Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

489701

CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 5.1 del articulo 5º y al articulo 10º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, la distribucion y la determinacion del canon petrolero mantienen las condiciones de su aplicacion actual; Que, las Leyes Nº 27763, 28277 y 29345 modificaron las Leyes Nº 23630 y 23871, determinando los porcentajes y criterios de distribucion del Canon y Sobrecanon por la participacion en la renta que produce la explotacion de petroleo y gas natural en los departamentos de MORDAZA y Tumbes, a aplicarse a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnologicos y pedagogicos estatales de los citados departamentos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 138-2009-EF se aprueban las normas reglamentarias para la distribucion del Canon y Sobrecanon por la explotacion de petroleo y gas en los departamentos de MORDAZA y Tumbes; Que, la Ley Nº 28699 establece los porcentajes y criterios de distribucion del Canon por la produccion de petroleo y gas en el departamento de Ucayali, a aplicarse al gobierno regional, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnologicos estatales de este departamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 206-2006-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28699, Ley que modifica la distribucion de Canon por la produccion de petroleo y gas en el departamento de Ucayali; Que, en ese sentido, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los indices de distribucion del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial, sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica mediante Oficio Nº 076-2013-INEI/DTDIS, el Ministerio de Energia y Minas a traves del Oficio Nº 041-2013-MEM/VME, el Ministerio de Educacion mediante Oficios Nº 010-2013MINEDU/SPE y Oficio Nº 027-2013-MINEDU/SPE y el Ministerio del Ambiente mediante Oficio Nº 028-2013VMGA/MINAM, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon y Sobrecanon de los departamentos de MORDAZA y Tumbes y del Canon en el departamento de Ucayali, por la produccion de petroleo y gas correspondiente al ano 2013, segun lo indicado en el Informe Nº 018 -2013-EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes es conveniente aprobar los mencionados Indices de Distribucion del Canon y Sobrecanon por la produccion de petroleo y gas para el ano 2013; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes Nº 27506, 27763, 28277, 29345 y 28699, y normas complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon y Sobrecanon por la produccion de petroleo y gas en los departamentos de MORDAZA y Tumbes por las transferencias correspondientes al ano 2013, a ser aplicados a gobiernos regionales, gobiernos locales e institutos superiores tecnologicos y pedagogicos estatales de dichos departamentos, conforme a los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon por la produccion de petroleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al ano 2013, a ser aplicados al gobierno regional, gobiernos locales e institutos superiores tecnologicos estatales de dicho departamento, conforme a los Anexos Nº 3 y 4 que forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial y los respectivos Anexos seran publicados en el Diario

Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO Nº 1 INDICES DE DISTRIBUCION DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DE MORDAZA Y TUMBES DE 2013
GOB. LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO) Y GOB. REGIONAL TOTAL MORDAZA GOBIERNOS LOCALES DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CATACAOS CURA MORDAZA EL TALLAN LA MORDAZA LA UNION LAS MORDAZA TAMBO GRANDE AYABACA AYABACA MORDAZA JILILI LAGUNAS MORDAZA PACAIPAMPA PAIMAS SAPILLICA SICCHEZ MORDAZA HUANCABAMBA HUANCABAMBA CANCHAQUE EL MORDAZA DE LA FRONTERA HUARMACA LALAQUIZ SAN MORDAZA DE EL FAIQUE SONDOR SONDORILLO MORROPON CHULUCANAS BUENOS AIRES CHALACO LA MATANZA MORROPON SALITRAL SAN MORDAZA DE BIGOTE MORDAZA MORDAZA DE MOSSA MORDAZA MORDAZA YAMANGO PAITA PAITA AMOTAPE ARENAL COLAN LA MORDAZA TAMARINDO VICHAYAL SULLANA SULLANA BELLAVISTA MORDAZA MORDAZA LANCONES MARCAVELICA MORDAZA CHECA QUERECOTILLO SALITRAL 0.0160163102 0.0083266147 0.0093315276 0.0026476750 0.0009448294 0.0049933485 0.0041334260 0.0030986254 0.0116660186 0.0155979507 0.0100200636 0.0010400689 0.0041649152 0.0025017438 0.0128616671 0.0039004653 0.0061891625 0.0007546954 0.0040994140 0.0132274080 0.0030704844 0.0061787834 0.0227124443 0.0026650309 0.0041339787 0.0038819760 0.0052600408 0.0262613817 0.0029128494 0.0042747597 0.0053292417 0.0056272522 0.0042437900 0.0030131991 0.0017832231 0.0028705361 0.0048139136 0.0611220302 0.0020258490 0.0013002813 0.0217061332 0.0076935461 0.0046652637 0.0169854678 0.0295367744 0.0060881773 0.0051597146 0.0053024465 0.0064238764 0.0018928960 0.0054571983 0.0012789301 0.0224223731 0.0116570442 0.0130640270 0.0037067169 0.0013227536 0.0069906303 0.0057855754 0.0043380336 0.0163322492 0.0218371314 0.0140280889 0.0014560968 0.0058308819 0.0035024420 0.0180063345 0.0054606518 0.0086648276 0.0010565741 0.0057391792 0.0185183709 0.0042986776 0.0086502967 0.0317974217 0.0037310432 0.0057875704 0.0054347665 0.0073640571 0.0367659345 0.0040779886 0.0059846639 0.0074609382 0.0078781526 0.0059413058 0.0042184786 0.0024965129 0.0040187512 0.0067394791 0.0642140417 0.0022798634 0.0015727926 0.0109472089 0.0080053332 0.0054428335 0.0094960837 0.0413514839 0.0085234481 0.0072236005 0.0074234252 0.0089934266 0.0026500549 0.0076400774 0.0017905023 INDICES DEL INDICES DEL CANON SOBRECANON 1.0000000000 1.0000000000

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