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El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513085 26 Hasta 20 Si No Número de serie del comprobante de pago que se modifi ca (6) o Código de la Dependencia Aduanera Alfanumérico 1. Obligatorio si campo 6 = ‘07’ o ‘08’ o ‘87’ o ‘88’ o ‘97’ o ‘98’ y campo 29 <> ‘2’ 27 Hasta 24 Si No Número del comprobante de pago que se modifi ca (6) o Número de la DUA, de corresponder Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Positivo, de ser numérico 3. Si campo 5 = ‘07’ o ‘08’ o ‘87’ o ‘88’ o ‘97’ o ‘98’ y campo 30 <> ‘2’ => registrar campo 29 <> ‘-’ 4. En caso contrario registrar ‘-’ 28 Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de miles Si No Valor embarcado de la exportación Numérico 1. Obligatorio si campo 25 = 50 o 52 29 1 Si No Estado que identifi ca la oportunidad de la anotación o indicación si ésta corresponde a alguna de las situaciones previstas en el inciso e) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 286- 2009/SUNAT Numérico 1. Obligatorio 2. Registrar ‘0’ cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo. 3. Registrar ‘1’ cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, así como a las Notas de Crédito y Débito emitidas en el periodo. 4. Registrar ‘2’ cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión. 5. Registrar ‘8’ cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 6. Registrar ‘9’ cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. 30 al 58 Hasta 200 No No Campos de libre utilización. Alfanumérico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la información ni los palotes. (1) En los casos de comprobantes de pago emitidos por empresas de servicios públicos. (2) También podrá efectuarse la anotación de manera consolidada cuando ésta corresponda a alguna de las situaciones previstas en el inciso e) del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT respecto de operaciones registradas antes del 10/07/2011 por las que se emitieron comprobantes de pago que no otorgan derecho a crédito fi scal diferentes a los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras y siempre que por las mencionadas operaciones se lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verifi cación individual de cada documento. En el caso de las Boletas de Venta se deberá registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 1,500.00. (3) En aquellas operaciones mayores a S/. 700, se debe identifi car al adquiriente o usuario, de acuerdo al numeral 3.10 del art. 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, de corresponder (4) En caso de ser una operación gravada con el Impuesto selectivo al Consumo (ISC), no debe incluir el monto de dicho impuesto. (5) Utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. (6) Tratándose de notas de crédito, el monto del ajuste de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, se consignará, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la expotación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. Tratándose de notas de débito, el monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, se consignarán, respectivamente, en las columnas indicadas en el párrafo anterior. ANEXO N° 4: RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS VOLUNTARIAMENTE DE MANERA ELECTRÓNICA CÓDIGO NOMBRE O DESCRIPCIÓN 1 LIBRO CAJA Y BANCOS 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 5 LIBRO DIARIO 5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 6 LIBRO MAYOR 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 10 REGISTRO DE COSTOS 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO