Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

513085
Si No Numero de serie del comprobante de pago que se modifica (6) o Codigo de la Dependencia Aduanera Alfanumerico 1. Obligatorio si MORDAZA 6 = `07' o `08' o `87' o `88' o `97' o `98' y MORDAZA 29 <> `2'

26

Hasta 20

27

Hasta 24

Si

No

Numero del comprobante de pago Alfanumerico 1. Obligatorio que se modifica (6) o Numero de la 2. Positivo, de ser numerico DUA, de corresponder 3. Si MORDAZA 5 = `07' o `08' o `87' o `88' o `97' o `98' y MORDAZA 30 <> `2' => registrar MORDAZA 29 <> `-' 4. En caso contrario registrar `-' Valor embarcado de la exportacion Numerico 1. Obligatorio si MORDAZA 25 = 50 o 52

28

Hasta 20 enteros y hasta 2 decimales, sin comas de MORDAZA 1

Si

No

29

Si

No

Estado que identifica la oportunidad de la anotacion o indicacion si esta corresponde a alguna de las situaciones previstas en el inciso e) del articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia N.° 2862009/SUNAT

Numerico 1. Obligatorio 2. Registrar `0' cuando la operacion (anotacion optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo. 3. Registrar `1' cuando la operacion (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde al periodo, asi como a las Notas de Credito y Debito emitidas en el periodo. 4. Registrar `2' cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emision. 5. Registrar `8' cuando la operacion (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo. 6. Registrar `9' cuando la operacion (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o exportaciones) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo. Alfanumerico 1. En caso de no tener la necesidad de utilizarlos, no incluya ni la informacion ni los palotes.

30 al 58

Hasta 200

No

No

MORDAZA de libre utilizacion.

(1) En los casos de comprobantes de pago emitidos por empresas de servicios publicos. (2) Tambien podra efectuarse la anotacion de manera consolidada cuando esta corresponda a alguna de las situaciones previstas en el inciso e) del articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT respecto de operaciones registradas MORDAZA del 10/07/2011 por las que se emitieron comprobantes de pago que no otorgan derecho a credito fiscal diferentes a los tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras y siempre que por las mencionadas operaciones se lleve un sistema de control computarizado que mantenga la informacion detallada y que permita efectuar la verificacion individual de cada documento. En el caso de las Boletas de Venta se debera registrar de manera detallada cuando el monto total sea igual o mayor a S/ 1,500.00. (3) En aquellas operaciones mayores a S/. 700, se debe identificar al adquiriente o usuario, de acuerdo al numeral 3.10 del art. 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, de corresponder (4) En caso de ser una operacion gravada con el Impuesto selectivo al Consumo (ISC), no debe incluir el monto de dicho impuesto. (5) Utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. (6) Tratandose de notas de credito, el monto del ajuste de la base imponible y/o del impuesto o valor, segun corresponda, se consignara, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la expotacion, base imponible de la operacion gravada e importe total de la operacion exonerada o inafecta. Tratandose de notas de debito, el monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segun corresponda, se consignaran, respectivamente, en las columnas indicadas en el parrafo anterior.

ANEXO N° 4: RELACION DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS VOLUNTARIAMENTE DE MANERA ELECTRONICA CODIGO 1 3 4 5 5A 6 7 9 10 12 13 NOMBRE O DESCRIPCION LIBRO MORDAZA Y BANCOS LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA LIBRO DIARIO LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO LIBRO MAYOR REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE CONSIGNACIONES REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FISICAS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

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