Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2013 (28/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 28 de enero de 2013

Articulo 2º.- Dejar sin efecto lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 0112012-SERNANP y mantener subsistentes las demas disposiciones establecidas en la misma. Articulo 3º.- Dejar sin efecto lo establecido en el articulo 2º de la Resolucion Presidencial Nº 0752012-SERNANP y mantener subsistentes las demas disposiciones establecidas en la misma. Articulo 4º.- La presente Resolucion Presidencial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA web institucional: www.sernanp.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 893945-1

calendario, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 046-2012-SMV/01, publicada el 14 de diciembre de 2012; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, modificado por Ley Nº 29782 y el articulo 7º de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Superintendencia, reunido en su sesion del 22 de enero de 2013; RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 6° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolucion CONASEV N° 074-1998-EF/94.10, conforme al siguiente texto: "Articulo 6°.- Se consideran dentro de las actividades complementarias de las Clasificadoras, las siguientes: a) La clasificacion de personas juridicas; b) La difusion permanente de su actividad; c) La publicacion de las clasificaciones que realice con sus respectivos fundamentos; y, d) Otras actividades complementarias, siempre que previamente se solicite la autorizacion correspondiente a la Intendencia General de Supervision de Conductas de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV). Dichas actividades complementarias deberan encontrarse relacionadas con el giro de la empresa y las actividades propias de esta, y no debe constituirse en la principal fuente generadora de sus ingresos. La solicitud debera contener como minimo lo siguiente: i. Descripcion de la actividad a desarrollarse y el fundamento de por que esta actividad complementaria se encuentra relacionada con el giro de la empresa. ii. Descripcion de los riesgos asociados con el desarrollo de la nueva actividad, su incidencia en la gestion global de riesgos de la clasificadora, y el posible impacto que esta podrian tener sobre las actividades que desarrolla. iii. Descripcion de los procedimientos desarrollados por la clasificadora para evitar conflictos de interes entre la nueva actividad y aquellas que viene desarrollando. La SMV podra requerir, de considerarlo necesario, informacion adicional que sustente las condiciones MORDAZA mencionadas. La Clasificadora que obtenga la autorizacion a que se refiere el presente inciso debera publicar, en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles siguientes a la obtencion de dicha autorizacion, una nota de prensa que comunique que la SMV ha autorizado a la Clasificadora a realizar actividades complementarias, de acuerdo con lo establecido en el articulo 6 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolucion CONASEV N° 074-1998EF/94.10. La nota de prensa podra ser publicada en la pagina web de la Clasificadora y/o en un diario de circulacion nacional. Si la Clasificadora no cumple con la obligacion establecida en el presente parrafo, la SMV suspendera la autorizacion otorgada hasta que esta subsane dicho incumplimiento. En caso de que, posteriormente, se determine que ya no se cumplen las condiciones que dieron merito a la autorizacion de dicha actividad; o en caso de que la Clasificadora no subsane el incumplimiento a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de sesenta (60) dias habiles siguientes a la obtencion de la referida autorizacion, la SMV podra revocar la autorizacion previamente otorgada. Las clasificadoras a las que se autorice la realizacion de actividades complementarias deberan presentar a la SMV, en la misma oportunidad de la MORDAZA de sus estados financieros intermedios, un reporte que muestre el detalle de los conceptos que sustentan sus ingresos, indicando el porcentaje de los ingresos totales que es explicado por las actividades complementarias."

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Modifican articulo 6° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo
RESOLUCION SMV Nº 002-2013-SMV/01 MORDAZA, 24 de enero de 2013 VISTOS: El Expediente Nº 2012035524 y el Memorandum Conjunto N° 57-2013-SMV/06/12 de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, del 07 de enero de 2013; CONSIDERANDO: Que, el articulo 269° del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del MORDAZA de Valores (en adelante LMV), dispone que "Empresa clasificadora de riesgo es la persona juridica que tiene por objeto exclusivo categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo a las disposiciones de caracter general que establezca CONASEV"; Que, el articulo 5° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolucion CONASEV N° 074-1998-EF/94.10 (en adelante el Reglamento), dispone que "La Clasificadora y sus Integrantes deben tener por actividad exclusiva la relacionada con la clasificacion de riesgo"; Que, asimismo, conforme al articulo 6° del Reglamento, "se consideran dentro de las actividades complementarias de las Clasificadoras, citadas en el articulo 269 de la Ley, la clasificacion de personas juridicas, la difusion permanente de su actividad y la publicacion de las clasificaciones que otorgue con sus respectivos fundamentos"; Que, si bien las actividades complementarias senaladas en el articulo 6° del Reglamento no resultan ser excluyentes, en la medida que dicho articulo no tiene una redaccion taxativa, sino mas bien enunciativa cuando las menciona, se considera necesario que se establezca de manera expresa en el referido articulo que las empresas clasificadoras de riesgo podran realizar otras actividades complementarias, adicionales a las senaladas en el considerando anterior, siempre que obtengan la autorizacion previa de la Superintendencia del MORDAZA de Valores; Que, para el otorgamiento de la referida autorizacion deberan cumplirse con una serie de requisitos minimos, sin perjuicio de la observancia del MORDAZA contenido en el articulo 281 de la LMV y de las demas normas que resulten aplicables al quehacer de tales empresas; Que, el proyecto de modificacion respectivo fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por diez (10) dias

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