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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de enero de 2013 487030 Artículo 2º.- Dejar sin efecto lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 011- 2012-SERNANP y mantener subsistentes las demás disposiciones establecidas en la misma. Artículo 3º.- Dejar sin efecto lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Presidencial Nº 075- 2012-SERNANP y mantener subsistentes las demás disposiciones establecidas en la misma. Artículo 4º.- La presente Resolución Presidencial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web institucional: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 893945-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican artículo 6° del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo RESOLUCIÓN SMV Nº 002-2013-SMV/01 Lima, 24 de enero de 2013 VISTOS: El Expediente Nº 2012035524 y el Memorándum Conjunto N° 57-2013-SMV/06/12 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, del 07 de enero de 2013; CONSIDERANDO: Que, el artículo 269° del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores (en adelante LMV), dispone que “Empresa clasifi cadora de riesgo es la persona jurídica que tiene por objeto exclusivo categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo a las disposiciones de carácter general que establezca CONASEV”; Que, el artículo 5° del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV N° 074-1998-EF/94.10 (en adelante el Reglamento), dispone que “La Clasifi cadora y sus Integrantes deben tener por actividad exclusiva la relacionada con la clasifi cación de riesgo”; Que, asimismo, conforme al artículo 6° del Reglamento, “se consideran dentro de las actividades complementarias de las Clasifi cadoras, citadas en el artículo 269 de la Ley, la clasifi cación de personas jurídicas, la difusión permanente de su actividad y la publicación de las clasifi caciones que otorgue con sus respectivos fundamentos”; Que, si bien las actividades complementarias señaladas en el artículo 6° del Reglamento no resultan ser excluyentes, en la medida que dicho artículo no tiene una redacción taxativa, sino más bien enunciativa cuando las menciona, se considera necesario que se establezca de manera expresa en el referido artículo que las empresas clasifi cadoras de riesgo podrán realizar otras actividades complementarias, adicionales a las señaladas en el considerando anterior, siempre que obtengan la autorización previa de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, para el otorgamiento de la referida autorización deberán cumplirse con una serie de requisitos mínimos, sin perjuicio de la observancia del principio contenido en el artículo 281 de la LMV y de las demás normas que resulten aplicables al quehacer de tales empresas; Que, el proyecto de modifi cación respectivo fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 046-2012-SMV/01, publicada el 14 de diciembre de 2012; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, modifi cado por Ley Nº 29782 y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Superintendencia, reunido en su sesión del 22 de enero de 2013; RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 6° del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV N° 074-1998-EF/94.10, conforme al siguiente texto: “Artículo 6°.- Se consideran dentro de las actividades complementarias de las Clasifi cadoras, las siguientes: a) La clasifi cación de personas jurídicas; b) La difusión permanente de su actividad; c) La publicación de las clasifi caciones que realice con sus respectivos fundamentos; y, d) Otras actividades complementarias, siempre que previamente se solicite la autorización correspondiente a la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Dichas actividades complementarias deberán encontrarse relacionadas con el giro de la empresa y las actividades propias de ésta, y no debe constituirse en la principal fuente generadora de sus ingresos. La solicitud deberá contener como mínimo lo siguiente: i. Descripción de la actividad a desarrollarse y el fundamento de por qué esta actividad complementaria se encuentra relacionada con el giro de la empresa. ii. Descripción de los riesgos asociados con el desarrollo de la nueva actividad, su incidencia en la gestión global de riesgos de la clasifi cadora, y el posible impacto que esta podrían tener sobre las actividades que desarrolla. iii. Descripción de los procedimientos desarrollados por la clasifi cadora para evitar confl ictos de interés entre la nueva actividad y aquellas que viene desarrollando. La SMV podrá requerir, de considerarlo necesario, información adicional que sustente las condiciones antes mencionadas. La Clasifi cadora que obtenga la autorización a que se refi ere el presente inciso deberá publicar, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes a la obtención de dicha autorización, una nota de prensa que comunique que la SMV ha autorizado a la Clasifi cadora a realizar actividades complementarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV N° 074-1998- EF/94.10. La nota de prensa podrá ser publicada en la página web de la Clasifi cadora y/o en un diario de circulación nacional. Si la Clasifi cadora no cumple con la obligación establecida en el presente párrafo, la SMV suspenderá la autorización otorgada hasta que esta subsane dicho incumplimiento. En caso de que, posteriormente, se determine que ya no se cumplen las condiciones que dieron mérito a la autorización de dicha actividad; o en caso de que la Clasifi cadora no subsane el incumplimiento a que se refi ere el párrafo anterior en un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la obtención de la referida autorización, la SMV podrá revocar la autorización previamente otorgada. Las clasifi cadoras a las que se autorice la realización de actividades complementarias deberán presentar a la SMV, en la misma oportunidad de la presentación de sus estados fi nancieros intermedios, un reporte que muestre el detalle de los conceptos que sustentan sus ingresos, indicando el porcentaje de los ingresos totales que es explicado por las actividades complementarias.”