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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479477 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo Nº 17, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; Que, asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la fi nalidad de estas instancias es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de la ciudadanía, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una expresión propia de vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construcción defi nitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida; Que, la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud reconoce que las y los jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional, -según corresponda-, y que las y los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación; Que, el Consejo Local de la Juventud, estará conformado por jóvenes de 15 a 29 años provenientes de partidos políticos; asociaciones u organizaciones juveniles constituidas; universidades, institutos superiores pedagógicos y tecnológicos, e instituciones educativas de nivel secundario, tanto públicos como privados; comunidades campesinas; población con discapacidad; organizaciones deportivas; iglesias, regidores, agrupaciones culturales, centros juveniles, etc; Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Informe Nº 661-2012-GDSPV-MPC, manifi esta que según las normas vigentes señaladas, corresponde a la Municipalidad Provincial de Cañete, propiciar la conformación del Consejo Local de la Juventud, debiendo elevarse a la Comisión responsable para que se elabore la Ordenanza Municipal que apruebe la conformación del Consejo Local de la Juventud, con la fi nalidad de emprender la elaboración de un Plan Provincial de la Juventud, producto de un proceso de consenso y participación democrática. Que, mediante Informe Legal Nº 400-2012/AJ-MPC, de fecha 18 de setiembre de 2012, la Subgerencia de Asesoría Jurídica, opina que, es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que se adjunta, para la creación del Consejo Local de la Juventud de la Provincia de Cañete, como espacio de consulta, coordinación, concertación y propuesta de la política local de juventud, y como espacio de encuentro entre las instituciones locales y las organizaciones de jóvenes; Que, la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal, mediante Dictamen Nº 14-2012-CDSPV- MPC, de fecha 02 de octubre de 2012, opinan que, es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que se adjunta, recomendando sea elevado al Pleno para su aprobación; Estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades establecidas en el Artículo 9º - Numeral 8), Artículo 39º, y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se aprobó por “unanimidad” la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Crear el Consejo Local de la Juventud de la Provincia de Cañete, como espacio de consulta, coordinación, concertación y propuesta de la política local de juventud, y como espacio de encuentro entre las instituciones local y las organizaciones de jóvenes. Artículo 2º.- El Consejo Local de la Juventud de la Provincia de Cañete, tendrá las siguientes funciones: - Actuar como una instancia de consulta ante la Municipalidad y las organizaciones públicas y privadas de la localidad en temas concernientes a la juventud. - Promover la incorporación de un enfoque de juventud en los programas y proyectos desarrollados por la Municipalidad. - Dirigir el diseño, la implementación, el monitoreo y la evaluación de las políticas, los planes, los programas, los proyectos y las iniciativas a favor de las y los jóvenes del distrito. - Coordinar el desarrollo de iniciativas juveniles con las instancias municipales y el COREJU. - Acompañar el desarrollo de las actividades implementadas por las y los jóvenes del distrito. - Establecer estrategias y procedimientos para promover las iniciativas políticas, económicas, sociales, deportivas y culturales de las y los jóvenes, así como para darlas a conocer a la opinión pública. - Fomentar la creación y acreditación de las organizaciones juveniles a través de un Registro de Organizaciones de Juventud, el cual debe ser reportado tanto al Consejo Regional de la Juventud como a la Secretaría Nacional de la Juventud. Artículo 3º.- El Consejo Local de la Juventud estará conformado por los siguientes miembros: - Un Secretario Provincial de la Juventud, quien será nombrado por el Alcalde. - Un Secretario Técnico, nombrado por el Alcalde. - Un representante de las Gerencias Municipales que brinden el soporte institucional. - Un representante de cada una de las dependencias ejecutoras de la Municipalidad. - Si se trata de un Consejo Local de la Juventud, se deberá incluir a un representante por cada distrito que lo conforme: Imperial, Nuevo Imperial, San Luis, Cerro Azul, Quilmaná, Pacarán, Zúñiga, Lunahuaná, Mala, San Antonio, Santa Cruz de Flores, Chilca, Asia, Coayllo y Calango. - Un representante de cada estamento juvenil: Organizaciones juveniles políticas, sociales, culturales, deportivas, religiosas y ambientales; comunidades campesinas y nativas; y ONG, tales como Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08, EsSalud, Minsa, Poder Judicial e Iglesia. Artículo 4º.- Luego de su instalación, el Consejo Local de la Juventud de la Provincia de Cañete, elaborará y aprobará su reglamento interno. Artículo 5º.- Encargar a Secretaría General la publicación y difusión de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 870920-1