Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486151

Regulacion y Normatividad de la Direccion General de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion del Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia Apruebese el Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito provincial de la provincia del MORDAZA - Chimbote, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Condiciones para la aplicacion del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito provincial de la provincia del MORDAZA - Chimbote El Regimen Extraordinario de Permanencia senalado en el articulo precedente, sera aplicable a aquellos vehiculos destinados al servicio de transporte de personas de ambito provincial de la provincia del MORDAZA - Chimbote, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, cuenten con habilitacion otorgada por la autoridad correspondiente, y siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) El vehiculo debe de encontrarse en optimo estado de funcionamiento lo que se demostrara con la aprobacion de la inspeccion tecnica vehicular semestral y los controles inopinados a los que sea sometidos. b) Cumplir con las condiciones tecnicas y demas requisitos que establece el Reglamento para el servicio de transporte de personas de ambito provincial. Articulo 3º.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Cronograma del Regimen Extraordinario de Permanencia para los vehiculos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de ambito provincial de la Provincia del Santa.
FECHA DE FABRICACION Desde ano 1956 hasta el ano 1970 Desde ano 1971 hasta el ano 1983 Desde ano 1984 hasta el ano 1987 Desde ano 1988 hasta el ano 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 ­ 2001 2002 ­ 2003 2004 ­ 2005 2006 ­ 2007 2008 ­ 2009 2010 ­ 2011 2012 2013 FECHA DE SALIDA DE SERVICIO 31 de diciembre del 2013 31 de diciembre del 2014 31 de diciembre del 2015 31 de diciembre del 2016 31 de diciembre del 2017 31 de diciembre del 2018 31 de diciembre del 2019 31 de diciembre del 2020 31 de diciembre del 2021 31 de diciembre del 2022 31 de diciembre del 2023 31 de diciembre del 2024 31 de diciembre del 2025 31 de diciembre del 2026 31 de diciembre del 2027 31 de diciembre del 2028 31 de diciembre del 2029 31 de diciembre del 2030 31 de diciembre del 2031 31 de diciembre del 2032 31 de diciembre del 2033

Otorgan autorizaciones a personas juridicas y naturales para prestar servicios de radiodifusion sonora y por television en localidades de diversos departamentos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 004-2013-MTC/03 MORDAZA, 3 de enero del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-033665 presentado por la asociacion IGLESIA FUENTE DE BENDICION, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Namballe, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, se aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Namballe, del distrito de Namballe, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolucion Viceministerial N° 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Namballe; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencia del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Namballe, establece 0.25 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

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