Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013 DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO HUIMBAYOC MORDAZA MORDAZA LA BANDA DE SHILCAYO MORDAZA PAPAPLAYA SAN MORDAZA SAUCE SHAPAJA

NORMAS LEGALES
INDICES 0.0723944770 0.0462005170 0.1245321611 0.0981045436 0.0527331524 0.0404130628 0.0693566185 0.0439324679 1.0000000000 0.1964941962 0.1053573563 0.0553773517 0.1010082702 0.0762136778 0.0600978690 0.0697352810 0.0800365367 0.0672059411 0.1884735200 1.0000000000 0.3104674174 0.3021195561 0.1948851062 0.1925279203 1.0000000000 CALLERIA MORDAZA IPARIA MASISEA YARINACOCHA NUEVA MORDAZA MANANTAY 0.2631107205 0.0911435945 0.1058624758 0.1233636239 0.1762152721 0.0824116909 0.1578926223

489705

TACNA TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA CALANA MORDAZA NUEVA INCLAN PACHIA PALCA POCOLLAY SAMA CRNEL.GREGORIO MORDAZA MORDAZA TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA AGUAS VERDES MATAPALO PAPAYAL UCAYALI MORDAZA PORTILLO

905563-2

Aprueban para el Ano Fiscal 2013 las tres series de Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2013-EF/15
MORDAZA, 26 de febrero de 2013

Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico de cada ano; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF se aprobaron los criterios, procedimientos y metodologia para la distribucion del FONCOMUN, estableciendo que la asignacion para cada municipalidad provincial y distrital que se determine en funcion a los criterios previstos en dicha MORDAZA, en ningun caso sera menor al monto del FONCOMUN percibido en el ejercicio 2009; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion del FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en funcion a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, mediante el Oficio Nº 076-2013-INEI/DTDIS, la Direccion General de Contabilidad Publica, mediante el Memorando Nº 028-2013-EF/51.05, y la Direccion General de Politica Macroeconomica, mediante el Memorando Nº 012-2013EF/60.03, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los indices de distribucion del FONCOMUN para el Ano Fiscal 2013, segun lo indicado en el Informe N° 014-2013-EF/64.03; Que, asimismo, la recaudacion de los impuestos que constituyen el FONCOMUN tiene caracter estacional y variable, por lo que resulta conveniente establecer tres series de indices de distribucion de acuerdo a la recaudacion efectiva mensual de estos recursos, con la finalidad de garantizar la aplicacion efectiva del monto minimo establecido en el articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Objeto Aprobar, para el Ano Fiscal 2013, las tres series de Indices de Distribucion del Fondo de Compensacion Municipal ­ FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Caracteristicas de las series

CONSIDERANDO: Que, segun el numeral 5 del articulo 196º de la Constitucion Politica del Peru, constituyen rentas de las municipalidades los recursos asignados del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, que tiene caracter redistributivo, conforme a ley; Que, de acuerdo con el articulo 86º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, los recursos que constituyen el FONCOMUN son el rendimiento del Impuesto de Promocion Municipal, el rendimiento del Impuesto al Rodaje y el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que, de acuerdo al articulo 87º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, el FONCOMUN se distribuye considerando los criterios que MORDAZA determinados por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con opinion tecnica de la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo el articulo 88º de la mencionada MORDAZA, establece que los indices de distribucion del FONCOMUN seran determinados anualmente por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial, debiendo tenerse en cuenta que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por dicho concepto no podran ser inferiores al monto equivalente a ocho (8)

2.1. De acuerdo a la recaudacion efectiva del FONCOMUN se aplicaran mensualmente los Indices de Distribucion de una de las tres series: - SERIE A: Sera aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 354 millones de Nuevos Soles. - SERIE B: Sera aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 354 millones de Nuevos Soles pero menores a 394 millones de Nuevos Soles. - SERIE C: Sera aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 394 millones de Nuevos Soles. 2.2. Cada serie consta de tres rubros: - Asignacion Provincial: que representa la asignacion que recibe la municipalidad provincial para acciones de ambito provincial. - Asignacion Distrital: asignacion que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ambito del distrito respectivo. - Asignacion Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignacion provincial y la asignacion distrital; en el caso de las municipalidades distritales representa la asignacion distrital.

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