TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de enero de 2013 487024 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2013-ANA Lima, 25 de enero de 2013 VISTO: El Informe Nº 29-2013-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura; Que, mediante Resolución Jefatural N° 666- 2011-ANA, se encargó las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña al señor Ronal Hamilton Fernández Bravo; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 01 al 15 de febrero de 2013, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo del órgano desconcentrado antes mencionado no se vea afectado; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 01 hasta el 15 de febrero de 2013, al señor HÉCTOR FILIBERTO BARREDA LIZÁZARRAGA, las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, como Sub Director de Gestión de Conocimiento y Coordinación Institucional de dicho órgano desconcentrado. Artículo 2º.- Precísase, que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor Ronal Hamilton Fernández Bravo, continuará ejerciendo las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 894291-1 AMBIENTE Aprueban la Agenda Nacional de Acción Ambiental - AgendAmbiente 2013-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2013-MINAM Lima, 22 de enero de 2013 Vistos, el Informe N° 016-2013-DGPNIGA/VMGA/ MINAM de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 030-2013-VMGA/MINAM de 22 de enero de 2013, del Viceministerio de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, según el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las funciones ambientales a cargo de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno; Que, el literal a) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre sus funciones especifi cas el formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, así como el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, es un instrumento de planificación ambiental nacional de largo plazo que contiene las metas prioritarias, acciones estratégicas, responsables e indicadores para evaluar su ejecución por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Suprema Nº 189-2012-PCM, se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar propuestas normativas y políticas orientadas a mejorar las condiciones ambientales y sociales bajo las que se desarrollarán las actividades económicas, especialmente las industrias extractivas; la cual determinó cuatro Ejes Estratégicos prioritarios: Estado soberano y garante de derechos, mejora en la calidad de vida con ambiente sano, compatibilizando el aprovechamiento armonioso de los recursos naturales, y Patrimonio natural saludable; Que, el literal b) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, señala como una de las funciones de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, conducir el proceso de formulación de la Agenda Nacional de Acción Ambiental, en coordinación con los Órganos de Línea;