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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de noviembre de 2012 479475 2.- El 80% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2007. 3.- El 60% del monto insoluto de las deudas tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2008 hasta el ejercicio 2011. Artículo 4º.- PAGO FRACCIONADO.- La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar el pago fraccionado de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales con el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas procesales. Artículo 5º.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS.- Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los siguientes benefi cios: a) Podrán cancelar las cuotas pendientes de pago no vencidas, sin incluir los reajustes, moras e intereses considerados al momento de suscribir su convenio, y sin el interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas. b) Podrán cancelar las cuotas vencidas a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza sin el interés moratorio generado por el incumplimiento de pago del Fraccionamiento. Artículo 6º.- BENEFICIOS ADICIONALES.- Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozaran del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios. Artículo 7º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA.- Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. En caso que el contribuyente haya presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, éste deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. 2. El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva. 3. En el caso de fraccionamiento de deudas tributarias dentro de la vigencia de la presente ordenanza, el pago de la cuota inicial no podrá ser menor al 30% de la deuda a fraccionar. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DE LOS PAGOS REALIZADOS, Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Segunda.- FACÚLTESE, al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como a prorrogar el plazo de vigencia de la misma establecido en el artículo Segundo de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub-Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Quinta.- Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 871111-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban el Reglamento de la campaña “Buen Vecino”: Formalización y regularización de construcciones, comercio y declaraciones juradas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2012-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Agosto del 2012, en relación al Proyecto “REGLAMENTO DE LA CAMPAÑA “BUEN VECINO”: FORMALlZACIÓN y REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES, COMERCIO Y DECLARACIONES JURADAS” en la jurisdicción del distrito de Barranca; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional y el Articulo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúan que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de Ley, según lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la indicada Carta Política, correspondiéndole al Concejo Municipal de conformidad con su función normativa, la aprobación de la misma; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816, y la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Art. VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local, permitiendo a las Municipalidades obtener ingresos y adquirir capacidad económica, para fi nanciar inversiones y explotar sus recursos naturales existentes en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades ejercen, una función de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización, por ello esta entidad edil promueve la fi scalización posterior y la fi scalización de las actividades realizadas dentro de la