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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489705 DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO INDICES HUIMBAYOC 0.0723944770 JUAN GUERRA 0.0462005170 LA BANDA DE SHILCAYO 0.1245321611 MORALES 0.0981045436 PAPAPLAYA 0.0527331524 SAN ANTONIO 0.0404130628 SAUCE 0.0693566185 SHAPAJA 0.0439324679 TACNA TACNA 1.0000000000 TACNA 0.1964941962 ALTO DE LA ALIANZA 0.1053573563 CALANA 0.0553773517 CIUDAD NUEVA 0.1010082702 INCLAN 0.0762136778 PACHIA 0.0600978690 PALCA 0.0697352810 POCOLLAY 0.0800365367 SAMA 0.0672059411 CRNEL.GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 0.1884735200 TUMBES ZARUMILLA 1.0000000000 ZARUMILLA 0.3104674174 AGUAS VERDES 0.3021195561 MATAPALO 0.1948851062 PAPAYAL 0.1925279203 UCAYALI CORONEL PORTILLO 1.0000000000 CALLERIA 0.2631107205 CAMPOVERDE 0.0911435945 IPARIA 0.1058624758 MASISEA 0.1233636239 YARINACOCHA 0.1762152721 NUEVA REQUENA 0.0824116909 MANANTAY 0.1578926223 905563-2 Aprueban para el Año Fiscal 2013 las tres series de Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2013-EF/15 Lima, 26 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, según el numeral 5 del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, constituyen rentas de las municipalidades los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley; Que, de acuerdo con el artículo 86º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias, los recursos que constituyen el FONCOMUN son el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, el rendimiento del Impuesto al Rodaje y el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que, de acuerdo al artículo 87º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el FONCOMUN se distribuye considerando los criterios que sean determinados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo el artículo 88º de la mencionada norma, establece que los índices de distribución del FONCOMUN serán determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, debiendo tenerse en cuenta que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por dicho concepto no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF se aprobaron los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, estableciendo que la asignación para cada municipalidad provincial y distrital que se determine en función a los criterios previstos en dicha norma, en ningún caso será menor al monto del FONCOMUN percibido en el ejercicio 2009; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución del FONCOMUN son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en función a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante el Ofi cio Nº 076-2013-INEI/DTDIS, la Dirección General de Contabilidad Pública, mediante el Memorando Nº 028-2013-EF/51.05, y la Dirección General de Política Macroeconómica, mediante el Memorando Nº 012-2013- EF/60.03, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del FONCOMUN para el Año Fiscal 2013, según lo indicado en el Informe N° 014-2013-EF/64.03; Que, asimismo, la recaudación de los impuestos que constituyen el FONCOMUN tiene carácter estacional y variable, por lo que resulta conveniente establecer tres series de índices de distribución de acuerdo a la recaudación efectiva mensual de estos recursos, con la fi nalidad de garantizar la aplicación efectiva del monto mínimo establecido en el artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto Aprobar, para el Año Fiscal 2013, las tres series de Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, a nivel de cada municipalidad, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Características de las series 2.1. De acuerdo a la recaudación efectiva del FONCOMUN se aplicarán mensualmente los Índices de Distribución de una de las tres series: - SERIE A: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son menores a 354 millones de Nuevos Soles. - SERIE B: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 354 millones de Nuevos Soles pero menores a 394 millones de Nuevos Soles. - SERIE C: Será aplicada si los recursos mensuales del FONCOMUN son iguales o mayores a 394 millones de Nuevos Soles. 2.2. Cada serie consta de tres rubros: - Asignación Provincial: que representa la asignación que recibe la municipalidad provincial para acciones de ámbito provincial. - Asignación Distrital: asignación que corresponde a las municipalidades distritales, incluido el municipio del distrito capital (municipio provincial), para acciones en el ámbito del distrito respectivo. - Asignación Total: En el caso de las municipalidades provinciales representa la suma de la asignación provincial y la asignación distrital; en el caso de las municipalidades distritales representa la asignación distrital.