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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2012 478974 de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2012 a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado profesional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 739.40 Viáticos US$ 660.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 867988-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de Especialista I del Tribunal Constitucional para participar en evento a realizarse en Guatemala RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 129-2012-P/TC Lima, 5 de noviembre de 2012 VISTA la comunicación de fecha 15 de octubre de 2012, remitida por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Secretario Permanente de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, y; CONSIDERANDO Que mediante la comunicación de vista, se participa al Presidente del Tribunal Constitucional del Perú de la próxima realización del seminario: “La Potestad Financiera en la Justicia Constitucional”, organizado y auspiciado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el marco del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada, y que se llevará a cabo del 20 al 23 de noviembre del año en curso, en la ciudad de Antigua, República de Guatemala; Que el legítimo ejercicio de la potestad fi nanciera por parte de los Estados, tanto en su vertiente de los ingresos como en la de los gastos, induce a una gran cantidad de cuestiones de relevancia constitucional que obliga a los diferentes Tribunales y Cortes Constitucionales a la continua adopción de decisiones dirigidas a delimitar el marco constitucional de aquel ejercicio; Que entre los temas que se prevén tratar en el seminario en referencia se encuentran los ingresos públicos, los gastos públicos, el presupuesto público, la crisis del principio de legalidad, entre otros, que sugieren, además, la necesidad de hacer un abordaje mínimamente sistemático que permita un debate ordenado y profundo sobre ellos, pues se trata de ámbitos en los que la realidad actual nos demuestra que, en algunos casos, se superan con total normalidad los principios constitucionalmente consagrados y reconocidos tanto en la legislación interna de cada país, como internacionalmente; Que, precisamente, considerando los temas a abordar y siendo política de este Tribunal promover y apoyar la capacitación del personal como estímulo para un mejor desempeño del colaborador y como un factor determinante para el logro de los objetivos institucionales, resulta de interés participar en el seminario antes mencionado; Con conocimiento del Pleno; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor abogado Gonzalo Carlos Muñoz Hernández, Especialista I del Tribunal Constitucional, a la ciudad de Antigua, República de Guatemala, para participar en el seminario mencionado en la parte considerativa de esta resolución, a realizarse del 20 al 23 de noviembre de 2012; Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Tribunal Constitucional, según el siguiente detalle: PASAJES: S/. 3,324.69 VIÁTICOS: US$ 200.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el funcionario informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el seminario antes mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente 867992-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Ordenanza que dispone la regularización obligatoria de predios y comercios no declarados ORDENANZA Nº 320 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 09 de noviembre de 2012, Memorándum Nº 524-2012-SGATR-GR-MDR de fecha 05 de noviembre de 2012 de la Gerencia de Rentas (e), Informe Nº 329-2012-SGATR-GR-MDR de fecha 02 de noviembre de 2012 de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación; CONSIDERANDO: Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;