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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2012 478972 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Disponen la inscripción de la AFOCAT SOCAT PERÚ en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito como AFOCAT Regional RESOLUCIÓN SBS Nº 8600-2012 Lima, 13 de noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el “Registro AFOCAT”), presentada por la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito SOCAT Perú, cuya denominación abreviada es “AFOCAT SOCAT PERÚ” (en adelante, la “AFOCAT”), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión de las Asocioaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2006-MTC y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 039- 2008-MTC (en adelante, el “Reglamento AFOCAT);y CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1051, publicado en el Diario “El Peruano” el 27.06.2008, se modifi có la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, transfi riendo a esta Superintendencia las facultades de regular, supervisar, fi scalizar y controlar a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT). Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, se modifi có el “Reglamento AFOCAT”, estableciendo que corresponde a este Organismo, entre otras facultades, autorizar la inscripción de las AFOCAT en el “Registro AFOCAT”; Que, conforme al artículo 11º del Reglamento AFOCAT”, el “Registro AFOCAT” es un catastro global de información administrado por esta Superintendencia, en el que deben registrarse las AFOCAT, de manera previa al inicio de sus operaciones, siempre que cumplan con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas, previstas en el marco regulatorio vigente; Que, habiéndose evaluado la documentación presentada por la “AFOCAT”, con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se evidencia que ésta cumple con las condiciones jurídicas, técnicas y económicas exigidas por el “Reglamento AFOCAT”; Que, adicionalmente, se advierte que la “AFOCAT” ha sido constituida con arreglo a las disposiciones contenidas en el Título II del citado “Reglamento AFOCAT”, encontrándose inscrita en la Partida Electrónica Nº 12660284 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; Que, de otro lado, resulta necesario poner en conocimiento de la “AFOCAT” lo dispuesto en el numeral 27.4 del artículo 27º del “Reglamento AFOCAT”, en el sentido que esta Superintendencia podrá requerir la elaboración y remisión de la Nota Técnica en cualquier momento, con el objeto de garantizar un desarrollo ordenado, adecuado y sostenible de la misma y con el objeto fundamental de cumplir con sus obligaciones legales frente a los siniestros ocurridos; De conformidad con lo expresado por el Departamento de Supervisión de AFOCAT y con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS Nº 12004-2011 de fecha 02.12.2011, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la INSCRIPCIÓN de la ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOCAT PERU, cuya denominación abreviada es “AFOCAT SOCAT PERU” en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de esta Superintendencia, como AFOCAT REGIONAL con Registro Nº 0057-R AFOCAT-DSAF- SBS/2012, pudiendo operar como tal en la Región Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- La ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOCAT PERU, cuya denominación abreviada es “AFOCAT SOCAT PERU”, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 27.4 del artículo 27º del “Reglamento AFOCAT”, durante el primer año de operaciones, deberá remitir trimestralmente un nuevo cálculo de la Nota Técnica y la base de datos de Certifi cados contra Accidentes de Tránsito (CAT) y de Siniestros, de acuerdo al formato que le comunique este organismo supervisor, a través del Ofi cio correspondiente. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 867951-1 Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en Honduras RESOLUCIÓN SBS N° 8709-2012 Lima, 16 de noviembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I) VISTA: La invitación cursada por la Red de Microfi nancieras de Honduras (REDMICROH) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el conversatorio “Marcos Normativos y Regulatorios: Inclusión Financiera, Nuevos Modelos y Esquemas de Supervisión”, organizado por la citada entidad en forma conjunta con el Foro Latinoamericano y del Caribe de Finanzas Rurales (FOROLACFR) y Red Katalysis, el mismo que se llevará a cabo el 20 de noviembre de 2012, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras; CONSIDERANDO: Que, el citado conversatorio tiene por fi nalidad promover un espacio de refl exión e intercambio de experiencias sobre nuevos modelos y esquemas de supervisión de Latinoamérica para impulsar benefi cios sociales y fi nancieros signifi cativos en los usuarios o clientes de los intermediarios fi nancieros; Que, en el referido evento se discutirán aspectos relacionados a las tendencias y desafíos actuales en materia de inclusión fi nanciera, políticas públicas y marcos regulatorios que favorecen al sector microfi nanciero, así como modelos de supervisión que propicien el desarrollo de la micro y pequeña empresa, revisando los casos de Perú, Honduras y Bolivia;