Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2013 (14/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486149 señaló que la Carretera Pativilca - Cajatambo, según el Clasifi cador de Rutas aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, está conformado por las Rutas Departamentales LM-112, AN-112 y LM-113; y, siendo que la citada carretera cumple con uno de los criterios de jerarquización vial, interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; es de opinión de reclasifi car en forma defi nitiva las Rutas Departamentales LM-112, AN- 112 y LM-113; Que, mediante Ofi cio Nº 776-2012-MTC/14 de fecha de 14 de setiembre de 2012, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles requirió al Gobierno Regional de Lima, que gestione la anuencia del Gobierno Regional de Ancash, por encontrarse una parte de la trayectoria de la vía a reclasifi carse en forma defi nitiva dentro de su jurisdicción; lo cual fue atendido mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2012, suscrito por los presidentes de ambos gobiernos regionales; Que, con Informe Nº 494-2012-MTC/14.07 de fecha 27 de diciembre de 2012, la Dirección de Caminos señaló que resulta viable atender la reclasifi cación defi nitiva de las Rutas Departamentales o Regionales Nos. LM-112, un tramo de AN-112, AN-113 y LM-113, como Ruta Nacional, asignándole el Código PE-1N R; Que, a través del Memorándum Nº 3908-2012-MTC/14 de fecha 27 de diciembre de 2012, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remitió la solicitud formulada por los Gobiernos Regionales de Lima y Ancash, sobre reclasifi cación de la carretera Pativilca - Araya - Cochas - Cahua - Cajatambo - Oyón; manifestando en mérito del Informe Nº 494-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, su conformidad a la misma; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, a lo solicitado por los Gobiernos Regionales de Lima y Ancash, resulta procedente reclasifi car la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales Nos. LM-112, AN- 112 (Tramo), AN-113 y LM-113, como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignándole el Código Nº PE-1N R; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 026- 2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reclasifi car la jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales Nos. LM-112, AN- 112 (Tramo), AN-113 y LM-113, como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignándole el Código Nº PE-1N R, con la siguiente trayectoria: PE-1N R Trayectoria: Emp. PE-1N - Upaca - Huayto - La Vega - Cochas - Huaylillas Chico - Dv. Rinconada - Pte. Cahua - Cahua - Mayush - Pte. Pamplona - Cañón - Pte. San José - Tumac - Cajatambo - Huacrocorral - Tilarmioc - Contadera - Ucruzpampa - Emp. PE-18 (La Curva). Artículo Segundo.- Como consecuencia de la reclasifi cación dispuesta por el artículo primero de la presente resolución, la Ruta Departamental o Regional de Código Nº AN-112 adoptará la siguiente trayectoria: Ruta Nº AN-112 Trayectoria: Emp. PE-16 (Dv. Ocros) - Ticllos - Corpanqui - Cajamarquilla - Rajan - Tacra - Ocros - Rinconada - Huanchay - Emp. PE-1N R (Dv. Rinconada) Artículo Tercero.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modifi caciones dispuestas por los artículos precedentes de la presente resolución, en el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 888326-1 Precisan derecho de vía de tramo de la carretera Sullana - El Alamor, Ruta PE- 1NN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2013-MTC/02 Lima, 10 de enero de 2013 VISTO: El Memorándum Nº 3875-2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante el cual solicita precisar el derecho de vía de la Carretera Sullana – El Alamor y; CONSIDERANDO: Que, el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02 establece que el derecho de vía, es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario y su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC (en adelante el Reglamento) dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento;