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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2013 (28/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de enero de 2013 487033 Estando a los expuesto, y en uso de las facultades establecidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Decreto Supremo No. 042-2011-PCM y Artículo 20º. Inciso 6) de la Ley No. 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al Sr. JORGE LUIS APOLAYA DONAYRE, Sub Gerente de Personal de la Municipalidad Distrital de Breña, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Breña, quien deberá velar por el correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el referido Libro. Artículo Segundo: Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña www.munibrena.gob.pe a cargo de la Sub Gerencia de Estadística e Informática. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad . Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Secretaria General notifi car la presente norma al interesado para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 893805-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban la separación de la Municipalidad de Miraflores de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro” ORDENANZA Nº 398/MM Mirafl ores, 24 de enero de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones entre las municipalidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la Ley N° 27972, mediante la creación de la Mancomunidad Municipal; Que, el artículo 5, numeral 5.1, de la Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341, prescribe que la voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal y su estatuto se aprueba mediante ordenanza de las respectivas municipalidades intervinientes, sustentada en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, con la Ordenanza Nº 377/MM de fecha 12 de abril de 2012, se aprueba la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, de conformidad a lo establecido en el Acta de Constitución de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo; Que, cabe precisar que mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 037-2012-PCM/SD de fecha 06 de junio de 2012, se inscribió en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, reconociéndosele la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley precitada establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, desde la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, la Municipalidad de Mirafl ores ha intervenido en diversas reuniones sin haberse cumplido los objetivos propuestos, por lo que se ha visto por conveniente la separación voluntaria de la mancomunidad referida; conforme a lo previsto en el artículo vigésimo cuarto del Estatuto de dicha mancomunidad, concordante con lo establecido en el artículo 14, numeral 14.1 del Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, así como el artículo 10, numeral 10.1, de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD; petición que es procedente por encontrarse acorde a ley; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 023-2013-GAJ/MM de fecha 16 de enero de 2013, concluye que la separación voluntaria de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro” es atribución de la Municipalidad de Mirafl ores y opera con la ordenanza de la municipalidad que se separa, por lo que, corresponde que el Concejo Municipal, de considerarlo pertinente, apruebe la propuesta de ordenanza presentada para estos efectos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SEPARACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO Artículo Primero.- Aprobar la separación de la Municipalidad de Mirafl ores de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, según lo establecido en artículo 14, numeral 14.1, del Decreto Supremo Nº046-2010- PCM, concordante con el artículo 10, numeral 10.1, de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228- 2010-PCM-SD, y el artículo vigésimo cuarto del Estatuto de la mencionada mancomunidad. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente ordenanza al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, y a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 894244-1