NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475628 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2580-2012-MP-FN Lima, 28 de setiembre del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora ELENA MERCEDES BARRUETO SALAS, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2165-2010-MP- FN, de fecha 30 de diciembre del 2010. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor RENZO FERNANDO SILVA CHAVEZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cachachi, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 595-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora ELENA MERCEDES BARRUETO SALAS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor RENZO FERNANDO SILVA CHAVEZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 848085-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2581-2012-MP-FN Lima, 28 de setiembre del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento recibido con fecha 20 de setiembre del 2012, la doctora EDITH DORIS TOLENTINO AROSTEGUI, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial de Huánuco, designada en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Huánuco, presenta su renuncia al cargo, por motivos personales, con efectividad a partir del 20 de setiembre del 2012; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora EDITH DORIS TOLENTINO AROSTEGUI, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Huánuco, materia de la Resolución Nº 2093- 2012-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2012, con efectividad a partir del 20 de setiembre del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 848085-8 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. la prórroga de plazo para la enajenación de bien inmueble adjudicado y recuperado, ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 7010-2012 Lima, 17 de Setiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. (CRAC Señor de Luren), para que se le autorice la prórroga para la enajenación de un (01) bien inmueble adjudicado y recuperado; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 215° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1535-2005, en adelante, el Reglamento, dispone que las empresas que no hayan vendido o entregado en arrendamiento fi nanciero los bienes en el plazo de un (1) año, podrán solicitar la prórroga prevista en el artículo 215º de la Ley General con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, y señala que las solicitudes presentadas sin dicha anticipación serán rechazadas; Que, se ha verifi cado que la CRAC Señor de Luren ha cumplido con presentar dentro del mencionado plazo: (i) La solicitud de prórroga, (ii) La resolución de adjudicación del bien y (iii) El informe de valuación del bien inmueble; documentación que incluye la información mínima requerida para la aprobación de la prórroga del bien inmueble materia de la solicitud, conforme lo señala el artículo 4º del Reglamento, y el procedimiento N° 33 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011; y, Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D” y por el Departamento Legal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 215° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento para el Tratamiento de Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, aprobado