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El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498926 del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, incorpora como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el que en adelante se denomina “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”, la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, estableciéndose en el artículo 9 de dichos procedimientos que los recursos para el Plan de Incentivos en el año 2013 serán distribuidos en dos partes, cada una hasta el 50% de los recursos asignados al Plan de Incentivos para el año 2013; asimismo, ambas partes condicionadas al cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señalados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, de otro lado, el artículo 11 de los procedimientos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF, señala que la transferencia de los mencionados recursos a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2012, se realiza a partir del mes de mayo del año 2013, mientras que los recursos correspondientes al cumplimiento de las metas alcanzadas al 31 de julio del año 2013, se realiza a partir del mes de octubre del año 2013; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 008-2013- EF/50.01, cuyo anexo fue complementado mediante la Resolución Directoral Nº 010-2013-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público ha aprobado los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas fi jadas al 31 de diciembre de 2012 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, mediante los Ofi cios Nº 2459-2013-PCM/SG y Nº 12621-2013-MP-FN-SEGFIN, la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación, respectivamente, han informado, al amparo de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que ningún Gobierno Local o titular de dichos pliegos se encuentran comprendidos en los alcances de la citada disposición; Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, Ley Nº 29951, se autoriza al Poder Ejecutivo fi nanciar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal hasta por la suma de S/. 1 100 000 000,00 (MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); señalándose que dichos recursos se incorporan en los gobiernos locales correspondientes mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público mantiene los citados recursos en una cuenta que para tal efecto determine; Que, por tanto, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 480 495 464,00), a favor de los Gobiernos Locales que han cumplido las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2012, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal y que no se encuentran incursos en lo señalado en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, la Ley Nº 29332 y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 002-2013-EF; DECRETA: Artículo 1.-Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 480 495 464,00), a favor de los Gobiernos Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2012, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, conforme al Anexo “Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales por el cumplimiento de las Metas fi jadas al 31 de diciembre de 2012 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI)”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 480 495 464,00 ----------------------- TOTAL INGRESOS 480 495 464,00 ============= EGRESOS: En Nuevos Soles PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados ----------------------- TOTAL EGRESOS 480 495 464,00 ============= 1.2 Los pliegos habilitados señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, deberán incorporar los recursos que se indican en dicho Anexo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, sujetándose a lo establecido en el artículo 2 de la presente norma. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332, y sus modifi catorias. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el Anexo referido en el artículo 1, en el Diario Oficial “El Peruano”. Dicho Anexo también deberá ser publicado en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas