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El Peruano Miércoles 29 de mayo de 2013 495659 autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura; Que, mediante Resolución Directoral N° 2876-2010- MTC/28 del 25 de agosto de 2010, se aprobó el cambio de fi nalidad de la estación de radiodifusión por televisión en UHF de comercial a educativa, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 706-2010- MTC/03 del 22 de setiembre de 2010 se aprobó la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 117-2002-MTC/15.03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fue otorgada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C.; Que, con Escrito de Registro Nº 2011-024658 del 31 de mayo de 2011, la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 117-2002-MTC/15.03; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005- MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 67º y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el numeral 3) del artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, que modifi có el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifi có la califi cación del procedimiento de renovación de autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; norma que establece en su artículo 4 que los procedimientos de evaluación previa, cuya califi cación de silencio administrativo se modifi que, se regirán como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, es decir el 04 de enero de 2008; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-024658, quedó aprobada al 25 de noviembre de 2011, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante Informe Nº 3206-2011-MTC/29.02 del 30 de junio de 2011, ampliado con Informe Nº 5053-2012- MTC/29.02 del 28 de noviembre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 23 de junio de 2011, verifi cándose que la estación de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE ubicada en localidad de Piura, departamento de Piura, presta el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda UHF conforme a las condiciones esenciales, las características técnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; además, cumple con el proyecto de comunicación; Que, con Informe N° 0898-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 25 de noviembre de 2011, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, otorgada por Resolución Viceministerial Nº 117-2002-MTC/15.03, verifi cando que la solicitante a la fecha de la confi guración del silencio administrativo positivo cumplió con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para la renovación de autorización, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio, por lo que, debe expedirse la resolución respectiva; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 25 de noviembre de 2011, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 117-2002-MTC/15.03, de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 20 de mayo de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda UHF en la localidad de Piura, departamento de Piura. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 942640-1 Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM en localidades de los departamentos de Puno, Huánuco y Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 249-2013-MTC/03 Lima, 16 de mayo del 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento,