Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2013 (09/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 9 de MORDAZA de 2013

498925
El Impuesto a pagar sera el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto fijo, segun corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla:
BIENES Literal B del MORDAZA Apendice IV Especifico (Monto Fijo) SISTEMAS Literal A del MORDAZA Apendice IV Al Valor (Tasa) Literal C del MORDAZA Apendice IV Al valor segun Precio de Venta al Publico (Tasa) 30%

Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2013-EF se modifico el MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del IGV e ISC, incluyendo el Literal D que contiene los productos sujetos alternativamente al Sistema Especifico (monto fijo), Al Valor o Al Valor segun Precio de Venta al Publico; Que, para determinar el ISC a pagar tratandose de los bienes contenidos en el referido Literal D, debe efectuarse una comparacion entre el resultado que se obtenga de aplicar la tasa o el monto fijo, de acuerdo a la tabla contenida en el referido Literal y pagar el que resulte el mayor valor; Que, dado que en los Sistemas al Valor, al Valor segun Precio de Venta al Publico y Especifico aplicable a las importaciones, el monto del impuesto se expresa en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA o en moneda nacional respectivamente, se requiere un MORDAZA de cambio que permita convertir estos montos a fin de hacerlos comparables y asi determinar el impuesto a pagar conforme a lo dispuesto en el precitado Literal D; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo N° 0922013-EF, dispone que en los casos en que el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto fijo, a que se refiere su correspondiente articulo 3º, resulte igual, el impuesto a pagar sera dicho resultado, siendo necesario establecer cual de ambos sistemas debera ser utilizado para la determinacion del impuesto, habida cuenta que conforme a las disposiciones precitadas, las liquidaciones del impuesto pueden efectuarse en soles o dolares dependiendo de si el resultado a pagar es conforme al Sistema Especifico o el Sistema al Valor o al Valor segun Precio de Venta al Publico; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias y por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Incorporacion del articulo 15° al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias Incorporese el articulo 15° al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-EF y normas modificatorias, el mismo que quedara redactado conforme al texto siguiente: "Articulo 15°.- A efecto de la comparacion prevista en el Literal D del MORDAZA Apendice IV del Decreto, tratandose de la importacion de los bienes contenidos en la tabla del referido Literal, el monto fijo en moneda nacional consignado en dicha tabla, debera convertirse a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones en la fecha de nacimiento de la obligacion tributaria. En los dias que no se publique el MORDAZA de cambio referido se utilizara el ultimo publicado." Articulo 2°.- Modificacion del Literal D del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifiquese el Literal D del MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, de acuerdo a lo siguiente: "D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL LITERAL A DEL MORDAZA APENDICE IV DEL SISTEMA AL VALOR, AL LITERAL B DEL MORDAZA APENDICE IV DEL SISTEMA ESPECIFICO (MONTO FIJO), O AL LITERAL C DEL MORDAZA APENDICE IV DEL SISTEMA AL VALOR SEGUN PRECIO DE VENTA AL PUBLICO:

Partidas Arancelarias

Productos

Grado Alcoholico

2203.00.00.00 2204.10.00.00/ 2204.29.90.00 2205.10.00.00/ 2205.90.00.00 2206.00.00.00 2208.20.22.00/ 2208.70.90.00 2208.90.20.00/ 2208.90.90.00

0° hasta 6° Liquidos alcoholicos Mas de 6º hasta 20º Mas de 20º

S/. 1,25 por litro S/. 2,50 por litro S/. 3,40 por litro

-.-

25%

-.-

25%

-.-"

El mayor valor que resulte producto de la comparacion senalada implicara que los bienes MORDAZA descritos se encuentren en el Literal A, B o C del MORDAZA Apendice IV, segun corresponda, a los cuales les sera de aplicacion las reglas establecidas para cada Literal. Articulo 3°.- Modificacion del articulo 4º del Decreto Supremo N° 092-2013-EF, que modifica el MORDAZA Apendice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifiquese el articulo 4° del Decreto Supremo N° 092-2013-EF, que modifica el MORDAZA Apendice IV del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el mismo que quedara redactado conforme al texto siguiente: "Articulo 4º.- De la aplicacion del Literal D al MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo En los casos que el resultado obtenido de aplicar los Sistemas a que se refiere el articulo precedente resulte igual, el impuesto a pagar sera el que corresponda al Sistema Especifico." Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 959537-1

Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, a favor de los Gobiernos Locales, en el MORDAZA del Plan de Incentivos a la mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal
DECRETO SUPREMO Nº 168-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29332 se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, cuyo objeto es incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudacion de los tributos municipales, la ejecucion

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