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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (12/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Miércoles 12 de junio de 2013 496971 desconcentradas Agencias y Ofi cinas Agrarias; con el apoyo de los Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos adscritos del Ministerio de Agricultura en el ámbito administrativo de su competencia. La estimación de los datos de Intenciones de Siembra para la campaña agrícola 2013-2014, se realizará para los siguientes cultivos de importancia nacional: arroz, algodón, papa, maíz amarillo duro, maíz amiláceo, yuca, trigo y cebada grano. Catorce cultivos de interés regional: ajo, arveja grano seco, arveja grano verde, camote, cebolla, fríjol grano seco, haba grano seco, haba grano verde, maíz choclo, olluco, quinua, tomate, zanahoria y zapallo. Dicha estimación de datos se hará de acuerdo a la metodología, procedimientos e instrucciones establecidas en los Manuales (Manual del Encuestador, Manual del Supervisor y Manual del Usuario Aplicativo SRIS-2013) para la Estimación de Intenciones de Siembra de los Principales Cultivos. Campaña Agrícola 2013–2014. 5.- La Información obtenida de Intenciones de Siembra de principales cultivos de importancia nacional y regional, en los sectores estadísticos de un distrito político, mediante el método de entrevista directa al Informante Califi cado, debe ser contrastada con la información de Intenciones de Siembra que proporcionen las Juntas de Usuarios y Administraciones Locales de Aguas y/o algunas otras fuentes de información existentes en el ámbito local, a fi n de darle coherencia a los datos, tal como esta establecido en el documento Manual del Encuestador, numeral 2 Diseño de la Investigación y numeral 3 Defi niciones y Conceptos (ver Anexos). 6.- La supervisión del trabajo de campo es de responsabilidad de la Subgerencia de Estadística o Dirección de Información Agraria Regional, siguiendo los procedimientos e instrucciones establecidos en el Manual del Supervisor. 7.- La ejecución de la presente encuesta se realizará durante el período previo al inicio de la campaña agrícola 2013-2014 a nivel nacional. La OEEE remitirá los formularios de encuesta, mapas distritales y útiles de escritorio a las Gerencia o Direcciones Regionales de Agricultura. Los documentos diligenciados por el encuestador serán recibidos por el Jefe de la Agencia Agraria quien conjuntamente con el personal encargado de la actividad Estadística de su dependencia procederá a realizar la pre-crítica de los formularios, digitación de datos en el software “Sistema Regional de Intenciones de Siembra” (SRIS), y la emisión de reportes a nivel de Distrito y Provincia para realizar el control de calidad. Validados los datos por el Director de la Agencia procederá a remitirlos a la Subgerencia o Dirección de Información Agraria Regional en las fechas establecidas en el calendario de actividades. La Subgerencia de Estadística o Dirección de Información Agraria Regional recibirá de las Agencias Agrarias los datos, formularios y mapas respectivos, para procesarlos en el software SRIS a nivel regional y emitir los reportes a nivel de Distrito, Provincia y Región; para realizar control de calidad de los datos. Validados los datos y con la aprobación del Gerente o Director Regional de Agricultura procederá a remitir el material de encuesta diligenciado a la Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos en la fecha establecida. La Ofi cina de Estudios Económicos y Estadísticos, recibirá de las Gerencias o Direcciones Regionales de Agricultura los formularios y los datos procesados validados en el software SRIS, y procederá a emitir reportes regionales para realizar el control de calidad, consistencia fi nal, y migración de los datos al software de Intenciones de Siembra de la Unidad de Tecnología de Información y a la Unidad de Imagen Institucional para la difusión de resultados. VI. MECÁNICA OPERATIVA El desarrollo de las actividades y tareas se ejecutarán de acuerdo a la metodología, procedimientos e instrucciones contenidas en el Manual del Encuestador, Manual del Supervisor y Manual del Usuario Aplicativo SRIS-2013, adjuntos a la presente como Anexos. VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Los documentos de encuesta diligenciados deberán estar debidamente revisados y aprobados por el Gerente o Director Regional de Agricultura para su respectiva remisión a la OEEE, siendo exclusiva responsabilidad de la instancia correspondiente garantizar la validez de los datos reportados. VIII. RESPONSABILIDAD Los Gerentes o Directores de las Direcciones Regionales de Agricultura, Subgerentes o Directores de Estadística / Información Agraria Regional y Directores de Agencias Agrarias son los encargados del cumplimiento de la presente Directiva en sus respectivas instancias. 948430-1 Aceptan renuncia de Asesora de la Dirección Ejecutiva y de Coordinadora de la Recepción y Tramitación de Denuncias y Quejas que ingresen al Programa AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 095-2013-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 10 de junio de 2013 VISTA: La carta S/N de fecha 05 de junio de 2013, presentada por la Abogada Silvia Bodero Bullón; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 033- 2013-AG-AGRO RURAL-DE, se designó a la Abogada Silvia Bodero Bullón como Asesora de la Dirección Ejecutiva del REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN