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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (27/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479472 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora EDITH REVOLLAR OCHATOMA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho, materia de la Resolución N° 3028-2012-MP-FN, de fecha 14 de noviembre del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 871114-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Crean Comités de Desarrollo Económico en las Alamedas, Bulevares y Avenidas del distrito de El Agustino ORDENANZA Nº 524-MDEA El Agustino, 8 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el proyecto de ordenanza que crea los comités de desarrollo económico en las alamedas, bulevares y avenidas del distrito de El Agustino. Informe Nº 612-2012-ECON-MDEA del Gerente de Desarrollo Económico e Informe Nº 426- 2012-GAJU-MDEA del Gerente de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, el artículo 120º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los empresarios, en forma colectiva, a través de gremios, asociaciones de empresarios, u otras formas de organizaciones locales, participan en la formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo económico local; Que, es de prioridad para el Distrito de El Agustino la Promoción del Desarrollo Económico Local que deberá implementarse de acuerdo a las políticas y lineamientos del Plan Distrital de Desarrollo Concertado de El Agustino en armonía con el Plan de Desarrollo de Lima Metropolitana y articulando con otros planes y legislaciones concernientes a la materia; Que, la Municipalidad de El Agustino como política de planeamiento local busca generar el desarrollo económico en su comuna, para ello promueve la creación de polos de desarrollo como alamedas, bulevares, avenidas y otras zonas comerciales en espacios socio territoriales adecuados para tal fi n; Que, en atención a los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LOS COMITÉS DE DESARROLLO ECONÓMICO EN LAS ALAMEDAS, BULEVARES Y AVENIDAS DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- Crear los Comités de Desarrollo Económico (CODEC) como órganos impulsores del desarrollo económico y comercial estará formado por micros, pequeños y medianos empresarios, propietarios de inmuebles y/o conductores de establecimientos comerciales, de servicios o de producción que se encuentren ubicados en las alamedas, bulevares, avenidas y alrededores de las zonas o polos de desarrollo económico de El Agustino. Artículo 2º.- La Junta Directiva del Comité de Desarrollo Económico (CODEC) será elegido en asamblea general y estará conformada principalmente por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario de Actas. d) Tesorero. e) Secretario de Prensa y Propaganda. Artículo 3º.- La Gerencia de Defensoría y Participación Vecinal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico son los encargados de la promoción, formación, registro, reconocimiento y acreditación de los CODEC, cuya vigencia de los mismos será de dos (2) años. Artículo 4º.- Son funciones de los CODEC: a) Representar, promover y defender los intereses de sus asociados. b) Participar en la formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo económico local y del plan integral de desarrollo distrital. c) Participar con el gobierno local en el diseño y divulgación de las estrategias de desarrollo socioeconómico. d) Proponer iniciativas de proyectos, programas o actividades destinadas a la promoción y fortalecimiento de sus negocios. e) Fomentar la cultura tributaria entre sus asociados. f) Fomentar procesos de formalización y asociatividad entre los conductores de los negocios de la circunscripción. g) Fomentar y participar en el mantenimiento, conservación y la seguridad de los bulevares, alamedas, avenidas o zonas comerciales de la circunscripción. h) Apoyar, promover, contribuir e intervenir en la organización de ferias comerciales, exposiciones y de servicios fi nancieros, presentaciones y eventos que fomenten y eleven la actividad empresarial en coordinación con la Municipalidad de El Agustino.