Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion; Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo Nº 17, establece que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, el debate y la concertacion de los planes de desarrollo y presupuesto, asi como en la gestion publica; Que, asimismo, estan obligados a promover la conformacion y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas. Y que esta MORDAZA tambien senala que la participacion de los ciudadanos se canaliza a traves de espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes, y tambien de aquellos que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que la finalidad de estas instancias es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de la ciudadania, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27802, Ley de Creacion del Consejo Nacional de la Juventud considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez fisica, psicologica y social de la persona con una valoracion y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una expresion propia de MORDAZA, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construccion definitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida; Que, la Ley Nº 27802, Ley de Creacion del Consejo Nacional de la Juventud reconoce que las y los jovenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el MORDAZA de desarrollo local, regional y nacional, -segun corresponda-, y que las y los jovenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nacion; Que, el Consejo Local de la Juventud, estara conformado por jovenes de 15 a 29 anos provenientes de partidos politicos; asociaciones u organizaciones juveniles constituidas; universidades, institutos superiores pedagogicos y tecnologicos, e instituciones educativas de nivel MORDAZA, tanto publicos como privados; comunidades campesinas; poblacion con discapacidad; organizaciones deportivas; MORDAZA, regidores, agrupaciones culturales, centros juveniles, etc; Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Participacion Vecinal de la Municipalidad Provincial de Canete, mediante Informe Nº 661-2012-GDSPV-MPC, manifiesta que segun las normas vigentes senaladas, corresponde a la Municipalidad Provincial de Canete, propiciar la conformacion del Consejo Local de la Juventud, debiendo elevarse a la Comision responsable para que se elabore la Ordenanza Municipal que apruebe la conformacion del Consejo Local de la Juventud, con la finalidad de emprender la elaboracion de un Plan Provincial de la Juventud, producto de un MORDAZA de consenso y participacion democratica. Que, mediante Informe Legal Nº 400-2012/AJ-MPC, de fecha 18 de setiembre de 2012, la Subgerencia de Asesoria Juridica, opina que, es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que se adjunta, para la creacion del Consejo Local de la Juventud de la Provincia de Canete, como espacio de consulta, coordinacion, concertacion y propuesta de la politica local de juventud, y como espacio de encuentro entre las instituciones locales y las organizaciones de jovenes;

Que, la Comision de Desarrollo Social y Participacion Vecinal, mediante Dictamen Nº 14-2012-CDSPVMPC, de fecha 02 de octubre de 2012, opinan que, es procedente aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que se adjunta, recomendando sea elevado al Pleno para su aprobacion; Estando a lo expuesto, y en uso de sus facultades establecidas en el Articulo 9º - Numeral 8), Articulo 39º, y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, se aprobo por "unanimidad" la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Crear el Consejo Local de la Juventud de la Provincia de Canete, como espacio de consulta, coordinacion, concertacion y propuesta de la politica local de juventud, y como espacio de encuentro entre las instituciones local y las organizaciones de jovenes. Articulo 2º.- El Consejo Local de la Juventud de la Provincia de Canete, tendra las siguientes funciones: - Actuar como una instancia de consulta ante la Municipalidad y las organizaciones publicas y privadas de la localidad en temas concernientes a la juventud. - Promover la incorporacion de un enfoque de juventud en los programas y proyectos desarrollados por la Municipalidad. - Dirigir el diseno, la implementacion, el monitoreo y la evaluacion de las politicas, los planes, los programas, los proyectos y las iniciativas a favor de las y los jovenes del distrito. - Coordinar el desarrollo de iniciativas juveniles con las instancias municipales y el COREJU. - Acompanar el desarrollo de las actividades implementadas por las y los jovenes del distrito. - Establecer estrategias y procedimientos para promover las iniciativas politicas, economicas, sociales, deportivas y culturales de las y los jovenes, asi como para darlas a conocer a la opinion publica. - Fomentar la creacion y acreditacion de las organizaciones juveniles a traves de un Registro de Organizaciones de Juventud, el cual debe ser reportado tanto al Consejo Regional de la Juventud como a la Secretaria Nacional de la Juventud. Articulo 3º.- El Consejo Local de la Juventud estara conformado por los siguientes miembros: - Un Secretario Provincial de la Juventud, quien sera nombrado por el Alcalde. - Un Secretario Tecnico, nombrado por el Alcalde. - Un representante de las Gerencias Municipales que brinden el soporte institucional. - Un representante de cada una de las dependencias ejecutoras de la Municipalidad. - Si se trata de un Consejo Local de la Juventud, se debera incluir a un representante por cada distrito que lo conforme: Imperial, MORDAZA Imperial, San MORDAZA, Cerro MORDAZA, Quilmana, Pacaran, MORDAZA, Lunahuana, Mala, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Coayllo y Calango. - Un representante de cada estamento juvenil: Organizaciones juveniles politicas, sociales, culturales, deportivas, religiosas y ambientales; comunidades campesinas y nativas; y ONG, tales como Unidad de Gestion Educativa Local Nº 08, EsSalud, Minsa, Poder Judicial e Iglesia. Articulo 4º.- Luego de su instalacion, el Consejo Local de la Juventud de la Provincia de Canete, elaborara y aprobara su reglamento interno. Articulo 5º.- Encargar a Secretaria General la publicacion y difusion de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa
870920-1

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