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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513073 23 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago. Numérico 1. Obligatorio 2. Acepta negativos 24 1 entero y 3 decimales No No Tipo de cambio (3). Numérico 1. Obligatorio 2. #.### 3. Positivo 25 10 Si No Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifi ca (4). DD/MM/AAAA 1. Obligatorio, si campo 6 = ‘07’ o ‘08’ o ‘87’ o ‘88’ o ‘97’ o ‘98’ 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. 26 2 Si No Tipo de comprobante de pago que se modifi ca (4). Numérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’ o ‘87’ o ‘88’ o ‘97’ o ‘98’ 2. Validar con parámetro tabla 10 27 Hasta 20 Si No Número de serie del comprobante de pago que se modifi ca (4). Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’ o ‘87’ o ‘88’ o ‘97’ o ‘98’ 2. Aplicar Regla General (por tipo de doc.) 28 3 Si No Código de la dependencia Aduanera de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplifi cada de Importación (DSI) . Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 25 = ‘50’ , ‘52’. Validar con parámetro tabla 11 29 Hasta 24 Si No Número del comprobante de pago que se modifi ca (4). Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’ o ‘87’ o ‘88’ o ‘97’ o ‘98’ 30 Hasta 24 Si No Número del comprobante de pago emitido por sujeto no domiciliado (5). Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’ o ‘87’ o ‘88’ o ‘97’ o ‘98’ 31 10 No No Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción (6) DD/MM/AAAA 1. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado 2. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1. 32 Hasta 24 No No Número de la Constancia de Depósito de Detracción (6) Alfanumérico 1. Positivo, de ser numérico 33 1 Si No Marca del comprobante de pago sujeto a retención Numérico 1. Obligatorio 2. Si identifi ca el comprobante sujeto a retención consignar ‘1’, caso contrario ‘0’ 34 1 Si No Estado que identifi ca la oportunidad de la anotación o indicación si ésta corresponde a un ajuste. Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘0’ cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo. 3. Registrar ‘1’ cuando se anota el Comprobante de Pago o documento en el periodo que se emitió o que se pagó el impuesto, según corresponda. 4. Registrar ‘6’ cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o de pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fi scal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda. 5. Registrar ‘7’ cuando la fecha de emisión del Comprobante de Pago o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fi scal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda. 6. Registrar ‘9’ cuando se realice un ajuste o rectifi cación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior. 35 al 68 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (1) Señalar la fecha correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del inciso II del numeral 1 del Artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modifi catorias. (2) En caso la anotación corresponda a un ajuste respecto de operaciones registradas antes del 10/07/2011 y siempre que por las mencionadas operaciones se lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verifi cación individual de cada documento. (3) Utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. (4) Tratándose de notas de crédito, el monto del ajuste de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalados en los referidos documentos, se consignarán, respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. Tratándose de notas de débito, el monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en los referidos documentos se consignarán, respectivamente, en las columnas indicadas en el párrafo anterior. (5) Sólo para el caso de utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. (6) Sólo para los casos de detracciones. Es optativo el llenado cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identifi car los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito.