Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2013 (21/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 1.1 Autoricese la utilizacion de los saldos proyectados de los recursos que fueron incorporados en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego mediante el Decreto Supremo N° 208-2013-EF, hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 870 638,00), los cuales seran destinados al financiamiento de diecisiete (17) Proyectos de Inversion Publica y un (01) Estudio de Preinversion que resultaron aprobados y priorizados por el Comite Tecnico de MI RIEGO; para lo cual, el citado Ministerio realizara las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, conforme al literal a) del numeral 41.1 del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 1.2 Los recursos destinados al financiamiento de los Proyectos de Inversion Publica y Estudios de Preinversion; a que se refiere el presente articulo, asi como la estructura de financiamiento de los mismos, se detalla en el Anexo "Financiamiento de Proyectos y Estudios de Preinversion - MI RIEGO", que forma parte integrante de la presente norma. Articulo 2.- Publicacion del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refiere el numeral 1.2 del articulo 1 del presente Decreto Supremo se publica en los portales electronicos del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1031091-3

El Peruano Sabado 21 de diciembre de 2013

Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor de los Pliegos Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio Publico
DECRETO SUPREMO Nº 339-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprobo, entre otros, el Presupuesto Institucional de los Pliegos 001 Presidencia del Consejo de Ministros y 022 Ministerio Publico; Que, el literal b) del articulo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que la incorporacion de los recursos que provengan de la Comision Nacional de Bienes Incautados - CONABI, se efectua mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de este ultimo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, el Decreto Legislativo N° 1104 que modifica la Legislacion sobre Perdida de Dominio, crea la Comision Nacional de Bienes Incautados - CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la recepcion, registro, calificacion, custodia, seguridad, conservacion, administracion, arrendamiento, asignacion en uso temporal o definitiva, disposicion y venta en subasta publica, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comision de delitos en agravio del Estado; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, determina que la CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administracion de Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI; la Comision de Administracion de Bienes Incautados y Decomisados - COMABID del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104 senala, en el numeral 6.1, que determinada la responsabilidad penal del imputado por sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada conforme a la normatividad ordinaria de la materia y, en su caso, producida la perdida de dominio de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito conforme al citado Decreto Legislativo, la CONABI procedera a la subasta publica de los bienes, dando cuenta al Juez; en el numeral 6.2 que la CONABI esta autorizada a subastar MORDAZA de la conclusion del MORDAZA los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito incautados o decomisados; y en el numeral 6.6, que por Decreto Supremo se determinara la distribucion del producto de la subasta publica; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, que modifica la Legislacion sobre Perdida de Dominio aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, establece que las obligaciones a cargo del desactivado Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, contempladas en la Ley Nº 28476, seran atendidas exclusivamente con los montos resultantes del MORDAZA de transferencia; Que, la CONABI, a traves del Informe N° 237-2013PCM/CONABI-SE, manifiesta que la Sala Penal Nacional mediante Resolucion N° 470 de fecha 27 de MORDAZA de 2013, declaro procedente la solicitud de asignacion economica formulada por el colaborador comprendido en el Expediente N° 935-07, por el monto mensual de OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800,00) por un plazo de diez (10) meses, sustentada tal decision en el literal f) del articulo 9 del Decreto Supremo N° 0202001-JUS, Reglamento de Medidas de Proteccion de Colaboradores, Testigos, Peritos y Victimas a que se refiere la Ley N° 27378, Ley que establece beneficios por colaboracion eficaz en el ambito de la criminalidad organizada; Que, asimismo en el citado informe la CONABI senala que en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, el FEDADOI le transfirio la suma de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 67/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 120 320,67), razon por la cual corresponde a la citada Comision atender las transferencias de recursos economicos dispuesto por mandato judicial; Que, por Acuerdo N° 01 de la Sesion N° 32 de fecha 23 de setiembre de 2013 el Consejo Directivo de la CONABI acordo por unanimidad se atienda el citado requerimiento judicial sobre la asignacion economica al colaborador eficaz con clave WPM-20028 por el monto de OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800,00) mensuales por diez meses, con cargo al saldo del monto transferido por el Ex - FEDADOI a la CONABI; Que, mediante Acuerdo 04 de la Sesion N° 29 del Acta N° 029 de fecha 12 de MORDAZA de 2013 el Consejo Directivo de la CONABI acordo por unanimidad destinar al Ministerio Publico hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 156 285,00), para la implementacion de Fiscalias Superiores y Fiscalias Provinciales Especializadas en Delitos de MORDAZA de Activos; Que, mediante Decretos Supremos N° 200-2013-EF y N° 221-2013-EF se autorizaron Creditos Suplementarios

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