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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (12/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Miércoles 12 de junio de 2013 496984 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Exceptúan a la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú de la obligación de inscripción como Consumidor Directo con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos en el Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 105-2013-OS/CD Lima, 4 de junio del 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1366-2013 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de conformidad con los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, en concordancia con los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modifi catorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 063-2010- EM modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, mediante ofi cio N° 280-2013-DIRAVPOL-PNP/ OFAD, de fecha 26 de abril de 2013, LA DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL de la Policía Nacional del Perú, solicitó a OSINERGMIN una excepción temporal por el término de ciento ochenta (180) días calendario para la adquisición, por única vez, de hasta ciento ochenta mil (180,000) galones de combustible Turbo A-1; Que, a través del Ofi cio N° 589-2013-IN/DN de fecha 16 de mayo de 2013, el Ministro del Interior, Wilfredo Pedraza Sierra, respalda la solicitud de excepción temporal presentada por LA DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante el Informe Técnico GFHL-UROC-1254- 2013 de fecha 30 de mayo de 2013, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica, que de acuerdo a lo informado por LA DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL de la Policía Nacional del Perú, se requiere la adquisición del combustible Turbo A-1, para dar cumplimiento al “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2013”, dentro del marco del “Convenio Bilateral para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícito de Drogas”, fi rmado por el Perú con el Gobierno de los Estados Unidos de América; Que, en ese sentido, el citado Informe concluye que el abastecimiento de combustible para LA DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario para no poner en peligro la seguridad nacional; por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, se recomienda exceptuar temporalmente a dicha entidad de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos por un período de ciento ochenta (180) días calendario para la adquisición exclusiva de hasta ciento ochenta mil (180,000) galones de combustible Turbo A-1, para ser almacenado en las instalaciones ubicadas en Ciudad Constitución, distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Cerro de Pasco; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 15-2013; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- EXCEPTUAR a LA DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL de la Policía Nacional del Perú por un plazo de ciento ochenta días (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución, de la obligación de inscripción como Consumidor Directo con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los artículos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, en concordancia con los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modifi catorias. La excepción permitirá la incorporación de la citada Dirección al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, volumen e instalación contemplados en el Informe Técnico GFHL-UROC-1254- 2013. Artículo 2°.- Dentro del período de la presente excepción, LA DIRECCIÓN DE AVIACIÓN POLICIAL de la Policía Nacional del Perú, deberá cumplir con mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Artículo 3°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a OSINERGMIN de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas. Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 948749-1