Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2013 (05/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

485609

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA
Ratifican las Ordenanzas N°s. 016 y 017-2004/MDSM para el cobro de arbitrios municipales en el ano 2013
ORDENANZA N° 011-2012-MDSM MORDAZA MORDAZA, 29 de Diciembre del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal celebrada el 29 de Diciembre del 2012, el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA LAS ORDENANZAS Nº016-2004/MDSM Y N° 0172004/MDSM PARA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL ANO 2013 y; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 74º de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que los gobiernos locales puedan crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exoneras de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la Ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por lo que ningun tributo puede tener caracter confiscatorio; Que, conforme con lo establecido en el Articulo 194º de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme a la atribucion reconocida en el articulo 195º inciso 4 de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, el Art. 40º MORDAZA parrafo de la Ley N° 27972, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; asimismo, se establece que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, la MORDAZA III del Titulo Preliminar del Texto unico del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF, define que las tasas son el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador a prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los Arbitrios son tasa que se MORDAZA por la prestacion de un servicio, que se encuentra compuesto por la limpieza publica, serenazgo, el mantenimiento de parques y jardines; Que, el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776, determina que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo afectivo del servicio a prestar; Que, el Articulo 69º A de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 senala que, las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de

contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso, deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion. La difusion de las Ordenanzas MORDAZA mencionada se realizara conforme a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 69° B de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 senala que, en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69º A, en el plazo establecido por dicha MORDAZA solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 01 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del indice de precios al Consumidor, vigente en la capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, mediante Ordenanza Nº 016-2004/MDSM de fecha 30 de diciembre del 2004, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, detallando su ambito, periodicidad, definiendo predios para afectos de su aplicacion, las inafectaciones, las exoneraciones, entre otros; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2004/MDSM de fecha 30 de diciembre del 2004, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA aprueba la Estructura de Costos por la Prestacion del Servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines, asi como el Importe del Pago del Arbitrio Municipal para el ejercicio fiscal 2005; Que, mediante Ordenanza Provincial N° 013-2005MPH de fecha 16 de Junio del 2005 la Municipalidad Provincial de Huaura ratifica las Ordenanzas Nº 0162004/MDSM Y N° 017-2004/MDSM; Que, a traves del Acuerdo de Concejo Provincial N°0972008 de fecha 31 de diciembre del 2008 se ratifican las Ordenanzas Nº 016-2004/MDSM Y N° 017-2004/MDSM, para el ejercicio fiscal 2009, siendo estas ratificadas cada ano debido a que por la situacion economica de los contribuyentes no se ha considerado incrementar el cobro respectivo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9º numeral 8º, y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LAS ORDENANZAS Nº 016-2004/MDSM Y N°017-2004/MDSM PARA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL ANO 2013 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- RATIFICAR, para el Ejercicio Fiscal 2013, la Ordenanza Nº 016-2004/MDSM de fecha 30 de diciembre del 2004, mediante el cual se aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines; Articulo Segundo.- RATIFICAR, para el Ejercicio Fiscal 2013, la Ordenanza N° 017-2004/MDSM la misma que aprueba la Estructura de costos por la Prestacion del Servicio de Limpieza Publica, Parques y Jardines, asi como el Importe del Pago del Arbitrio en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Maria. Articulo Tercero.- PUBLIQUESE, la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional www.munisantamaria.gob.pe y en el MORDAZA Servicios al Ciudadano y Empresas www.psco.gob.pe conforme a los alineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 884962-1

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