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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488240 Que, asimismo, el numeral 7.3 del acápite 7 “Acciones Estratégicas por Metas Priorizadas” del Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, establece que la acción estratégica referida a prevenir y controlar la contaminación atmosférica tiene como una de sus metas que el 60% de nuevas ciudades priorizadas implementen sus planes de acción para mejorar la calidad del aire y cumplan los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire; Que, el artículo 20° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM, dispone que en toda Zona de Atención Prioritaria se establecerá una GESTA Zonal de Aire encargado de la elaboración del Plan de Acción para el mejoramiento de la Calidad del Aire, sin perjuicio de las medidas y los otros instrumentos de gestión ambiental que puedan aplicarse en las otras zonas del país no declaradas como de atención prioritaria; Que, según el artículo 28° del precitado Reglamento, en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el MINAM, a propuesta de las Municipalidades Provinciales de la cuenca atmosférica correspondiente, designará a las instituciones integrantes del GESTA Zonal de Aire; Que, el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 339- 2012-MINAM, determinó la califi cación de dieciocho (18) nuevas Zonas de Atención Prioritaria en el ámbito geográfi co de la cuenca atmosférica de las provincias de Abancay, Utcubamba, Cajamarca, Huancavelica, Moyobamba, Tarapoto, Tumbes, Huamanga, Chachapoyas, Huánuco, Huaraz, Ica, San Román, Mariscal Nieto, Coronel Portillo, Tambopata, Puno y Tacna; Que, el artículo 2° de la mencionada Resolución Ministerial dispone que se conformen los respectivos Grupos Técnicos denominados Grupos de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire), encargados de formular y evaluar los planes de acción para el mejoramiento de la calidad del aire en Zonas de Atención Prioritaria, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM; Que, el literal i) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, señala como una de las funciones del Ministro del Ambiente, conformar los grupos técnicos y comisiones de trabajo que considere convenientes en el marco de las competencias asignadas al Ministerio; Que, en tal sentido, contando con la propuesta de la Municipalidad Provincial de San Martín, y considerando lo dispuesto por el artículo 28° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, resulta necesario emitir el acto resolutivo conformando el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT- GESTA Zonal de Aire) de San Martín; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire) de San Martín, el mismo que estará integrado según detalle: a) Un representante de la Municipalidad Provincial de San Martín. b) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Económico, Gestión Ambiental y Turismo de la Municipalidad Provincial de San Martín. c) Un representante de la Autoridad Regional Ambiental – Gobierno Regional de San Martín. d) Un representante de la Dirección Regional de Salud - San Martín. e) Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas – San Martín. f) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura – San Martín. g) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – San Martín. h) Un representante de la Dirección Regional de la Producción – San Martín. i) Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – San Martín. j) Un representante de la Dirección Regional de Educación – San Martín. k) Un representante de la Dirección Regional DR-09 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI. l) Un representante del Consejo Regional XV – San Martín del Colegio Médico del Perú. m) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de San Martin-Tarapoto. n) Un representante de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín. o) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales – San Martín. p) Un representante de las Organizaciones Sociales de Base – San Martín. q) Un representante de las Universidades – San Martín. r) Un representante del Sector Empresarial Privado – San Martín. El GT - GESTA Zonal de Aire de San Martín podrá invitar a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la materia, que apoyen el mejor cumplimiento de su fi nalidad y funciones, quienes podrán participar en calidad de observadores o asesores. Artículo 2º.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, ejercerá la Secretaría Técnica del GT - GESTA Zonal de Aire de San Martín. Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo 1° de la presente norma, designarán a un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Municipalidad Provincial de San Martín, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de que convoque a la sesión de instalación. La Municipalidad Provincial de San Martín, establecerá los mecanismos para la determinación y acreditación de los representantes de las entidades señaladas en los literales o), p), q) y r) del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente. Artículo 4°.- El GT - GESTA Zonal de Aire de San Martín se instalará dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. En la sesión de instalación del GT - GESTA Zonal de Aire de San Martín las entidades representadas elegirán a su presidente, lo que deberá ser comunicado ofi cialmente al Ministerio del Ambiente. Artículo 5°.- El GT - GESTA Zonal de Aire de San Martín, encargado de formular y evaluar el Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de la citada Zona de Atención Prioritaria, ejercerá sus funciones en concordancia con el artículo 27° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM. Artículo 6º.- Precisar que toda referencia hecha a la ciudad de Tarapoto en la Resolución Ministerial N° 339- 2012-MINAM, que determinó la califi cación de dieciocho (18) nuevas Zonas de Atención Prioritaria, se entenderá como efectuada a la provincia de San Martín. Artículo 7º.- Encargar a la Dirección General de CalidadAmbiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, del Gobierno Regional de San Martín y de la Municipalidad Provincial de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 903052-1