Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2012 (21/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2012

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

24.7 Los prestadores de servicios complementarios son responsables del incumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que regulan la actividad para la cual son autorizados por la autoridad competente. Articulo 25°.- De la clasificacion de las infracciones Las infracciones de transporte y MORDAZA terrestre se clasifican en leves, graves y muy graves. Su tipificacion, puntaje, segun corresponda, y sancion se establecen en los reglamentos nacionales respectivos." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre de dos mil doce.

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LEY Nº 29937
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2, 23, 24 Y 25 DE LA LEY 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y MORDAZA TERRESTRE, PRECISANDO DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Articulo unico. Objeto de la Ley Incorporanse el literal e) al articulo 2 y el parrafo 24.7 al articulo 24, y modificanse el literal b) del articulo 23 y el articulo 25 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, con los siguientes textos: "Articulo 2°.- De las definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente Ley, entiendase por: (...) e) Servicio complementario: actividad debidamente autorizada por la autoridad competente, necesaria para la realizacion de las actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre.

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RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29938
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE UNIDAD MORDAZA Y DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO PARA EFECTUAR UNA VISITA OFICIAL AL PUERTO DEL CALLAO
Articulo 1. Objeto de la Resolucion Legislativa Autorizase el ingreso de una unidad MORDAZA de la Republica Federativa del Brasil y de personal militar de la Republica Federativa del Brasil, de la Republica de MORDAZA, de la Republica de MORDAZA, de la Republica Oriental del Uruguay, de la Republica Francesa y de la Republica Portuguesa para efectuar una visita oficial al puerto del Callao, como parte de su XXVI Viaje de Instruccion de Guardiamarinas, en el MORDAZA de lo establecido en el numeral 8) del articulo 102 de la Constitucion Politica del Peru y conforme a las especificaciones siguientes:
Visita de Escuela Objetivo Lugar Fecha de inicio Tiempo permanencia MORDAZA participante Unidad participante Cantidad de personal 1. 2. 3. de Buque Viaje de Instruccion Callao 22 de noviembre de 2012 Tres (3) dias MORDAZA de MORDAZA del Peru Republica Federativa del Brasil Buque Escuela Brasil Capitan de Navio MORDAZA Borges Serta Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Medeiros Capitan de Fragata MORDAZA Martins de Carvalho

Articulo 23°.- Del contenido de los reglamentos (...) b) Reglamento Nacional de Vehiculos Contiene las caracteristicas y requisitos tecnicos relativos a seguridad y emisiones que deben cumplir los vehiculos para ingresar al sistema nacional de transporte y aquellos que deben observarse durante la operacion de los mismos. Contiene tambien los pesos y medidas vehiculares maximos para operar en la red vial y las infracciones y sanciones respectivas. Asimismo, contiene los procedimientos tecnicos y administrativos para la homologacion de vehiculos nuevos que se incorporan a la operacion en la red vial y los correspondientes al sistema de inspecciones tecnicas vehiculares y de control aleatorio en la via publica; asi como reglamenta y clasifica el MORDAZA general de los servicios complementarios relacionados con los vehiculos. Establece que todo vehiculo se encuentra obligado a cumplir con las normas de las revisiones tecnicas.

Institucion involucrada

Articulo 24°.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones (...)

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