NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475635 Reembolsable de la Región Ucayali, que estuvo a cargo de la fi rma BDO CONSULTING SAC, y que a la fecha se le ha puesto en conocimiento mediante el Ofi cio Nº 114-2011-GRU-P-GGR-OCTI, de fecha 02 de julio del 2012 al Director (e) de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) sobre la culminación de la elaboración del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali, procediéndose a realizar el trámite correspondiente para su aprobación mediante la norma legal que corresponda. Que, con Informe Nº 002-2012-GRU-P-GGR-OCTI- MAGW, de fecha 21 de junio del 2012, el Equipo Técnico Regional para elaborar el Plan, comunica que se ha culminado la formulación y elaboración del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali 2012 – 2015, por lo que se deriva a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ucayali para su tramite respectivo. Que, mediante Informe Legal Nº 047-2012-GRU-P- GGR-ORAJ/TTC, de fecha 04 de julio del 2012, recomienda que la Presidencia Regional gestione la aprobación del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali 2012 – 2015, para ello se derive los actuados al Consejo Regional de Ucayali. Que, estando al Ofi cio Nº 292-2012-GRU-P. de fecha 09 de julio del 2012 remitido por el Señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali y los actuados que se acompañan, en el que se solicita la aprobación del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali 2012 – 2015, presentado por la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Ucayali y: De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable de la Región Ucayali 2012 – 2015, cuyo texto se anexa a la presente Ordenanza y que forma parte de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente norma regional se alcance al despacho de la Presidencia Regional para su debida implementación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y a la Ofi cina de Sistemas su difusión a través del portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali” (www.regionucayali.gob.pe); Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce. ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 847736-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban implementación de la “Ciclovía Recreativa en el Distrito de Punta Hermosa” en aplicación al “Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2012” ACUERDO DE CONCEJO Nº 48-2012-MDPH Punta Hermosa, 19 de septiembre del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El informe Nº 103-2012-MPDH-JP de la Jefe de Planeación y Presupuesto CPC Mercedes Hidalgo Arroyo, con relación al cumplimiento de la meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal sobre “Implementación de una Ciclovía Recreativa en el Distrito” y la Resolución de Alcaldía Nº 565-2012-MPDH donde se designa a los miembros de trabajo encargados del cumplimiento de la meta en mención. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son Órganos de Gobiernos promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política y administrativas en los asuntos de su competencia, conforme a los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 272972; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012- EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero de 2012, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del 2012. Que a través de la Resolución Directoral Nº 008- 2012-EF/50.1 de fecha 18 de abril del 2012, se aprobaron los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del 2012, como es el caso del instructivo para la meta; Implementación de una Ciclovía Recreativa en el distrito establecido por el Ministerio de Salud, de cuyo anexo 02 se desprende que esta entidad deberá elaborar y aprobar un Acuerdo de Concejo que indique la implementación de la ciclovía recreativa, señalando la ubicación de la misma y las fechas en las cuales se instalará. Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2012- EF, establece que “El Plan de Incentivos está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local incentivando a las municipalidades en cuyos fi nes y objetivos se encuentra el inciso e) mejorar la provisión de servicios públicos. Que, a fi n de cumplir con el objetivo acotado en el párrafo precedente se aprueba el instructivo correspondiente a la Meta: Implementación de una ciclovía recreativa en el distrito de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Salud, la misma que se implementará en un espacio público sea avenida o calle principal de la jurisdicción, cerrada temporalmente al acceso de los vehículos motorizados por un promedio de seis (06) horas, en una extensión de dos (02) a más kilómetros con un mínimo de ocho (08) domingos al año, permitiendo que la comunidad se apropie y disfrute de estos espacios fortaleciendo con los valores la convivencia ciudadana y de cohesión social;