Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2013 (05/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2013

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Estado Peruano, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, concordante con el Articulo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion y con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley Nº 27902; Que, los Articulos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralizacion como forma de organizacion democratica y de politica permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, politico y economico en el ambito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el articulo 64º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27902, establece que son funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de artesania, "formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia desarrollo artesanal, en concordancia con las politicas nacionales y planes sectoriales". Que, mediante Ley Nº 29073, se aprueba la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, disposicion legal que tiene como finalidad promover el desarrollo del artesano y de la artesania en sus diversas modalidades, integrandolos al desarrollo economico del pais; facilitar el acceso del artesano al financiamiento privado; mejorar sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestion en el mercado; fomentar la formacion de artesanos y la divulgacion de sus tecnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades; y recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, historicos y la identidad nacional, con el fin de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, economicamente viable y generador de empleo sostenible. Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 29073 ­ Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, senala que el Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a traves de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversion privada, la produccion, el acceso a los mercados interno y externo, asi como otros mecanismos que permitan la organizacion empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesania. Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 10.2 del Articulo 10º de la Ley Nº 29073 ­ Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, normatividad que precisa como ente rector en el ambito regional a los gobiernos regionales, ejerciendo las funciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, la Ley Nº 27902.

Que, el Articulo 11º de la citada Ley, precisa que se encuentran involucradas en el establecimiento de medidas conducentes al cumplimiento de los distintos lineamientos y mecanismos de promocion y desarrollo artesanal, de acuerdo a sus correspondientes ambitos de competencia nacional, regional y local, las entidades del sector publico y privado que tengan vinculacion directa o indirecta con la actividad artesanal. Que, mediante Oficio Nº 142-201021-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/DIRCETUR-DR, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo remite la propuesta de la Politicas Regionales de Artesania. En sesion Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la MORDAZA de Piscobamba, el dia 13 de noviembre del 2012, visto el Oficio Nº 001-2012-GRA/CTA, instrumento mediante el cual la Comision de Turismo y Artesania remite el Dictamen Nº 001-2012-GRA/CTA, sobre Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba las Politicas Regionales de Artesania del Gobierno Regional de Ancash; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de MORDAZA en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demas normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesion Ordinaria, de fecha 13 de noviembre del ano dos mil doce y con la dispensa del tramite de la aprobacion del acta; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LAS POLITICAS REGIONALES DE ARTESANIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR, las Politicas Regionales de Artesania del Gobierno Regional de MORDAZA, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Facultese a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de MORDAZA, para que dentro del plazo de 30 dias habiles de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional cumpla con su Reglamentacion e implementacion en todo el ambito de la Region Ancash. Articulo Tercero.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- DISPONER la Publicacion del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como, su Publicacion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ancash. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los trece dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 884421-1

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