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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de enero de 2013 485609 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA Ratifican las Ordenanzas N°s. 016 y 017-2004/MDSM para el cobro de arbitrios municipales en el año 2013 ORDENANZA N° 011-2012-MDSM Santa María, 29 de Diciembre del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal celebrada el 29 de Diciembre del 2012, el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA LAS ORDENANZAS Nº016-2004/MDSM Y N° 017- 2004/MDSM PARA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2013 y; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales puedan crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exoneras de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por lo que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio; Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194º de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195º inciso 4 de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, el Art. 40º segundo párrafo de la Ley N° 27972, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo, se establece que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Norma III del Título Preliminar del Texto único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF, defi ne que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador a prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los Arbitrios son tasa que se pagan por la prestación de un servicio, que se encuentra compuesto por la limpieza pública, serenazgo, el mantenimiento de parques y jardines; Que, el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 776, determina que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo afectivo del servicio a prestar; Que, el Artículo 69º A de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 señala que, las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionada se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 69° B de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 señala que, en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69º A, en el plazo establecido por dicha norma solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al Consumidor, vigente en la capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, mediante Ordenanza Nº 016-2004/MDSM de fecha 30 de diciembre del 2004, la Municipalidad Distrital de Santa María aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, detallando su ámbito, periodicidad, defi niendo predios para afectos de su aplicación, las inafectaciones, las exoneraciones, entre otros; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2004/MDSM de fecha 30 de diciembre del 2004, la Municipalidad Distrital de Santa María aprueba la Estructura de Costos por la Prestación del Servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así como el Importe del Pago del Arbitrio Municipal para el ejercicio fi scal 2005; Que, mediante Ordenanza Provincial N° 013-2005- MPH de fecha 16 de Junio del 2005 la Municipalidad Provincial de Huaura ratifi ca las Ordenanzas Nº 016- 2004/MDSM Y N° 017-2004/MDSM; Que, a través del Acuerdo de Concejo Provincial N°097- 2008 de fecha 31 de diciembre del 2008 se ratifi can las Ordenanzas Nº 016-2004/MDSM Y N° 017-2004/MDSM, para el ejercicio fi scal 2009, siendo estas ratifi cadas cada año debido a que por la situación económica de los contribuyentes no se ha considerado incrementar el cobro respectivo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º numeral 8º, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LAS ORDENANZAS Nº 016-2004/MDSM Y N°017-2004/MDSM PARA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL AÑO 2013 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA Artículo Primero.- RATIFICAR, para el Ejercicio Fiscal 2013, la Ordenanza Nº 016-2004/MDSM de fecha 30 de diciembre del 2004, mediante el cual se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines; Artículo Segundo.- RATIFICAR, para el Ejercicio Fiscal 2013, la Ordenanza N° 017-2004/MDSM la misma que aprueba la Estructura de costos por la Prestación del Servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así como el Importe del Pago del Arbitrio en la jurisdicción del distrito de Santa María. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE, la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional www.munisantamaria.gob.pe y en el portal Servicios al Ciudadano y Empresas www.psco.gob.pe conforme a los alineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS GARCÍA ROMERO Alcalde 884962-1