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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de enero de 2013 487032 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe No. 002-2013-GATR/MDB e Informe No. 505-2012-GAJ/MDB señala que “ el Articulo 74º y numeral 4) del Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción con los límites que señala Ley; ello en concordancia con la Norma IV de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Que mediante Ordenanza No. 375-2012/MDB del 29 de Diciembre del 2012 se establece el marco normativo del Régimen de los Arbitrios Municipales 2013 de la Municipalidad Distrital de Breña ratifi cado mediante Acuerdo de Concejo No. 2316 de la Municipalidad Metropolitana de Lima”. Con las atribuciones que confi ere el Inciso 8) , 9) del Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; por MAYORIA con dispensa del tramite de Dictamen y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO POR PRONTO PAGO EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- Para el Año 2013 se considerará un incentivo por el pago adelantado de los arbitrios municipales según se pasa a detallar: a) Si cancela los 12 ( Doce ) meses del año 2013 hasta el 31 de Enero del 2013 obtendrá un descuento del 15% del monto insoluto. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas , Sub Gerencia de Estadística e Informática establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente Ordenanza en el portal web de la Municipalidad y la Gerencia de Desarrollo Institucional y Comunicaciones su difusión . DISPOSICIONES FINALES : Primera: Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 893806-1 Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 011-2013-DA/MDB Breña, 2 de enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: Memorando No. 010 -2013-ALC/MDB, Pase del Despacho de Alcaldía . CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo No. 042-2011-PCM se estableció que las Entidades de la Administración Pública señaladas en los numerales del 1º. al 7º. del Artículo 1º. del Título Preliminar de la Ley No. 27444 deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos. Que conforme a lo dispuesto en el referido Decreto Supremo el Libro de Reclamaciones es un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los tramites y servicios que se les brinda. Que el Artículo 5º. del Decreto Supremo No. 042- 2011-PCM señala que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se designara al responsable del Libro de Reclamaciones de la Entidad. Que en este sentido resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Breña. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL