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El Peruano Miércoles 12 de junio de 2013 496974 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-DE Mediante Ofi cio Nº 466-2013-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-DE publicado en la edición del día 3 de junio de 2013. En el Artículo 55º; DICE: “Artículo 55º.- De la difusión de las fechas de los llamamientos Los llamamientos ordinario y extraordinario para el servicio militar en el activo se harán conocer a los Seleccionados con la debida anticipación, haciendo uso de los medios de comunicación social más adecuados, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley y en la Tercera Disposición Complementaria del presente Reglamento.” DEBE DECIR: “Artículo 55º.- De la difusión de las fechas de los llamamientos Los llamamientos ordinario y extraordinario para el servicio militar en el activo se harán conocer a los Seleccionados con la debida anticipación, haciendo uso de los medios de comunicación social más adecuados, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley.” En el Artículo 56º; DICE: “Artículo 56º.- Del sorteo (...) Luego del proceso de califi cación y selección, aquellos que resulten seleccionados (aptos) para realizar el servicio militar acuartelado, están obligados a presentarse a la unidad militar en la fecha que cada Ofi cina de Registro Militar le haga conocer, en concordancia con el artículo 56º del presente Reglamento. (...).” DEBE DECIR: “Artículo 56º.- Del sorteo (...) Luego del proceso de califi cación y selección, aquellos que resulten seleccionados (aptos) para realizar el servicio militar acuartelado, están obligados a presentarse a la unidad militar en la fecha que cada Ofi cina de Registro Militar le haga conocer, en concordancia con el artículo 57º del presente Reglamento. (...).” En el Artículo 78º; DICE: “Artículo 78º.- De los Benefi cios del personal que quede discapacitado o fallezca en servicio El Personal que prestando Servicio Militar en el Activo No Acuartelado, quede discapacitado o fallezca en acción de armas, acto de servicio, a consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, sus deudos, según sea el caso, tendrán derecho a los mismos benefi cios a que se refi ere el artículo 68º del presente Reglamento.” DEBE DECIR: “Artículo 78º.- De los Benefi cios del personal que quede discapacitado o fallezca en servicio El Personal que prestando Servicio Militar en el Activo No Acuartelado, quede discapacitado o fallezca en acción de armas, acto de servicio, a consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, sus deudos, según sea el caso, tendrán derecho a los mismos benefi cios a que se refi ere el artículo 69º del presente Reglamento.” 949163-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Anexo 01 de la R.D. Nº 007-2013-EF/51.01, en lo que corresponde a fechas de recepción de la información contable de las Sociedades de Beneficiencia Pública RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2013-EF/51.01 Lima, 7 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2013- EF/51.01, se notifi ca a los titulares de los pliegos presupuestarios o la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades públicas, mediante el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omisas a las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente al año 2012; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar la Resolución Directoral que modifi que el Anexo Nº 01 de la Resolución Directoral Nº 007-2013-EF/51.01, respecto a las fechas de recepción de la información contable que corresponde a las Sociedades de Benefi cencia Pública; Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis, Consolidación y Estadística, y la visación de la Dirección de Normatividad; y En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 28.3 del artículo 28º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y de conformidad con el inciso 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 26889; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Anexo 01 de la Resolución Directoral Nº 007-2013-EF/51.01, en lo que corresponde a las fechas de recepción de la información contable de las Sociedades de Benefi cencia Pública, conforme el anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución y su anexo a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 948999-1 EDUCACION Designan Director de la Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe de la Dirección General de Educación Intercultural, Bilingüe y Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0285-2013-ED Lima, 11 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0152-2013-ED, se encargó al señor Manuel Salomón Grández Fernández,