Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2012 478975 Que, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos 56º y 69º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, no obstante la acogida de la Ordenanza Nº 307, que aprobó un régimen de amnistía que incluía entre otros, benefi cios tributarios por la subsanación del registro de predios; así como benefi cios para el pago de multas administrativas; se verifi ca que aún existen administrados que no han regularizado la situación de sus predios, estando omisos a la declaración de los mismos o de los comercios que funcionan en ellos sin la licencia respectiva, incurriendo en los supuestos de infracción al cumplimiento de deberes formales establecidos en el Código Tributario y en la normas municipales vigentes; Que, ante esta situación, es necesario realizar un proceso de regularización masiva de predios; por lo que a fi n de comprometer la colaboración de los vecinos en este proceso, resulta pertinente incentivarlos con benefi cios de condonación de multas e intereses; a quienes cumplan con la declaración y regularización de los trámites municipales que correspondan. En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA REGULARIZACION OBLIGATORIA DE PREDIOS Y COMERCIOS NO DECLARADOS Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene por objeto regularización obligatoria de predios y comercios del distrito del Rímac, otorgando para tal efecto benefi cios tributarios y administrativos, a quienes presenten la declaración jurada correspondiente y/o regularicen las licencias que correspondieran, durante su vigencia. Artículo 2º.- TRAMITES MATERIA DE REGULARIZACION a) Declaración Jurada Predial Presentación de la Declaración Jurada Predial correspondiente al ejercicio 2012, para todos los propietarios, poseedores o tenedores de los predios ubicados en el distrito del Rímac, que estuvieran omisos y los que hubieran efectuado cambios de uso y aumentos de valor no declarados. La declaración jurada deberá presentarse acompañada de la documentación que acredite el derecho de propiedad alegado (minuta, escritura pública, copia literal de propiedad, constancia de posesión, etc.). b) Declaración jurada de descargo o baja de predios Presentación de la Declaración Jurada de descargo o baja de predios por la transferencia de predios realizados en vida o por causa de fallecimiento. La declaración jurada deberá presentarse acompañada de la documentación que acredite la transferencia producida (minuta, escritura pública, copia literal de propiedad, acta de defunción, etc.). c) Obtención de la licencia municipal Trámite y obtención de la licencia municipal de funcionamiento, ampliación o modifi cación de área y/o giro que corresponda, siempre que tengan la zonifi cación y compatibilidad de uso conformes. Los trámites antes mencionados en los incisos a), b) y c), deberán realizarse en forma personal o por medio de representante debidamente acreditado, en los módulos de la Plataforma de Atención la ubicados en Avenida Antón Sánchez s/n, altura de la cuadra cuatro de la Avenida Samuel Alcázar; en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas. Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que presenten la correspondiente declaración jurada, según lo dispuesto en la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión a la declaración jurada de Impuesto Predial. b) Condonación del 100% de intereses correspondientes al tributo omitido, siempre que la deuda por el tributo omitido se cancele o fraccione durante la vigencia de la presente ordenanza. c) Condonación del 100% de la multa por descargo o baja extemporánea de predios. Artículo 4º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS a) Descuento del 50% de los derechos de trámite para la obtención de licencias de funcionamiento ampliación o modificación de área y/o giro del establecimiento. b) Condonación del 90% de las multas administrativas por las infracciones existentes y derivadas de no contar con licencia de funcionamiento, ampliación o modifi cación de área y/o giro del establecimiento y otros; excepto las relacionadas con licencias de obra. El benefi cio de condonación será de aplicación a la obtención de las licencias de funcionamiento, ampliación o modifi cación de área y/o giro del establecimiento, cuyos trámites de regularización de hubieren iniciado durante la vigencia de la presente ordenanza. Para tal efecto, el administrado deberá comunicar por escrito, la obtención de la respectiva licencia a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa para la liquidación del monto a pagar con la respectiva condonación Artículo 5º.- PLAZO DE ACOGIMIENTO El Plazo para el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, será desde el día siguiente de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 6º.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO a) La no presentación de la declaración correspondiente constituye infracción según lo establecido en los Artículos 176º, Numerales 1 y 2; y , 178º Numeral 1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF y modifi catorias; procediendo la aplicación de las multas previstas en las Tablas I y II del código en mención. b) Los administrados que no cumplan con presentar la respectiva declaración jurada, quedan sujetos a la determinación de la deuda que efectúe la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades de fi scalización prevista en los artículos 61º y siguientes del TUO del Código Tributario, no pudiendo acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza. c) La administración queda facultada a emitir las órdenes de pago y resoluciones de determinación y/o multa que correspondan, por los tributos omitidos y no cancelados o fraccionados, durante la vigencia de la presente ordenanza, con los respectivos intereses. d) Los administrados que no cumplan con la regularización de la licencia de funcionamiento, ampliación o modifi cación de área y/o giro del establecimiento, en los casos que corresponda, quedan sujetos a las sanciones previstas en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas (RMAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones, vigente. Artículo 7º.- EXCEPCIONES La presente Ordenanza no es aplicable para los contribuyentes detectados y/o fi scalizados por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria como omisos y/o subvaluadores, durante el año 2012. Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación.