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El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495642 delante, escoltada por un personaje que representa a un ángel. Detrás estará el público de fi eles, la Virgen Grande escoltada por un conjunto denominado las Pastoras, y al fi nal, la banda de músicos. Los Diablicos se alinean siguiendo una jerarquía propia, estando al medio el principal, llamado Luzbel o el Diablo Capataz, de mayor experiencia y con capacidad de mando, teniendo delante de él al Diablo Regidor, y detrás al Diablo Puntero o Despuntador. A ambos lados de estos se distribuyen los danzantes en cuatro columnas, dos columnas exteriores conformadas por los Diablos Regidores, de dos a tres bailarines, y una interior más numerosa formada por los llamados Diablos de Fila o Diablillos; Que, la vestimenta de los Diablicos sigue un mismo patrón: pechera, pantalón a la rodilla con cascabeles en el orillo y la parte lateral externa, capa y máscara de latón pintado o cartón forrado; todo este conjunto usualmente de color negro, adornado con determinados accesorios. El grado en la jerarquía de los diablos está indicado por los adornos del traje y la máscara, y el accesorio que portan. Los diablos Capataz, Puntero y Regidor llevan máscara de toro y traje negro, mientras que los Diablillos van con trajes de colores encendidos y máscaras de diversos animales, en general domésticos. El Capataz indica su mayor jerarquía portando una espada de madera de punta roma y una capa muy ornamentada con espejillos redondos, cintas anudadas de diverso color, y lentejuelas. Incluso se da el caso que luzca una imagen de la Virgen en su capa. El Puntero porta una espada menor y una banda roja con espejos, y el Regidor blande un látigo para mantener una línea de separación entre las hileras de danzantes y evitar que este espacio sea invadido por el público. Los Diablillos llevan también espadas que blanden durante el baile. La pechera, llevada a modo de mandil hasta más debajo de la cintura, tiene una decoración similar a la capa. Hay que resaltar el arte y complejidad de las máscaras de Diablicos, fabricadas tradicionalmente con piezas de latón soldadas con estaño, modeladas a percusión y pintadas con esmaltes de colores llamativos, que muestran una notable imaginación en su fusión de rasgos humanos y animales, constituyendo piezas únicas. Las máscaras, que representan a diversos animales, varían en complejidad de acuerdo a la jerarquía de los personajes que las portan. La máscara de los personajes importantes adopta la forma de una cabeza de toro, con cuernos de este animal, de chivo o de venado, con grandes fauces de dientes prominentes y la lengua hacia fuera; la máscara de personajes intermedios semeja al rostro de un perro, más simple pero con características similares; la máscara de personajes menores se asemeja a un cerdo, con rasgos menos amenazante. También existen máscaras de burros y monos con rasgos igualmente demoníacos, muchas veces hechas de cartón. Existen artesanos especializados en este arte, aunque no es extraño que algunos intérpretes puedan fabricarse sus propias máscaras; Que, esta representación, dirigida por el Diablo Capataz, es a la vez una danza y una representación escénica descendiente de los Autos de Fe. La danza consiste en una serie compleja de pasos al compás de la música de tambor y chirimía; se acompaña de versos declamados en los que el Capataz, identifi cado con Luzbel, el jefe de los Diablicos, y otros siete diablos que representan los pecados capitales, describen su carácter pícaro y embustero, interesados en los placeres de la fi esta y cercanos en ello al carácter mundano de la clase alta antes que a los humildes. Cada diablico que encarna a uno de los siete pecados capitales sale al frente por turnos con un parlamento específi co sobre el pecado capital que representa. Al mismo tiempo, estos diablos arman en el centro del escenario una imagen del demonio en la fi gura de un macho cabrío. Entonces ingresa un ángel al ruedo, que transforma esta estatua en el cordero pascual, cambiando la cabeza y la cola del macho cabrío por las de un cordero. El ángel, provisto igualmente de una espada, lucha contra Luzbel por algunos minutos hasta que este último se retira derrotado. Entonces el ángel danza triunfalmente ante las imágenes de la Virgen, al tiempo que los demás demonios se sacan las caretas y se postran delante de la imagen de la santa patrona, en señal de derrota y sometimiento a la Fe verdadera; Que, existen diversos documentos y testimonios que dan cuenta de la antigüedad de esta expresión cultural y de su continuidad en el tiempo. Se puede mencionar, por ejemplo, las fotografías tomadas por Heinrich Brüning en 1904 (Documentos fotográfi cos del norte del Perú, 1990) y los textos de Augusto León Barandiarán y Rómulo Paredes de 1934 (A golpe de arpa: Folklore lambayecano de humorismo y costumbres, 1940), que dan cuenta de la existencia de esta danza que, si bien ha experimentado cambios desde entonces, ha mantenido vigencia a través de los años y ha preservado gran parte de los elementos simbólicos de aquellas épocas; Que, la danza de Diablicos de Túcume es una expresión de los valores tradicionales de la población del distrito, marcados por la fe en la Virgen de la Purísima Concepción como patrona de la comunidad. Asimismo, es un importante elemento de cohesión social que congrega a un número creciente de participantes, conscientes de la importancia de esta tradición en la reconstrucción de una identidad y una memoria histórica, que llevan tras de sí milenios de creatividad humana; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución N° 302-2012-MC establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo a este Viceministerio declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 259-2013-OGAJ-SG/MC, de fecha 06 de mayo de 2013, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señaló que de acuerdo a la normativa vigente y en virtud a lo manifestado por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la danza Los Diablicos de Túcume, del distrito de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, reúne las condiciones necesarias para que sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-