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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479039 Pesquera Anual del Ministerio de la Producción – PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI; Que, el artículo 6° del citado Reglamento dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos. Dichos índices así como las cuotas a que refi ere el literal a) del artículo 7 serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, al respecto, el literal a) del artículo 7° del mencionado Reglamento, dispone, entre otros, que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Pesquero, el mismo será transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF-43 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción – PRODUCE, mediante los Ofi cios Nº 307-2012-PRODUCE/DVP del 13 de abril de 2012, N° 560-2012-PRODUCE/DVP del 03 de setiembre de 2012 y N° 321-2012-PRODUCE/DGCHI-Dechi del 23 de octubre de 2012; el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante Ofi cio Nº 077-2012-INEI/ DTDIS del 01 de febrero de 2012; y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, según Ofi cio Nº 0211-2012-SUNAT/100000 del 23 de mayo de 2012, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes del Impuesto a la Renta, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011 según lo indicado en el Informe N° 146-2012- EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2011 así como el número de cuotas a que se refi ere el literal a) del artículo 7° del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27506, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2011 a aplicarse a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- El Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2011 será distribuido en siete (07) cuotas consecutivas mensuales. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON PESQUERO PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO FISCAL 2011 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL INDICES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0022005186 COCHABAMBA 0.0002308873 COLCABAMBA 0.0000618101 HUANCHAY 0.0002095854 INDEPENDENCIA 0.0029712436 JANGAS 0.0002520371 LA LIBERTAD 0.0000963470 OLLEROS 0.0001682734 PAMPAS 0.0001411353 PARIACOTO 0.0003384336 PIRA 0.0004271933 TARICA 0.0003563654 AIJA AIJA 0.0001391496 CORIS 0.0002359320 HUACLLAN 0.0000678861 LA MERCED 0.0002334013 SUCCHA 0.0000770983 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0002765482 ACZO 0.0001919219 CHACCHO 0.0001793858 CHINGAS 0.0001691985 MIRGAS 0.0005599001 SAN JUAN DE RONTOY 0.0001594822 ASUNCION CHACAS 0.0004051094 ACOCHACA 0.0003610735 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0001930420 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0001136733 ANTONIO RAYMONDI 0.0001036073 AQUIA 0.0002487106 CAJACAY 0.0001535052 CANIS 0.0001160653 COLQUIOC 0.0002753495 HUALLANCA 0.0006427847 HUASTA 0.0002917396 HUAYLLACAYAN 0.0001316792 LA PRIMAVERA 0.0000689400 MANGAS 0.0000671864 PACLLON 0.0001748910 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000941950 TICLLOS 0.0001121458 CARHUAZ CARHUAZ 0.0010272261 ACOPAMPA 0.0001647429 AMASHCA 0.0001558699 ANTA 0.0002004607 ATAQUERO 0.0001439319 MARCARA 0.0007585814 PARIAHUANCA 0.0001191797 SAN MIGUEL DE ACO 0.0001548005 SHILLA 0.0002479912 TINCO 0.0001775380 YUNGAR 0.0002361054 CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 0.0014363984 SAN NICOLAS 0.0004405544 YAUYA 0.0006135303 CASMA CASMA 0.0017328266