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El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498924 Designan funcionarios responsables de brindar información que demanden las personas y de la elaboración y actualización del portal de transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 567-2013-DE/CCFFAA Lima, 5 de julio de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº 879 CCFFAA/SG de fecha 08 de mayo de 2013, del Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, el Informe Legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM de fecha 22 de abril de 2003, establece que la citada Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3° del citado Texto Único Ordenado dispone que todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, están sometidas al principio de publicidad salvo las excepciones expresamente previstas en la mencionada Ley; asimismo, el artículo 8° de la misma Ley, dispone que las entidades deben identifi car al funcionario responsable de brindar la información que es solicitada en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM de fecha 06 de agosto de 2003, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo adicionalmente colocar copia de la misma en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2012-DE de fecha 08 de marzo de 2012, se designó al General de Brigada EP Rafael Roberto GARCÍA Panta, Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y al Capitán de Fragata Carlos VARELA García, Secretario del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas; asimismo, se designó al Coronel EP Alejandro LUJÁN Castro, Jefe de la Ofi cina de Relaciones Públicas, Protocolo e Información del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, los Ofi ciales Superiores mencionados en el considerando precedente, por razones del servicio han sido cambiados de empleo, razón por la cual es necesario efectuar la nueva designación del funcionario o funcionarios responsables de brindar información que demanden las personas naturales o jurídicas, en virtud a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, así como del funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134 – que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” aprobado con Decreto Supremo N° 043-2003-PCM de fecha 22 de abril de 2003; y el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM de fecha 06 de agosto de 2003; Estando a lo acordado con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 270-2012 DE/ de fecha 8 de marzo del 2012. Artículo 2º.- Designar al Capitán de Navío AP Walter RABINES Cuttin, Ofi cial Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y al Mayor EP Paul PALOMINO Morales, Ofi cial Ejecutivo de la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionarios responsables de brindar la información que demanden las personas naturales o jurídicas, en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Reglamento. Artículo 3º.- Designar al Coronel EP José Antonio ELGEGREN Apuela, Jefe del Departamento de Relaciones Públicas, Protocolo e Información de la 8a. División del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, como funcionario responsable de la elaboración y actualización de la información que se brinda a través del Portal de Transparencia del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en los portales institucionales del Ministerio de Defensa y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 959088-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Literal D del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y se dictan medidas para facilitar su aplicación DECRETO SUPREMO Nº 167-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modifi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, se ha considerado conveniente modifi car el Nuevo Apéndice IV del citado TUO; Que, por otro lado según el artículo 52° del TUO de la Ley del IGV e ISC, la obligación tributaria del ISC se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el IGV señala el artículo 4° de dicho TUO; Que, a su vez el inciso g) del artículo 4° del TUO de la Ley del IGV e ISC establece que la obligación tributaria del IGV se origina en la importación de bienes, en la fecha en que solicita su despacho a consumo; Que, conforme al artículo 206° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2009-EF y normas modifi catorias, los derechos arancelarios y demás impuestos serán expresados en dólares de los Estados Unidos de América; Que, la regla anterior no resulta de aplicación para el caso del Sistema Específi co del ISC conforme a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Supremo N° 049- 97-EF, debiendo, en este caso, expresarse y abonarse el impuesto en nuevos soles;