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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479026 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 869152-1 LEY Nº 29937 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2, 23, 24 Y 25 DE LA LEY 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, PRECISANDO DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Artículo único. Objeto de la Ley Incorpóranse el literal e) al artículo 2 y el párrafo 24.7 al artículo 24, y modifícanse el literal b) del artículo 23 y el artículo 25 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, con los siguientes textos: “Artículo 2°.- De las defi niciones Para efectos de la aplicación de la presente Ley, entiéndase por: (…) e) Servicio complementario: actividad debidamente autorizada por la autoridad competente, necesaria para la realización de las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Artículo 23°.- Del contenido de los reglamentos (…) b) Reglamento Nacional de Vehículos Contiene las características y requisitos técnicos relativos a seguridad y emisiones que deben cumplir los vehículos para ingresar al sistema nacional de transporte y aquellos que deben observarse durante la operación de los mismos. Contiene también los pesos y medidas vehiculares máximos para operar en la red vial y las infracciones y sanciones respectivas. Asimismo, contiene los procedimientos técnicos y administrativos para la homologación de vehículos nuevos que se incorporan a la operación en la red vial y los correspondientes al sistema de inspecciones técnicas vehiculares y de control aleatorio en la vía pública; así como reglamenta y clasifi ca el marco general de los servicios complementarios relacionados con los vehículos. Establece que todo vehículo se encuentra obligado a cumplir con las normas de las revisiones técnicas. Artículo 24°.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones (…) 24.7 Los prestadores de servicios complementarios son responsables del incumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que regulan la actividad para la cual son autorizados por la autoridad competente. Artículo 25°.- De la clasifi cación de las infracciones Las infracciones de transporte y tránsito terrestre se clasifi can en leves, graves y muy graves. Su tipifi cación, puntaje, según corresponda, y sanción se establecen en los reglamentos nacionales respectivos.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 869152-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29938 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDAD NAVAL Y DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO PARA EFECTUAR UNA VISITA OFICIAL AL PUERTO DEL CALLAO Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso de una unidad naval de la República Federativa del Brasil y de personal militar de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República de Argentina, de la República Oriental del Uruguay, de la República Francesa y de la República Portuguesa para efectuar una visita ofi cial al puerto del Callao, como parte de su XXVI Viaje de Instrucción de Guardiamarinas, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especifi caciones siguientes: Visita de Buque Escuela Objetivo Viaje de Instrucción Lugar Callao Fecha de inicio 22 de noviembre de 2012 Tiempo de permanencia Tres (3) días Institución involucrada Marina de Guerra del Perú País participante República Federativa del Brasil Unidad participante Buque Escuela Brasil Cantidad de personal 1. Capitán de Navío Marcos Borges Serta 2. Capitán de Fragata Jefferson Denis Cruz de Medeiros 3. Capitán de Fragata André Martins de Carvalho