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El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510102 Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 1.1 Autorícese la utilización de los saldos proyectados de los recursos que fueron incorporados en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 870 638,00), los cuales serán destinados al fi nanciamiento de diecisiete (17) Proyectos de Inversión Pública y un (01) Estudio de Preinversión que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO; para lo cual, el citado Ministerio realizará las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, conforme al literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 1.2 Los recursos destinados al fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública y Estudios de Preinversión; a que se refi ere el presente artículo, así como la estructura de fi nanciamiento de los mismos, se detalla en el Anexo “Financiamiento de Proyectos y Estudios de Preinversión - MI RIEGO”, que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refi ere el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se publica en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1031091-3 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de los Pliegos Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio Público DECRETO SUPREMO Nº 339-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó, entre otros, el Presupuesto Institucional de los Pliegos 001 Presidencia del Consejo de Ministros y 022 Ministerio Público; Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que la incorporación de los recursos que provengan de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, se efectúa mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de este último, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, el Decreto Legislativo N° 1104 que modifi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la recepción, registro, califi cación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o defi nitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, determina que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104 señala, en el numeral 6.1, que determinada la responsabilidad penal del imputado por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada conforme a la normatividad ordinaria de la materia y, en su caso, producida la pérdida de dominio de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito conforme al citado Decreto Legislativo, la CONABI procederá a la subasta pública de los bienes, dando cuenta al Juez; en el numeral 6.2 que la CONABI está autorizada a subastar antes de la conclusión del proceso los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito incautados o decomisados; y en el numeral 6.6, que por Decreto Supremo se determinará la distribución del producto de la subasta pública; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, que modifi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, establece que las obligaciones a cargo del desactivado Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, contempladas en la Ley Nº 28476, serán atendidas exclusivamente con los montos resultantes del proceso de transferencia; Que, la CONABI, a través del Informe N° 237-2013- PCM/CONABI-SE, manifi esta que la Sala Penal Nacional mediante Resolución N° 470 de fecha 27 de mayo de 2013, declaró procedente la solicitud de asignación económica formulada por el colaborador comprendido en el Expediente N° 935-07, por el monto mensual de OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800,00) por un plazo de diez (10) meses, sustentada tal decisión en el literal f) del artículo 9 del Decreto Supremo N° 020- 2001-JUS, Reglamento de Medidas de Protección de Colaboradores, Testigos, Peritos y Víctimas a que se refi ere la Ley N° 27378, Ley que establece benefi cios por colaboración efi caz en el ámbito de la criminalidad organizada; Que, asimismo en el citado informe la CONABI señala que en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, el FEDADOI le transfi rió la suma de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 120 320,67), razón por la cual corresponde a la citada Comisión atender las transferencias de recursos económicos dispuesto por mandato judicial; Que, por Acuerdo N° 01 de la Sesión N° 32 de fecha 23 de setiembre de 2013 el Consejo Directivo de la CONABI acordó por unanimidad se atienda el citado requerimiento judicial sobre la asignación económica al colaborador efi caz con clave WPM-20028 por el monto de OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800,00) mensuales por diez meses, con cargo al saldo del monto transferido por el Ex - FEDADOI a la CONABI; Que, mediante Acuerdo 04 de la Sesión N° 29 del Acta N° 029 de fecha 12 de julio de 2013 el Consejo Directivo de la CONABI acordó por unanimidad destinar al Ministerio Público hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 156 285,00), para la implementación de Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos; Que, mediante Decretos Supremos N° 200-2013-EF y N° 221-2013-EF se autorizaron Créditos Suplementarios