Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2012 (21/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de noviembre de 2012

Que, desde la entrada en MORDAZA del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizandolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria maritima; Que, mediante la Resolucion MSC.282 (86) de fecha 5 de junio del 2009, el Comite de Seguridad Maritima de la Organizacion Maritima Internacional aprobo las enmiendas a la regla V/19.2.2 del Convenio SOLAS, referentes a la obligacion de contar los buques con un Sistema de Alarma para las Guardias de Navegacion en el MORDAZA (BNWAS) en funcionamiento cuando este se encuentre navegando, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII b) iv) del Convenio, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolucion; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementacion y control de de las prescripciones establecidas en las enmiendas adoptadas al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74) enmendado, es necesario dictar disposiciones para el funcionamiento del Sistema de Alarma para las Guardias de Navegacion en el MORDAZA (BNWAS); De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, de las enmiendas a la regla V/19.2.2 del Capitulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, adoptadas mediante la Resolucion MSC.282 (86) de fecha 5 de junio del 2009, del Comite de Seguridad Maritima de la Organizacion Maritima Internacional. Articulo 2°.- Aprobar las Normas para el Funcionamiento del Sistema de Alarma para las Guardias de Navegacion en el MORDAZA (BNWAS), cuyo texto forma parte integrante del Anexo "A" de la presente resolucion. Articulo 3°.- Los propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en los Registros de Matriculas de las Capitanias Guardacostas y aquellas naves de bandera extranjera que realizan operaciones comerciales en el Dominio Maritimo del Peru, deberan cumplir con las enmiendas al Capitulo V del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, y demas prescripciones que al respecto emita la Autoridad Maritima. Articulo 4°.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolucion Directoral y Anexo, en la misma fecha de su publicacion oficial.

Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2011
RESOLUCION MINISTERIAL N° 667-2012-EF/15
MORDAZA, 19 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13° de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, creo el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley Nº 27506, y normas modificatorias, establece los criterios de distribucion del Canon; Que, el literal e) del articulo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27506 ­ Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual esta constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; asimismo, en el caso de empresas que ademas de extraer los recursos naturales hidrobiologicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que sera utilizado para calcular el Canon. Este factor se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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