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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 114

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475632 del Estado”, corroborado a ello el artículo 2 se refi ere a los derechos fundamentales de la persona humana como: “… la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…“, es decir es un derecho primario, básico y natural que posee la persona; Que, mediante Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en uno de los principios generales es el “…Principio Protector que la persona humana es el fi n supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física…” y el “… Principio de bien común: ”… Las necesidades de la población afectada y damnifi cada prevalecen sobre los intereses particulares…”; Que, según el D.S. 048-2011, que Aprueba el Reglamento de la Ley 29664 en su artículo 2 defi ne términos, el cual citamos : “Asistencia Humanitaria que es el conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan las entidades, para aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos y defender la dignidad de las personas damnifi cadas y afectadas por los desastres…”, que en nuestro caso se identifi ca la emergencia con el arrasamiento de la Bocatoma Socosani, provocado por las intensas precipitaciones pluviales que ponía en riesgo a la población en general; Que, por D.S. N° 011-2012-PCM y Acuerdo Regional N° 020-2012-GRA/CR-AREQUIPA, se declara en Situación de Emergencia la Región Arequipa y por Acuerdo Regional N° 022-2012-GRA/CR-AREQUIPA, se aprueba en vía de regularización seis (06) transferencias fi nancieras, el cual se encuentra la Municipalidad Distrital de La Joya, siendo su fi nalidad la Adquisición de Combustible y Arrendamiento de Maquinaria; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Joya por Ofi cios N° 144 y 480-2012.MDLJ, solicita una Adenda al Convenio N° 067-2012-GRA/PR, modifi cando el objetivo o fi nalidad de dicha transferencia, siendo derivado el documento a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y según el Informe N° 1119-2012-GRA/ORAJ, corresponde al Consejo Regional previo informe de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil (Informe N° 1162- 2012-GRA/ORDNYDC), debiendo ser atendido el pedido del Alcalde la Municipalidad Distrital de La Joya; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe en su articulado que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, teniendo como una de sus atribuciones: “ Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia…”, en consecuencia, se puede proponer la modifi cación al Acuerdo Regional N° 022-2012-GRA/CR-AREQUIPA, en relación a la fi nalidad especifi cada, ampliándola al pago de la mano de obra en un 50% del monto asignado para atender la ejecución de acciones urgentes e inmediatas y para la prevención de desastres mayores y su rehabilitación; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- Modifi car el Artículo Primero del Acuerdo Regional N° 022-2012-GRA/CR-AREQUIPA en cuanto a la fi nalidad sobre Adquisición de Combustible y Arrendamiento de Maquinaria, con respecto a la Transferencia Financiera otorgada a la Municipalidad Distrital de La Joya, debiendo ampliar la fi nalidad al pago de mano de obra en un 50% del monto asignado. Segundo.- Procédase a la suscripción de la Adenda al Convenio N° 067-2012-GRA/PR suscrito el 29 de febrero del 2012, entre la Municipalidad Distrital de La Joya y la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa, a raíz de las intensas lluvias que provocaron el incremento del volumen de aguas del Río Chili y que afectaron la Bocatoma de Socosani, impidiendo el paso de agua de riego para 9000 hectáreas procediéndose a su inmediata rehabilitación contratando mano de obra, para el distrito de La Joya durante el periodo de emergencia decretado mediante Acuerdo Regional N° 020-2012-GRA/CR- AREQUIPA y por D.S. N° 011-2012-PCM, que declara el Estado de Emergencia en el Departamento de Arequipa. Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración, para que bajo responsabilidad, sufrague los gastos de publicación del presente Acuerdo Regional en el diario Ofi cial El Peruano, el Diario Regional de Avisos Judiciales, y también en la página web Institucional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 846974-1 ACUERDO REGIONAL Nº 135-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 18 de setiembre del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitución Política de 1993 en su artículo 1 dispone que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, corroborado a ello el artículo 2 se refi ere a los derechos fundamentales de la persona humana como: “… la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…“, es decir es un derecho primario, básico y natural que posee la persona; Que, mediante Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en uno de los principios generales es el “…Principio Protector que la persona humana es el fi n supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres, por lo cual debe protegerse su vida e integridad física…” y el “… Principio de bien común: ”… Las necesidades de la población afectada y damnifi cada prevalecen sobre los intereses particulares…”; Que, según el D.S. 048-2011, que Aprueba el Reglamento de la Ley 29664 en su artículo 2 defi ne términos, el cual citamos : “Asistencia Humanitaria que es el conjunto de acciones oportunas, adecuadas y temporales que ejecutan las entidades, para aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos y defender la dignidad de las personas damnifi cadas y afectadas por los desastres…”, que en nuestro caso, se identifi ca la emergencia en cuanto a los daños ocasionados en la carretera trocha carrozable acceso Cotahuasi – Charcana y del Canal Madre de riego en el sector Allamayo, como consecuencia del arrasamiento provocado por precipitaciones pluviales; Que, por D.S. N° 011-2012-PCM y Acuerdo Regional N° 020-2012-GRA/CR-AREQUIPA, se declara en Situación de Emergencia la Región Arequipa y por Acuerdo Regional N° 021-2012-GRA/CR-AREQUIPA, se aprueba en vía de regularización veintiocho (28) transferencias fi nancieras, el cual se encuentra la Municipalidad Distrital de Charcana, siendo su fi nalidad la Adquisición de Combustible y Arrendamiento de Maquinaria; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Charcana por Ofi cio N° 060-2012.MDCH, solicita una Adenda al Convenio N° 053-2012-GRA/PR, modifi cando el objetivo o fi nalidad de dicha transferencia, siendo derivado el documento a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y según el Informe N° 1202-2012-GRA/ORAJ, corresponde de considerarlo pertinente la Alta Dirección elevar dicho expediente a la Presidenta del Consejo Regional a fi n que sea materia de acuerdo regional y el informe detallado de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil (Informe N° 1161-2012-GRA/ORDNYDC), debiendo ser atendido el pedido del Alcalde la Municipalidad Distrital de Charcana; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe en su articulado que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, teniendo como una de sus atribuciones: “ Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia…”, en consecuencia, se puede proponer la modifi cación al Acuerdo Regional N° 021-2012-GRA/CR-AREQUIPA, en relación a la fi nalidad especifi cada, ampliándola a otras previsiones del