Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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senalo que la Carretera Pativilca - Cajatambo, segun el Clasificador de Rutas aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, esta conformado por las Rutas Departamentales LM-112, AN-112 y LM-113; y, siendo que la citada carretera cumple con uno de los criterios de jerarquizacion vial, interconectar dos o mas carreteras de la Red Vial Nacional; es de opinion de reclasificar en forma definitiva las Rutas Departamentales LM-112, AN112 y LM-113; Que, mediante Oficio Nº 776-2012-MTC/14 de fecha de 14 de setiembre de 2012, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles requirio al Gobierno Regional de MORDAZA, que gestione la anuencia del Gobierno Regional de MORDAZA, por encontrarse una parte de la trayectoria de la via a reclasificarse en forma definitiva dentro de su jurisdiccion; lo cual fue atendido mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2012, suscrito por los presidentes de ambos gobiernos regionales; Que, con Informe Nº 494-2012-MTC/14.07 de fecha 27 de diciembre de 2012, la Direccion de Caminos senalo que resulta viable atender la reclasificacion definitiva de las Rutas Departamentales o Regionales Nos. LM-112, un tramo de AN-112, AN-113 y LM-113, como Ruta Nacional, asignandole el Codigo PE-1N R; Que, a traves del Memorandum Nº 3908-2012-MTC/14 de fecha 27 de diciembre de 2012, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles remitio la solicitud formulada por los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, sobre reclasificacion de la carretera Pativilca - Araya - Cochas - Cahua - Cajatambo - Oyon; manifestando en merito del Informe Nº 494-2012-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos, su conformidad a la misma; Que, segun lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6° del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicacion a los criterios establecidos en el articulo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6° del Reglamento; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.2 del articulo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el articulo 6° del Reglamento podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulo 8° del mismo, la cual sera aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011-MTC, se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Direccion de Caminos y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; y, a lo solicitado por los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, resulta procedente reclasificar la jerarquia de las Rutas Departamentales o Regionales Nos. LM-112, AN112 (Tramo), AN-113 y LM-113, como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignandole el Codigo Nº PE-1N R;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 0262009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reclasificar la jerarquia de las Rutas Departamentales o Regionales Nos. LM-112, AN112 (Tramo), AN-113 y LM-113, como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignandole el Codigo Nº PE-1N R, con la siguiente trayectoria: PE-1N R Trayectoria: Emp. PE-1N - Upaca - Huayto - La MORDAZA - Cochas - Huaylillas Chico - Dv. Rinconada - Pte. Cahua - Cahua - Mayush - Pte. Pamplona - Canon - Pte. San MORDAZA - Tumac - Cajatambo - Huacrocorral - Tilarmioc Contadera - Ucruzpampa - Emp. PE-18 (La Curva). Articulo Segundo.- Como consecuencia de la reclasificacion dispuesta por el articulo primero de la presente resolucion, la Ruta Departamental o Regional de Codigo Nº AN-112 adoptara la siguiente trayectoria: Ruta Nº AN-112 Trayectoria: Emp. PE-16 (Dv. Ocros) - Ticllos - Corpanqui - Cajamarquilla - Rajan - Tacra - Ocros Rinconada - Huanchay - Emp. PE-1N R (Dv. Rinconada) Articulo Tercero.- La Direccion General de Caminos y Ferrocarriles debera actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas por los articulos precedentes de la presente resolucion, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 888326-1

Precisan derecho de via de tramo de la carretera Sullana - El Alamor, Ruta PE1NN
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2013-MTC/02 MORDAZA, 10 de enero de 2013 VISTO: El Memorandum Nº 3875-2012-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, mediante el cual solicita precisar el derecho de via de la Carretera Sullana ­ El Alamor y; CONSIDERANDO: Que, el Glosario de Terminos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 660-2008-MTC/02 establece que el derecho de via, es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario y su ancho se establece mediante resolucion del titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC (en adelante el Reglamento) dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestion de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas tecnicas contenidas en el citado Reglamento;

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