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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (20/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488238 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan del Carmen Haro Muñoz, al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 903079-1 Designan Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0052-2013-AG Lima, 19 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0367-2011- AG de fecha 02 de setiembre de 2011, se designó al señor Javier Antonio Bobadilla Leiva, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio de Agricultura, cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Javier Antonio Bobadilla Leiva, al cargo de Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Juan del Carmen Haro Muñoz, en el cargo de Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 903079-2 AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada Pucunucho, ubicada en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 040-2013-MINAM Lima, 15 de febrero de 2013 Visto; los Ofi cios N° 545-2012-SERNANP-J y N° 045- 2013-SERNANP-J, recibidos el 20 de diciembre de 2012 y el 25 de enero de 2013, respectivamente, remitidos por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por la señora Rosa Karina Pinasco Vela, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Pucunucho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP de 14 de agosto de 2010, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las cuales son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada, conforme lo establece el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante los documentos con Registros N° 05404-2012, Nº 09842-2012, N° 10483-2012, N° 14474- 2012, N° 15623-2012, N° 17973-2012 y N° 18288-2012, presentados ante el SERNANP, la señora Rosa Karina Pinasco Vela solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada Pucunucho, a perpetuidad, sobre una superfi cie total de 23.50 ha., ubicado en el Sector de Huayabamba, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04010715 de la Ofi cina Registral de Juanjuí de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba; Que, mediante Informe Nº 50-2012-SERNANP- DDE-OAJ de fecha 7 de diciembre de 2012, emitido, conjuntamente, por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, así como en el respectivo expediente técnico, se señala que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, fl orísticos, faunísticos, ambientales, científi cos, educativos y turísticos que le confi eren importancia, por lo que su reconocimiento contribuirá a la conservación de especies de fl ora y fauna silvestre de la Ecorregión de los Bosques Húmedos del Ucayali; asimismo, se indica que el área propuesta cumple