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El Peruano Martes 9 de julio de 2013 498925 Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2013-EF se modifi có el Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC, incluyendo el Literal D que contiene los productos sujetos alternativamente al Sistema Específi co (monto fi jo), Al Valor o Al Valor según Precio de Venta al Público; Que, para determinar el ISC a pagar tratándose de los bienes contenidos en el referido Literal D, debe efectuarse una comparación entre el resultado que se obtenga de aplicar la tasa o el monto fi jo, de acuerdo a la tabla contenida en el referido Literal y pagar el que resulte el mayor valor; Que, dado que en los Sistemas al Valor, al Valor según Precio de Venta al Público y Específico aplicable a las importaciones, el monto del impuesto se expresa en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda nacional respectivamente, se requiere un tipo de cambio que permita convertir éstos montos a fin de hacerlos comparables y así determinar el impuesto a pagar conforme a lo dispuesto en el precitado Literal D; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo N° 092- 2013-EF, dispone que en los casos en que el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto fi jo, a que se refi ere su correspondiente artículo 3º, resulte igual, el impuesto a pagar será dicho resultado, siendo necesario establecer cuál de ambos sistemas deberá ser utilizado para la determinación del impuesto, habida cuenta que conforme a las disposiciones precitadas, las liquidaciones del impuesto pueden efectuarse en soles o dólares dependiendo de si el resultado a pagar es conforme al Sistema Específi co o el Sistema al Valor o al Valor según Precio de Venta al Público; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias y por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Incorporación del artículo 15° al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modifi catorias Incorpórese el artículo 15° al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modifi catorias, el mismo que quedará redactado conforme al texto siguiente: “Artículo 15°.- A efecto de la comparación prevista en el Literal D del Nuevo Apéndice IV del Decreto, tratándose de la importación de los bienes contenidos en la tabla del referido Literal, el monto fi jo en moneda nacional consignado en dicha tabla, deberá convertirse a dólares de los Estados Unidos de América utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. En los días que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado.” Artículo 2°.- Modifi cación del Literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifíquese el Literal D del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, de acuerdo a lo siguiente: “D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL LITERAL A DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA AL VALOR, AL LITERAL B DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO), O AL LITERAL C DEL NUEVO APÉNDICE IV DEL SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO: El Impuesto a pagar será el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto fi jo, según corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla: BIENES SISTEMAS Partidas Arancelarias Pro- ductos Grado Alco- hólico Literal B del Nuevo Apéndice IV - Espe- cífi co (Monto Fijo) Literal A del Nuevo Apén- dice IV - Al Valor (Tasa) Literal C del Nuevo Apéndice IV - Al valor según Precio de Venta al Público (Tasa) 2203.00.00.00 Líquidos alco- hólicos 0° hasta 6° S/. 1,25 por litro -.- 30% 2204.10.00.00/ 2204.29.90.00 2205.10.00.00/ Más de 6º hasta 20º S/. 2,50 por litro 25% -.- 2205.90.00.00 2206.00.00.00 2208.20.22.00/ Más de 20º S/. 3,40 por litro 25% -.-” 2208.70.90.00 2208.90.20.00/ 2208.90.90.00 El mayor valor que resulte producto de la comparación señalada implicará que los bienes antes descritos se encuentren en el Literal A, B o C del Nuevo Apéndice IV, según corresponda, a los cuales les será de aplicación las reglas establecidas para cada Literal. Artículo 3°.- Modifi cación del artículo 4º del Decreto Supremo N° 092-2013-EF, que modifi ca el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifíquese el artículo 4° del Decreto Supremo N° 092-2013-EF, que modifi ca el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el mismo que quedará redactado conforme al texto siguiente: “Articulo 4º.- De la aplicación del Literal D al Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo En los casos que el resultado obtenido de aplicar los Sistemas a que se refi ere el artículo precedente resulte igual, el impuesto a pagar será el que corresponda al Sistema Específi co.” Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 959537-1 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de los Gobiernos Locales, en el marco del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal DECRETO SUPREMO Nº 168-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29332 se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, cuyo objeto es incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución