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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2013 (05/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2013 485604 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado Peruano, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada mediante Ley Nº 27902; Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 64º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cado por Ley Nº 27902, establece que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia de artesanía, “formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia desarrollo artesanal, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales”. Que, mediante Ley Nº 29073, se aprueba la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, disposición legal que tiene como fi nalidad promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolos al desarrollo económico del país; facilitar el acceso del artesano al fi nanciamiento privado; mejorar sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestión en el mercado; fomentar la formación de artesanos y la divulgación de sus técnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades; y recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional, con el fi n de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, económicamente viable y generador de empleo sostenible. Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 29073 – Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, señala que el Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo, así como otros mecanismos que permitan la organización empresarial y asociativa que coadyuven al crecimiento sostenible de la artesanía. Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 10.2 del Artículo 10º de la Ley Nº 29073 – Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, normatividad que precisa como ente rector en el ámbito regional a los gobiernos regionales, ejerciendo las funciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, la Ley Nº 27902. Que, el Artículo 11º de la citada Ley, precisa que se encuentran involucradas en el establecimiento de medidas conducentes al cumplimiento de los distintos lineamientos y mecanismos de promoción y desarrollo artesanal, de acuerdo a sus correspondientes ámbitos de competencia nacional, regional y local, las entidades del sector público y privado que tengan vinculación directa o indirecta con la actividad artesanal. Que, mediante Ofi cio Nº 142-201021-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/DIRCETUR-DR, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo remite la propuesta de la Políticas Regionales de Artesanía. En sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en la ciudad de Piscobamba, el día 13 de noviembre del 2012, visto el Ofi cio Nº 001-2012-GRA/CTA, instrumento mediante el cual la Comisión de Turismo y Artesanía remite el Dictamen Nº 001-2012-GRA/CTA, sobre Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba las Políticas Regionales de Artesanía del Gobierno Regional de Ancash; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; El Consejo Regional de Ancash en uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nros. 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Unanimidad en Sesión Ordinaria, de fecha 13 de noviembre del año dos mil doce y con la dispensa del trámite de la aprobación del acta; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LAS POLÍTICAS REGIONALES DE ARTESANÍA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Artículo Primero.- APROBAR, las Políticas Regionales de Artesanía del Gobierno Regional de Ancash, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Facúltese a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Ancash, para que dentro del plazo de 30 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional cumpla con su Reglamentación e implementación en todo el ámbito de la Región Ancash. Artículo Tercero.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. ZENÓN FULGENCIO AYALA LÓPEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 884421-1