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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489701 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5º y al artículo 10º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, la distribución y la determinación del canon petrolero mantienen las condiciones de su aplicación actual; Que, las Leyes Nº 27763, 28277 y 29345 modifi caron las Leyes Nº 23630 y 23871, determinando los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon por la participación en la renta que produce la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos de Piura y Tumbes, a aplicarse a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de los citados departamentos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 138-2009-EF se aprueban las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes; Que, la Ley Nº 28699 establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, a aplicarse al gobierno regional, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos estatales de este departamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 206-2006-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28699, Ley que modifi ca la distribución de Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali; Que, en ese sentido, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Ofi cio Nº 076-2013-INEI/DTDIS, el Ministerio de Energía y Minas a través del Ofi cio Nº 041-2013-MEM/VME, el Ministerio de Educación mediante Ofi cios Nº 010-2013- MINEDU/SPE y Ofi cio Nº 027-2013-MINEDU/SPE y el Ministerio del Ambiente mediante Ofi cio Nº 028-2013- VMGA/MINAM, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon de los departamentos de Piura y Tumbes y del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas correspondiente al año 2013, según lo indicado en el Informe Nº 018 -2013-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente aprobar los mencionados Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon por la producción de petróleo y gas para el año 2013; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes Nº 27506, 27763, 28277, 29345 y 28699, y normas complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon por la producción de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2013, a ser aplicados a gobiernos regionales, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de dichos departamentos, conforme a los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2013, a ser aplicados al gobierno regional, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos estatales de dicho departamento, conforme a los Anexos Nº 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y los respectivos Anexos serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 1 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DE PIURA Y TUMBES DE 2013 GOB. LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO) Y GOB. REGIONAL ÍNDICES DEL CANON ÍNDICES DEL SOBRECANON TOTAL PIURA 1.0000000000 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES DE PIURA PIURA PIURA PIURA 0.0160163102 0.0224223731 CASTILLA 0.0083266147 0.0116570442 CATACAOS 0.0093315276 0.0130640270 CURA MORI 0.0026476750 0.0037067169 EL TALLAN 0.0009448294 0.0013227536 LA ARENA 0.0049933485 0.0069906303 LA UNION 0.0041334260 0.0057855754 LAS LOMAS 0.0030986254 0.0043380336 TAMBO GRANDE 0.0116660186 0.0163322492 AYABACA AYABACA 0.0155979507 0.0218371314 FRIAS 0.0100200636 0.0140280889 JILILI 0.0010400689 0.0014560968 LAGUNAS 0.0041649152 0.0058308819 MONTERO 0.0025017438 0.0035024420 PACAIPAMPA 0.0128616671 0.0180063345 PAIMAS 0.0039004653 0.0054606518 SAPILLICA 0.0061891625 0.0086648276 SICCHEZ 0.0007546954 0.0010565741 SUYO 0.0040994140 0.0057391792 HUANCABAMBA HUANCABAMBA 0.0132274080 0.0185183709 CANCHAQUE 0.0030704844 0.0042986776 EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0061787834 0.0086502967 HUARMACA 0.0227124443 0.0317974217 LALAQUIZ 0.0026650309 0.0037310432 SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0041339787 0.0057875704 SONDOR 0.0038819760 0.0054347665 SONDORILLO 0.0052600408 0.0073640571 MORROPON CHULUCANAS 0.0262613817 0.0367659345 BUENOS AIRES 0.0029128494 0.0040779886 CHALACO 0.0042747597 0.0059846639 LA MATANZA 0.0053292417 0.0074609382 MORROPON 0.0056272522 0.0078781526 SALITRAL 0.0042437900 0.0059413058 SAN JUAN DE BIGOTE 0.0030131991 0.0042184786 SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0017832231 0.0024965129 SANTO DOMINGO 0.0028705361 0.0040187512 YAMANGO 0.0048139136 0.0067394791 PAITA PAITA 0.0611220302 0.0642140417 AMOTAPE 0.0020258490 0.0022798634 ARENAL 0.0013002813 0.0015727926 COLAN 0.0217061332 0.0109472089 LA HUACA 0.0076935461 0.0080053332 TAMARINDO 0.0046652637 0.0054428335 VICHAYAL 0.0169854678 0.0094960837 SULLANA SULLANA 0.0295367744 0.0413514839 BELLAVISTA 0.0060881773 0.0085234481 IGNACIO ESCUDERO 0.0051597146 0.0072236005 LANCONES 0.0053024465 0.0074234252 MARCAVELICA 0.0064238764 0.0089934266 MIGUEL CHECA 0.0018928960 0.0026500549 QUERECOTILLO 0.0054571983 0.0076400774 SALITRAL 0.0012789301 0.0017905023