Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

Que, por su parte el articulo 4º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172007-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: (i) Red Vial Nacional, (ii) Red Vial Departamental o Regional y (iii) Red Vial Vecinal o Rural; senalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interes nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales; Que, el articulo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolucion del titular, el ancho de la faja de derecho de via de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento, el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encuentra a cargo de la gestion de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicacion del Reglamento; Que, mediante documento del Visto, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles hace MORDAZA el Informe Nº 4772012-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, en el cual se senala que de acuerdo a la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, la Carretera Sullana ­ El Alamor, forma parte de la Red Vial Nacional, Ruta PE ­ 1NN cuya trayectoria es Emp. Pe-1N (Marcavelica) ­ Salitral ­ Querecotillo ­ Dv. Lancones ­ El Alamor (frontera con el Ecuador), debiendose determinar el Derecho de via de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras, aprobado por Resolucion Directoral Nº 1432001-MTC/15.17 y modificado por Resolucion Directoral Nº 037-2008-MTC/14, senalando que el derecho de via de la Carretera Sullana ­ El Alamor es el siguiente:
Carretera Trayectoria Ruta PE1NN Longitud Departamento Derecho de Via KM SULLANA Emp. PE-1N ­ El (Marcavelica) ­ ALAMOR Salitral ­ Querecotillo ­ Dv. Lancones ­ El Alamor (Frontera con Ecuador) 67.023 MORDAZA 15 m. (7.50 m. a cada lado del eje de la via)

Aprueban Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito provincial de la provincia del MORDAZA Chimbote
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2013-MTC/02 MORDAZA, 10 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en adelante el Reglamento, cuyo objeto consiste en regular la prestacion del servicio de transporte terrestre publico y privado de personas, mercancias y mixto de ambito nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Que, el numeral 25.1.2 del articulo 25 del Reglamento, dispuso entre otras condiciones tecnicas, que la antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito nacional, regional y provincial, sera de hasta quince (15) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion; Que, sin embargo, con la finalidad de lograr la renovacion del MORDAZA vehicular destinado a la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas, mediante la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada por el Decreto Supremo Nº 0062012-MTC, se establecio un MORDAZA regimen extraordinario de permanencia para los vehiculos habilitados, destinados al servicio de transporte de personas de ambito nacional. Asimismo, el referido Decreto Supremo derogo la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria que regulaba al respecto; Que, ademas la Vigesima Setima Disposicion Complementaria Transitoria, dispuso que en el ambito regional y provincial el regimen extraordinario de permanencia de los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, que se encuentren habilitados segun sus propios registros administrativos de transporte y las condiciones para que ello ocurra, sera determinado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la misma que sera expedida previa coordinacion con los gobiernos regionales y provinciales; Que, en merito de las coordinaciones efectuadas con la Direccion General de Transporte Terrestre, en adelante la DGTT, la Municipalidad Provincial del MORDAZA ­ Chimbote mediante Carta Nº 281-2012-DA-MPS de fecha 16 de octubre de 2012, solicito al MTC, la aprobacion del Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito provincial de la provincia del MORDAZA - Chimbote, en adelante el Cronograma; Que, la Direccion de Regulacion y Normatividad de la DGTT, mediante el Informe Nº 243-2012-MTC/15.01 de fecha 27 de noviembre de 2012, recomienda la expedicion de la Resolucion Ministerial que aprueba el Cronograma para la provincia del MORDAZA - Chimbote; Que, por lo expuesto, a efectos de renovar el MORDAZA automotor y establecer progresivamente la salida de los vehiculos del servicio de transporte terrestre de personas de ambito provincial que hayan superado la antiguedad MORDAZA de permanencia en la provincia del MORDAZA Chimbote; resulta necesario aprobar el Cronograma para dicho ambito; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, que aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte; y, a lo informado por la Direccion de

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 036-2011-MTC, 034-2008-MTC, y 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via del Tramo: Emp. PE-1N (Marcavelica) ­ Salitral ­ Querecotillo ­ Dv. Lancones ­ El Alamor (Frontera con Ecuador), de la carretera Sullana ­ El Alamor, Ruta PE-1NN., de acuerdo al siguiente detalle:
Carretera Trayectoria Ruta PE1NN Longitud Departamento Derecho de Via KM SULLANA Emp. PE-1N ­ El (Marcavelica) ­ ALAMOR Salitral ­ Querecotillo ­ Dv. Lancones ­ El Alamor (Frontera con Ecuador) 67.023 MORDAZA 15 m. (7.50 m. a cada lado del eje de la via)

Articulo 2º.- El Derecho de Via fijado por el articulo precedente, se extendera, en terrenos de topografia quebrada, hasta 5 m, mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje y muros de sostenimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 888327-1

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