TEXTO PAGINA: 41
El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 510103 en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, por el monto de DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 290 942,00) y por el importe de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 640 100,00), respectivamente, a favor del Ministerio Público los mismos que han permitido el fi nanciamiento de las Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, quedando a la fecha pendiente de atención la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 225 243,00) para completar dicho fi nanciamiento a favor de las Fiscalías Provinciales Especializadas, según lo especifi cado en el Ofi cio N° 21237-2013-MP-FN-SEGFIN de la Secretaría General del Ministerio Público; Que, de acuerdo al Acta de Subasta Pública N° 002- 2013/PCM-CONABI, realizada el 12 de julio de 2013 se obtuvo ingresos, entre otros, por la subasta de dos inmuebles ascendente a la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 340 000,00), de la Calle San Agustín N° 236, distrito, provincia y departamento de Cusco, por el importe de CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 930 000,00) y de la Av. Circunvalación N° 148, Lote 32 denominado Residencia “A” de la Urb. La Cantuta, altura del Km 32 de la carretera central, distrito de Lurigancho-Chosica de la provincia y departamento de Lima por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 410 000,00), los mismos que fi nancian la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 225 243,00) pendiente de atención a favor del Ministerio Público a que se hace referencia en el considerando anterior; Que, con Oficio N° 8206-2013-PCM/SG la Presidencia del Consejo de Ministros solicita un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 233 243,00), a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para atender la asignación económica al colaborador eficaz comprendido en el Expediente N° 935-07 de la Sala Penal Nacional, hasta por la suma de OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 000,00) y a favor del Pliego 022 Ministerio Público para completar el financiamiento de la implementación de Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Lavados de Activos, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 225 243,00); De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 233 243,00), para el fi nanciamiento de las acciones señaladas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Artículo 11 del D.S. N° 093-2012-PCM 233 243,00 (Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104) ---------------- TOTAL INGRESOS 233 243,00 ========== EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General - PCM ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5003597 : Administración de Objetos, Instrumentos y Otros Generados por Comisión de Delitos en Agravio del Estado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.4 Donaciones y Transferencias 8 000,00 -------------- SUB TOTAL Pliego 001 8 000,00 ======== PLIEGO 022 : Ministerio Público UNIDAD EJECUTORA 002 : Gerencia General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5002207 : Procesos de las Fiscalías Provinciales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 225 243,00 ----------------- SUB TOTAL Pliego 022 225 243,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 233 243,00 ========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1031091-4