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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486150 Que, por su parte el artículo 4º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2007-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: (i) Red Vial Nacional, (ii) Red Vial Departamental o Regional y (iii) Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el artículo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento; Que, mediante documento del Visto, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe Nº 477- 2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se señala que de acuerdo a la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, la Carretera Sullana – El Alamor, forma parte de la Red Vial Nacional, Ruta PE – 1NN cuya trayectoria es Emp. Pe-1N (Marcavelica) – Salitral – Querecotillo – Dv. Lancones – El Alamor (frontera con el Ecuador), debiéndose determinar el Derecho de vía de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras, aprobado por Resolución Directoral Nº 143- 2001-MTC/15.17 y modifi cado por Resolución Directoral Nº 037-2008-MTC/14, señalando que el derecho de vía de la Carretera Sullana – El Alamor es el siguiente: Carretera Trayectoria Ruta Longitud Departamento Derecho de Vía KM SULLANA – El ALAMOR Emp. PE-1N (Marcavelica) – Salitral – Querecotillo – Dv. Lancones – El Alamor (Frontera con Ecuador) PE- 1NN 67.023 Piura 15 m. (7.50 m. a cada lado del eje de la vía) De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 036-2011-MTC, 034-2008-MTC, y 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar el Derecho de Vía del Tramo: Emp. PE-1N (Marcavelica) – Salitral – Querecotillo – Dv. Lancones – El Alamor (Frontera con Ecuador), de la carretera Sullana – El Alamor, Ruta PE-1NN., de acuerdo al siguiente detalle: Carretera Trayectoria Ruta Longitud Departamento Derecho de Vía KM SULLANA – El ALAMOR Emp. PE-1N (Marcavelica) – Salitral – Querecotillo – Dv. Lancones – El Alamor (Frontera con Ecuador) PE- 1NN 67.023 Piura 15 m. (7.50 m. a cada lado del eje de la vía) Artículo 2º.- El Derecho de Vía fi jado por el artículo precedente, se extenderá, en terrenos de topografía quebrada, hasta 5 m, más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 888327-1 Aprueban Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de la provincia del Santa - Chimbote RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2013-MTC/02 Lima, 10 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, cuyo objeto consiste en regular la prestación del servicio de transporte terrestre público y privado de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el numeral 25.1.2 del artículo 25 del Reglamento, dispuso entre otras condiciones técnicas, que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; Que, sin embargo, con la fi nalidad de lograr la renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada por el Decreto Supremo Nº 006- 2012-MTC, se estableció un nuevo régimen extraordinario de permanencia para los vehículos habilitados, destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional. Asimismo, el referido Decreto Supremo derogó la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria que regulaba al respecto; Que, además la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria, dispuso que en el ámbito regional y provincial el régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la misma que será expedida previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en mérito de las coordinaciones efectuadas con la Dirección General de Transporte Terrestre, en adelante la DGTT, la Municipalidad Provincial del Santa – Chimbote mediante Carta Nº 281-2012-DA-MPS de fecha 16 de octubre de 2012, solicitó al MTC, la aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de la provincia del Santa - Chimbote, en adelante el Cronograma; Que, la Dirección de Regulación y Normatividad de la DGTT, mediante el Informe Nº 243-2012-MTC/15.01 de fecha 27 de noviembre de 2012, recomienda la expedición de la Resolución Ministerial que aprueba el Cronograma para la provincia del Santa - Chimbote; Que, por lo expuesto, a efectos de renovar el parque automotor y establecer progresivamente la salida de los vehículos del servicio de transporte terrestre de personas de ámbito provincial que hayan superado la antigüedad máxima de permanencia en la provincia del Santa - Chimbote; resulta necesario aprobar el Cronograma para dicho ámbito; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; y, a lo informado por la Dirección de