Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2013 (29/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 29 de MORDAZA de 2013

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de 2011, quedo aprobada la solicitud de renovacion de la autorizacion de titularidad de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 117-2002-MTC/15.03, verificando que la solicitante a la fecha de la configuracion del silencio administrativo positivo cumplio con la MORDAZA de los requisitos y con las condiciones previstas para la renovacion de autorizacion, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio, por lo que, debe expedirse la resolucion respectiva; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 25 de noviembre de 2011, la renovacion de autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 117-2002-MTC/15.03, de titularidad de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 20 de MORDAZA de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion educativa por television en la banda UHF en la localidad de MORDAZA, departamento de Piura. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3°.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- La renovacion de autorizacion que se otorga en la presente Resolucion debera adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el Peru y normas complementarias. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 942640-1

autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2876-2010MTC/28 del 25 de agosto de 2010, se aprobo el cambio de finalidad de la estacion de radiodifusion por television en UHF de comercial a educativa, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 706-2010MTC/03 del 22 de setiembre de 2010 se aprobo la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 117-2002-MTC/15.03, a favor de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que fue otorgada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C.; Que, con Escrito de Registro Nº 2011-024658 del 31 de MORDAZA de 2011, la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, solicito renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 117-2002-MTC/15.03; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 67º y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, los articulos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el numeral 3) del articulo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que el plazo para resolver la renovacion es de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 644-2007-MTC/01, que modifico el Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifico la calificacion del procedimiento de renovacion de autorizacion, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; MORDAZA que establece en su articulo 4 que los procedimientos de evaluacion previa, cuya calificacion de silencio administrativo se modifique, se regiran como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, es decir el 04 de enero de 2008; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro N° 2011-024658, quedo aprobada al 25 de noviembre de 2011, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante Informe Nº 3206-2011-MTC/29.02 del 30 de junio de 2011, MORDAZA con Informe Nº 5053-2012MTC/29.02 del 28 de noviembre de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 23 de junio de 2011, verificandose que la estacion de titularidad de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE ubicada en localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presta el servicio de radiodifusion educativa por television en la banda UHF conforme a las condiciones esenciales, las caracteristicas tecnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; ademas, cumple con el proyecto de comunicacion; Que, con Informe N° 0898-2013-MTC/28, la Direccion General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 25 de noviembre

Modifican Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en FM en localidades de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 249-2013-MTC/03 MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 11º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con el articulo 6º de su Reglamento,

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