Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2012 (21/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido, siendo interes del Sector, es necesario designar a dos (02) representantes del Ministerio de Defensa para que viajen a la MORDAZA de Sao MORDAZA dos MORDAZA, Estado de Sao MORDAZA - Republica Federativa del Brasil, a fin de participar en el "Seminario Internacional Industrial Basica ­ Seguridad y Defensa, para incentivar la cooperacion y el intercambio de la Ciencia y Tecnologia e Industria de Defensa en MORDAZA del Sur"; Que, teniendo en consideracion los itinerarios de los vuelos internacionales y con el objeto de garantizar la presencia de la Delegacion peruana durante la totalidad de la referida actividad, es necesario autorizar su salida del MORDAZA con un dia de anticipacion al inicio de la misma; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, los viaticos que se otorguen seran por cada dia que dure la mision oficial o el evento, a los que se podra adicionar por una sola vez el equivalente a un dia de viaticos, por concepto de gastos de instalacion y traslado, cuando el viaje es a cualquier MORDAZA de MORDAZA y de dos dias cuando es a un MORDAZA de otro continente; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el item 22, del Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, del Anexo 01 (R.O.) del Plan Anual de Viajes el Exterior del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2012, aprobado con Resolucion Suprema Nº 014-2012 DE/ del 13 de enero de 2012, y sus modificatorias aprobadas con Resolucion Suprema Nº 284-2012 DE/ del 21 de junio de 2012, con Resolucion Suprema Nº 384-2012 DE/ del 27 de agosto de 2012 y con Resolucion Suprema Nº 457-2012 DE/ del 28 de setiembre de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 0242009 DE/SG y el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comision de Servicio, al MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DNI: 43296105, CIP: 113068400; y al Capitan de Navio AP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DNI: 08023925, CIP: 04838798; de la Direccion Ejecutiva de la Secretaria Pro Tempore del Consejo de Defensa Suramericano de la Union de Naciones Suramericanas - UNASUR; para que participen en el "Seminario Internacional Industrial Basica ­ Seguridad y Defensa, para incentivar la cooperacion y el intercambio de la Ciencia y Tecnologia e Industria de Defensa en MORDAZA del Sur", en la MORDAZA de Sao MORDAZA dos MORDAZA, Estado de Sao MORDAZA - Republica Federativa del Brasil, del 21 al 23 de noviembre de 2012; asi como autorizar su salida del MORDAZA el 20 de noviembre de 2012. Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administracion General, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: MORDAZA ­ Sao MORDAZA ­ MORDAZA US$ 3,532.90 x 2 personas (Incluye TUUA) Viaticos: US$ 200.00 x 2 personas x 4 dias TOTAL: US$ 1,600.00 ------------------------US$ 8,665.80 US$ 7,065.80

Articulo 5º.- El personal autorizado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

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Aprueban incorporacion a las normas nacionales de las enmiendas a la regla V/19.2.2 del Capitulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS)
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1156-2012-MGP/DGC
Callao, 12 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres del 7 junio 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de la acotada Ley; Que, el articulo 6º, inciso (b) de la Ley senalada en el parrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, rio y MORDAZA navegables; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo Nº 028DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicacion de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el Estado Peruano adopto el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 Setiembre 1974 y su Protocolo de 1988 mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (5), (11), (18) y (36) del articulo A-010501 del Reglamento de la Ley 26620, "Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres", la Direccion General cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, el articulo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974, (SOLAS) enmendado, y el articulo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (Protocolo SOLAS de 1988), referentes al procedimiento de enmienda del Convenio y del Protocolo de 1988, estipulan que dicho Convenio podra ser enmendado previo examen del seno de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) o a traves de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes;

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 4º.- El personal comisionado debera cumplir con lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio de 2002, relacionado con la sustentacion de viaticos.

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