Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, establece que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, sujetandose a los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1562-2012-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE MORDAZA Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L.; Que, mediante Informe Nº 2518-2012-MTC/08, la Oficina General de Asesoria Juridica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable el otorgamiento de la concesion unica solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Y Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE MORDAZA SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., concesion

unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesion a celebrarse con la empresa CABLE MORDAZA Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por el derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 888325-1

Reclasifican jerarquia de Rutas Departamentales o Regionales, como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignandole el Codigo Nº PE-1N R
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 024-2013-MTC/02 MORDAZA, 10 de enero de 2013 VISTOS: El Oficio Nº 129-2012-GRL/PRES del Gobierno Regional de Lima; el Memorandum Nº 2465-2012-MTC/20 de la Direccion Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL; el escrito presentado el 13 de diciembre de 2012 por los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ancash; el Informe Nº 494-2012-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; y, el Memorandum Nº 3908-2012-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 129-2012-GRL/PRES de fecha 12 de MORDAZA de 2012, el Gobierno Regional de MORDAZA solicito la reclasificacion de la jerarquia de la Carretera Pativilca - Cajatambo, como Ruta Nacional, adjuntando la documentacion sustentatoria pertinente; Que, a traves del Memorandum Nº 1839-2012MTC/14 de fecha 08 de junio de 2012, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles remitio el Informe Nº 252-2012-MTC/14.07, de la Direccion de Caminos, en el cual se determino que la Carretera Pativilca - Cajatambo, cumple con el criterio de jerarquizacion vial previsto en el articulo 8° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, referido a interconectar dos o mas carreteras de la Red Vial Nacional; Que, PROVIAS NACIONAL, mediante Memorandum Nº 2465-2012-MTC/20 de fecha 06 de setiembre de 2012,

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