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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488249 señala como una de las funciones del Ministro del Ambiente, conformar los grupos técnicos y comisiones de trabajo que considere convenientes en el marco de las competencias asignadas al Ministerio; Que, en tal sentido, contando con la propuesta de la Municipalidad Provincial de Huánuco, y considerando lo dispuesto por el artículo 28° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, resulta necesario emitir el acto resolutivo conformando el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT- GESTA Zonal de Aire) de Huánuco; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire) de Huánuco, el mismo que estará integrado según detalle: a) Un representante de la Municipalidad Provincial de Huánuco. b) Un representante de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Medio Ambiente – Municipalidad Provincial de Huánuco. c) Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental – Gobierno Regional de Huánuco. d) Un representante de la Dirección Regional de Salud – Huánuco. e) Un representante de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos – Huánuco. f) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura – Huánuco. g) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – Huánuco. h) Un representante de la Dirección Regional de la Producción – Huánuco. i) Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones – Huánuco. j) Un representante de la Dirección Regional de Educación – Huánuco. k) Un representante de la Dirección Regional DR- 10 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI. l) Un representante del Consejo Regional X - Huánuco del Colegio Médico del Perú. m) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Huánuco. n) Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco. o) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales – Huánuco. p) Un representante de las Organizaciones Sociales de Base – Huánuco. q) Un representante de las Universidades – Huánuco. r) Un representante del Sector Empresarial Privado – Huánuco. El GT - GESTA Zonal de Aire de Huánuco podrá invitar a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, vinculadas a la materia, que apoyen el mejor cumplimiento de su finalidad y funciones, quienes podrán participar en calidad de observadores o asesores. Artículo 2º.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, ejercerá la Secretaría Técnica del GT - GESTA Zonal de Aire de Huánuco. Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo 1° de la presente norma, designarán a un representante titular y un alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Municipalidad Provincial de Huánuco, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que convoque a la sesión de instalación. La Municipalidad Provincial de Huánuco, establecerá los mecanismos para la determinación y acreditación de los representantes de las entidades señaladas en los literales o), p), q) y r) del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente. Artículo 4°.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Huánuco se instalará dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. En la sesión de instalación del GT - GESTA Zonal de Aire de Huánuco las entidades representadas elegirán a su presidente, lo que deberá ser comunicado ofi cialmente al Ministerio del Ambiente. Artículo 5°.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Huánuco, encargado de formular y evaluar el Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire de la citada Zona de Atención Prioritaria, ejercerá sus funciones en concordancia con el artículo 27° del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, del Gobierno Regional de Huánuco y de la Municipalidad Provincial de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 903052-8 Conforman el Grupo Técnico denominado Grupo de Estudio Técnico Ambiental de la Calidad del Aire (GT - GESTA Zonal de Aire) de Tambopata RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2013-MINAM Lima, 15 de febrero de 2013 Visto, el Memorando N° 020-2013-MINAM-VMGA de 18 de enero de 2013, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 0090-2013-MINAM-VMGA/ DGCA de 07 de febrero de 2013, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7° del Decreto Legislativo acotado, el MINAM tiene como una de sus funciones específi cas, promover y coordinar la adecuada gestión de los residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes, así como sancionar su incumplimiento; Que, el numeral 3 – Calidad del Aire – del Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, señala como uno de los lineamientos de política, establecer medidas para prevenir y mitigar los efectos de los contaminantes del aire sobre la salud de las personas; Que, asimismo, el numeral 7.3 del acápite 7 “Acciones Estratégicas por Metas Priorizadas” del Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA PERÚ 2011-2021, aprobado