NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 116
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475634 VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante el mes de: JUNIO, JULIO Y AGOSTO del 2012, conforme a lo informado por Asesoría Legal; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16.01.2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (…) , por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Moquegua, ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Que, conforme a lo establecido por el Artículo 10 Literal n. del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros” y Resolución Ministerial Nº 009- 2008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario Ofi cial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de junio, julio y agosto del 2012, por la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua, siendo las siguientes: 1) PAULA FERNANDA, con código 68-00057-11, mediante R.D. N° 067-2012-DREM.M/GRM de fecha 13 de junio del 2012 (D. Moquegua, P. Mariscal Nieto) ; 2) EL GRAN DORADO 2012, con código 68- 00009-12, mediante R. D. N° 068-2012-DREM.M/GRM de fecha 13 de junio del 2012 (D. Moquegua, P. Mariscal Nieto); 3) CIELO YAQUI I, con código 68-00065-11, mediante R.D. N° 071-2012-DREM.M/GRM de fecha 19 de junio del 2012 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto); 4) MISTER TIGRE 2012, con código 68-00007-12, mediante R.D. Nº 073-2012-DREM.M/GRM, de fecha 19 de junio del 2012 (D. Moquegua/La Capilla P. Mariscal Nieto/General Sánchez Cerro); 5) CAPTU UNO, con código 68-00003- 12, mediante R.D. Nº 072-2012-DREM.M/GRM, de fecha 19 de junio del 2012 (D. El Algarrobal/Pacocha P. Ilo), 6) AMERICA I, con código 68-00013-12, mediante R.D. Nº 075-2012-DREM.M/GRM, de fecha 22 de junio del 2012 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto); 7) JOSEALONSO COBRESUR 8, con código 68-00047-11, mediante R.D. Nº 077-2012-DREM.M/GRM, de fecha 26 de junio del 2012 (D. Torata P. Mariscal Nieto); 8) CLARITTA I, con código 68-00048-11, mediante R.D. Nº 079-2012-DREM. M/GRM, de fecha 26 de junio del 2012 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto); 9) CLARITTA II, con código 68-00049- 11, mediante R.D. Nº 078-2012-DREM.M/GRM, de fecha 26 de junio del 2012 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto); 10) INMACULADA CONCEPCIÓN MINERA 2011, con código 68-00050-11, mediante R.D. Nº 086-2012-DREM. M/GRM, de fecha 28 de junio del 2012 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto); 11) HECTOR 5, con código 68-00052- 11,mediante R.D. Nº 084-2012-DREM.M/GRM, de fecha 28 de junio del 2012 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto); 12) ELISA III, con código 68-00054-11, mediante R.D. Nº 083-2012-DREM.M/GRM, de fecha 28 de junio del 2012 (D. Ilo/ El Algarrobal P. Ilo); 13) MALLSA, con código 68- 00051-11, mediante R.D.N° 085-2012-DREM.M/GRM, de fecha 28 de junio del 2012 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto); 14) SAN DIEGO YCC, con código 68-00015-12, mediante R.D. N° 094-2012-DREM.M/GRM, de fecha 18 de julio del 2012 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto); 15) SAN ROQUE AMA, con código 68-00016-12, mediante R.D. N° 095-2012-DREM.M/GRM, de fecha 18 de julio del 2012 (D. Quinistaquillas P. General Sánchez Cerro); 16) BORIS, con código 68-00017-12, mediante R.D. N° 096-2012-DREM.M/GRM, de fecha 18 de julio del 2012 (D. Carumas/Torata P. Mariscal Nieto); 17) EL MILAGRO DE PUQUINA, con código 68-00010-12, mediante R.D. N° 107-2012-DREM.M/GRM, de fecha 14 de agosto del 2012 (D. Puquina P. General Sánchez Cerro) . Regístrese y comuníquese. JESÚS A. DURAN ESTUCO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 846951-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali 2012-2015 ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2012-GRU-CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión ordinaria de fecha 16 de Agosto el 2012, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27080, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre la Descentralización y Ley 28607 en el Artículo 191º, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el articulo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902 establece en el articulo 10º numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”; y el artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28875 – Ley que crea el Sistema Nacional de Descentralización de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR) consigna que los integrantes de dicho Sistema (SINDCINR) lo constituyen las Unidades Orgánicas y/o dependencias encargadas de la Cooperación Internacional No Reembolsables en el Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, conservando su dependencia administrativa de cada institución. Que, al amparo de los dispositivos antes señalados, mediante Ofi cio Nº 273-2011-GRU-P, de fecha 07 de julio del 2011, se solicita al Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), el Financiamiento y Asistencia Técnica para la elaboración del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali. Que, teniendo como resultado positivo el Financiamiento y Asistencia Técnica para la elaboración del Plan Regional de Cooperación Internacional No