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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (21/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479037 Que, en ese sentido, siendo interés del Sector, es necesario designar a dos (02) representantes del Ministerio de Defensa para que viajen a la ciudad de São Jose dos Campos, Estado de São Paulo - República Federativa del Brasil, a fi n de participar en el “Seminario Internacional Industrial Básica – Seguridad y Defensa, para incentivar la cooperación y el intercambio de la Ciencia y Tecnología e Industria de Defensa en América del Sur”; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el objeto de garantizar la presencia de la Delegación peruana durante la totalidad de la referida actividad, es necesario autorizar su salida del país con un día de anticipación al inicio de la misma; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando es a un país de otro continente; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 22, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 01 (R.O.) del Plan Anual de Viajes el Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012 DE/ del 13 de enero de 2012, y sus modifi catorias aprobadas con Resolución Suprema Nº 284-2012 DE/ del 21 de junio de 2012, con Resolución Suprema Nº 384-2012 DE/ del 27 de agosto de 2012 y con Resolución Suprema Nº 457-2012 DE/ del 28 de setiembre de 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024- 2009 DE/SG y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, al Coronel EP Carlos Augusto TORRES PAREDES, DNI: 43296105, CIP: 113068400; y al Capitán de Navío AP Federico Buenaventura VARGAS MACHUCA SALDARRIAGA, DNI: 08023925, CIP: 04838798; de la Dirección Ejecutiva de la Secretaria Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR; para que participen en el “Seminario Internacional Industrial Básica – Seguridad y Defensa, para incentivar la cooperación y el intercambio de la Ciencia y Tecnología e Industria de Defensa en América del Sur”, en la ciudad de São Jose dos Campos, Estado de São Paulo - República Federativa del Brasil, del 21 al 23 de noviembre de 2012; así como autorizar su salida del país el 20 de noviembre de 2012. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima – São Paulo – Lima US$ 3,532.90 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 7,065.80 Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 4 días US$ 1,600.00 ------------------------- TOTAL: US$ 8,665.80 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de Junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 869152-8 Aprueban incorporación a las normas nacionales de las enmiendas a la regla V/19.2.2 del Capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1156-2012-MGP/DGC Callao, 12 de octubre del 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres del 7 junio 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano referidos al ámbito de aplicación de la acotada Ley; Que, el artículo 6º, inciso (b) de la Ley señalada en el párrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, río y lagos navegables; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP de fecha 25 de Mayo del 2001 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral emita las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el citado Reglamento; Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 Setiembre 1974 y su Protocolo de 1988 mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente; Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (5), (11), (18) y (36) del artículo A-010501 del Reglamento de la Ley 26620, “Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”, la Dirección General cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; Que, el articulo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, (SOLAS) enmendado, y el artículo VI del Protocolo de 1988 relativo al Convenio (Protocolo SOLAS de 1988), referentes al procedimiento de enmienda del Convenio y del Protocolo de 1988, estipulan que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) ó a través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes;