TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486151 Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia Apruébese el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de la provincia del Santa - Chimbote, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Condiciones para la aplicación del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de la provincia del Santa - Chimbote El Régimen Extraordinario de Permanencia señalado en el artículo precedente, será aplicable a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito provincial de la provincia del Santa - Chimbote, que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, cuenten con habilitación otorgada por la autoridad correspondiente, y siempre que cumplan las siguientes condiciones: a) El vehículo debe de encontrarse en óptimo estado de funcionamiento lo que se demostrará con la aprobación de la inspección técnica vehicular semestral y los controles inopinados a los que sea sometidos. b) Cumplir con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento para el servicio de transporte de personas de ámbito provincial. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial de la Provincia del Santa. FECHA DE FABRICACIÓN FECHA DE SALIDA DE SERVICIO Desde año 1956 hasta el año 1970 31 de diciembre del 2013 Desde año 1971 hasta el año 1983 31 de diciembre del 2014 Desde año 1984 hasta el año 1987 31 de diciembre del 2015 Desde año 1988 hasta el año 1990 31 de diciembre del 2016 1991 31 de diciembre del 2017 1992 31 de diciembre del 2018 1993 31 de diciembre del 2019 1994 31 de diciembre del 2020 1995 31 de diciembre del 2021 1996 31 de diciembre del 2022 1997 31 de diciembre del 2023 1998 31 de diciembre del 2024 1999 31 de diciembre del 2025 2000 – 2001 31 de diciembre del 2026 2002 – 2003 31 de diciembre del 2027 2004 – 2005 31 de diciembre del 2028 2006 – 2007 31 de diciembre del 2029 2008 – 2009 31 de diciembre del 2030 2010 – 2011 31 de diciembre del 2031 2012 31 de diciembre del 2032 2013 31 de diciembre del 2033 888328-1 Otorgan autorizaciones a personas jurídicas y naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora y por televisión en localidades de diversos departamentos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 004-2013-MTC/03 Lima, 3 de enero del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-033665 presentado por la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Namballe, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005- MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Namballe, del distrito de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial N° 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Namballe; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencia del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Namballe, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;