Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2013 (10/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 10 de noviembre de 2013

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Articulo Quinto.- Fraccionamiento a Personas Naturales Apliquese el 100% de descuento de los intereses de los fraccionamientos otorgados con anterioridad a la presente Ordenanza, en el estado que se encuentren; para lo cual debera ser cancelada el total de la deuda insoluta. Articulo Sexto.- Multas Administrativas Disponer la condonacion parcial de las Multas Administrativas de acuerdo a la siguiente escala. · Condonacion del 95% de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2010 y anos anteriores. · Condonacion del 90% de las Multas Administrativas generada en el ejercicio 2012 y 2011. · Condonacion del 80% de las Multas Administrativas generada en el ejercicio 2013. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Multas Administrativas, se aplicara el beneficio por el saldo de la correspondiente resolucion de Sancion. No estaran comprendidos dentro de la aplicacion de este beneficio las deudas por Multas Administrativas que se encuentren impugnadas o tramitadas ante el Poder judicial, via MORDAZA Contencioso Administrativo y/o Revision Judicial. Articulo Septimo.- Gastos y Costas procesales Apliquese 100% de descuento por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo tributario y/o administrativo; siempre que se cancele la deuda materia de cobranza calculada con la aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Reconocimiento de deuda · El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y no tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado debera presentar el desistimiento por escrito de los recursos administrativos y /o tributarios que MORDAZA interpuesto respecto a la deuda materia de cancelacion de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. · Asimismo cuando la deuda o el procedimiento para su recuperacion, se encuentre impugnado ante la Entidad Municipal via de Reclamacion o ante el Tribunal Fiscal a traves de Recurso de Apelacion y/o Queja, para acogerse a los beneficios, deberan presentar MORDAZA del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante la respectiva Entidad que corresponda con las formalidades exigidas segun el caso, la misma que debera contar con la aprobacion de la instancia correspondiente, de ser el caso. · Los pagos realizados con anterioridad a la presente MORDAZA, no dan derecho a devolucion o compensacion. Articulo Noveno.- Procesos de Fiscalizacion. Establezcase el Regimen de Incentivos para omisos y/o subvaluadores, que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales del Impuesto Predial, como resultado del MORDAZA de Fiscalizacion que conlleve a la Actualizacion Predial. Los beneficios se aplicaran de la siguiente manera:
Item Aplicacion Rebaja Sobre los intereses moratorios: · 100% de descuento por pago al contado Si el contribuyente cancela o fracciona y presenta Declaracion Jurada de Impuesto Predial dentro de los dias siguientes de notificada la Resolucion de Determinacion y Resolucion de Multa Tributaria. · 70% de descuento por pago fraccionado (que no excedan de tres (03) cuotas sin incluir cuota inicial). La condonacion de Arbitrios Municipales por el ejercicio 2009 y anos anteriores. Condonacion de 100% multas tributarias

pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con mas flexibilidad, sin intereses y multas; Que, es objetivo de esta Administracion Municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdiccion de San MORDAZA las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria y Administrativa; Que, mediante Informe Nº 274-2013-MDSL-GAL la Gerencia de Asesoria Legal de fecha 06 de noviembre de 2013 opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba la amnistia para el pago de deudas tributarias y administrativas se encuentra conforme a ley; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, POR UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CONCEDE BENEFICIO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un regimen de beneficios que incentiven el pago del Impuesto Predial, los Arbitrios municipales, las Multas Tributarias y Multas Administrativas. Articulo Segundo.Condonacion Arbitrios Municipales Apliquese los siguientes descuentos a la tasa por concepto de Arbitrios Municipales:
Tributo o Concepto Caso Descuento Ejercicio a) Descuento del insoluto de Arbitrios Municipales en general. b) c) d) e) Descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales a los predios destinados como uso comercio respecto al 2011 60% 50% 40% 30% 20% 2008 y anteriores 2009 2010 2011 2012 Previa cancelacion del total de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2013 Condicion

f)

35%

2013

El presente beneficio sera de aplicacion solo para aquellos deudores tributarios que efectuen el pago al contado liquidado y/o calculado con los descuentos establecidos en el presente articulo. Se exceptua la aplicacion de este beneficio a la deuda generada producto de un MORDAZA de Fiscalizacion; Articulo Tercero.- Condonacion de Intereses Moratorios · Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado la deuda total, por ano o por anexo, se les descontara el 100% de los intereses moratorios. · Los contribuyentes que fraccionen su deuda se les descontara el 70% de los intereses moratorios, siempre que las cuotas del fraccionamiento no excedan de tres (03), sin incluir la cuota inicial. · Si se incumple el pago de una (01) cuota, perderan los beneficios otorgados y se procedera a cobrar los intereses moratorios descontados, imputandose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el articulo 31º del Codigo Tributario. Articulo Cuarto.- Multas Tributarias Apliquese el 100% de descuento en el monto insoluto y 100% de los intereses moratorios a los contribuyentes que registren deuda por concepto de multas tributarias, siempre que efectuen el pago al contado y que la deuda no se encuentre en cobranza coactiva.

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