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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de noviembre de 2012 479038 Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fi n de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima; Que, mediante la Resolución MSC.282 (86) de fecha 5 de junio del 2009, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional aprobó las enmiendas a la regla V/19.2.2 del Convenio SOLAS, referentes a la obligación de contar los buques con un Sistema de Alarma para las Guardias de Navegación en el Puente (BNWAS) en funcionamiento cuando éste se encuentre navegando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, cuyo texto fi gura en el anexo de la presente resolución; Que, con la fi nalidad de asegurar la efectiva implementación y control de de las prescripciones establecidas en las enmiendas adoptadas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, es necesario dictar disposiciones para el funcionamiento del Sistema de Alarma para las Guardias de Navegación en el Puente (BNWAS); De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, de las enmiendas a la regla V/19.2.2 del Capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, adoptadas mediante la Resolución MSC.282 (86) de fecha 5 de junio del 2009, del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional. Artículo 2°.- Aprobar las Normas para el Funcionamiento del Sistema de Alarma para las Guardias de Navegación en el Puente (BNWAS), cuyo texto forma parte integrante del Anexo “A” de la presente resolución. Artículo 3°.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en los Registros de Matrículas de las Capitanías Guardacostas y aquellas naves de bandera extranjera que realizan operaciones comerciales en el Dominio Marítimo del Perú, deberán cumplir con las enmiendas al Capítulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, y demás prescripciones que al respecto emita la Autoridad Marítima. Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral y Anexo, en la misma fecha de su publicación ofi cial. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y publíquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 868287-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 667-2012-EF/15 Lima, 19 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13° de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº 27506, y normas modifi catorias, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el literal e) del artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27506 – Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refi ere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fl uviales; asimismo, en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Este factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL