de noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I) VISTA: La invitacion cursada por la Red de Microfinancieras de Honduras (REDMICROH) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el conversatorio "Marcos Normativos y Regulatorios: Inclusion Financiera, Nuevos Modelos y Esquemas de Supervision", organizado por la citada entidad en forma conjunta con el Foro Latinoamericano y del Caribe de Finanzas Rurales (FOROLACFR) y Red Katalysis, el mismo que se llevara a cabo el 20 de noviembre de 2012, en la MORDAZA de Tegucigalpa, Republica de Honduras; CONSIDERANDO: Que, el citado conversatorio tiene por finalidad promover un espacio de reflexion e intercambio de experiencias sobre nuevos modelos y esquemas de supervision de Latinoamerica para impulsar beneficios sociales y financieros significativos en los usuarios o clientes de los intermediarios financieros; Que, en el referido evento se discutiran aspectos relacionados a las tendencias y desafios actuales en materia de inclusion financiera, politicas publicas y MORDAZA regulatorios que favorecen al sector microfinanciero, asi como modelos de supervision que propicien el desarrollo de la micro y pequena empresa, revisando los casos de Peru, Honduras y Bolivia;

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