Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2012 (27/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479475

2.- El 80% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2007. 3.- El 60% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008 hasta el ejercicio 2011. Articulo 4º.- PAGO FRACCIONADO.- La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar el pago fraccionado de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales con el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas procesales. Articulo 5º.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS.- Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse a los siguientes beneficios: a) Podran cancelar las cuotas pendientes de pago no vencidas, sin incluir los reajustes, moras e intereses considerados al momento de suscribir su convenio, y sin el interes del fraccionamiento generado por dichas cuotas. b) Podran cancelar las cuotas vencidas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza sin el interes moratorio generado por el incumplimiento de pago del Fraccionamiento. Articulo 6º.- BENEFICIOS ADICIONALES.- Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozaran del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios. Articulo 7º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA.- Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. En caso que el contribuyente MORDAZA presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la via administrativa o judicial, este debera presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, con la cancelacion de los montos adeudados, la administracion tributaria considerara el desistimiento automatico de los recursos impugnativos MORDAZA senalados por la sustraccion de la materia. 2. El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva. 3. En el caso de fraccionamiento de deudas tributarias dentro de la vigencia de la presente ordenanza, el pago de la cuota inicial no podra ser menor al 30% de la deuda a fraccionar.
DISPOSICIONES FINALES

Quinta.- Deroguese toda MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
871111-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Aprueban el Reglamento de la MORDAZA "Buen Vecino": Formalizacion y regularizacion de construcciones, comercio y declaraciones juradas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2012-AL/CPB

EL MORDAZA DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA

CONCEJO

VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Agosto del 2012, en relacion al Proyecto "REGLAMENTO DE LA MORDAZA "BUEN VECINO": FORMALlZACION y REGULARIZACION DE CONSTRUCCIONES, COMERCIO Y DECLARACIONES JURADAS" en la jurisdiccion del distrito de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional y el Articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, preceptuan que las Municipalidades son organos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, segun lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la indicada Carta Politica, correspondiendole al Concejo Municipal de conformidad con su funcion normativa, la aprobacion de la misma; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816, y la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Art. VI del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos Locales promueven el desarrollo economico local, permitiendo a las Municipalidades obtener ingresos y adquirir capacidad economica, para financiar inversiones y explotar sus recursos naturales existentes en el ambito de su jurisdiccion; Que, el articulo 74º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades ejercen, una funcion de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralizacion, por ello esta entidad MORDAZA promueve la fiscalizacion posterior y la fiscalizacion de las actividades realizadas dentro de la

Primera.- DE LOS PAGOS REALIZADOS, Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de devolucion ni compensacion. Segunda.- FACULTESE, al MORDAZA para que a traves de Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la Ordenanza, asi como a prorrogar el plazo de vigencia de la misma establecido en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadistica e Informatica, Gerencia de Administracion y Finanzas y Sub-Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.

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