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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489699 autorizar los viajes en comisión de servicios de la citada funcionaria para que participe en la 82° Reunión del Grupo de Trabajo N° 6 de la OECD y Reunión del Consejo Directivo del CIAT; Que, en consecuencia, siendo de interés institucional y nacional, la participación de la SUNAT en dichos eventos internacionales, resulta necesario por razones de itinerario y fi nes institucionales, autorizar los viajes, en comisión de servicios, de la citada funcionaria, del 2 al 6 y del 6 al 9 de marzo de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y por viáticos; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, de la señora Tania Lourdes Quispe Mansilla, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, del 2 al 6 de marzo de 2013 a la ciudad de París, República Francesa y del 6 al 9 de marzo de 2013, a la ciudad de Panamá, República de Panamá; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al Presupuesto de 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 5 036,56 Viáticos US $ 1 640,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 905334-1 Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2013-EF/15 Lima, 25 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que benefi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográfi camente el recurso natural; Que, el citado artículo dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato será fi jado por decreto supremo; Que, el literal c) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506 y sus modifi catorias; establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon; Que, en ese sentido, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Ofi cio Nº 076-2013-INEI/DTDIS y por el Ministerio de Energía y Minas a través del Ofi cio N° 022-2013-MEM/ VME, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2013 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, según lo indicado en el informe N° 008-2013-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2013 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias, y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2013, proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a las municipalidades provinciales, distritales y gobiernos regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO 2013 PROVENIENTE DE REGALÍAS Y LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB. LOCAL ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES CUSCO CUSCO CUSCO 0.0146857091 CCORCA 0.0011885118 POROY 0.0031678202 SAN JERONIMO 0.0077474226 SAN SEBASTIAN 0.0149650973