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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (10/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 10 de noviembre de 2013 506815 pago voluntario de las obligaciones tributarias vencidas con más fl exibilidad, sin intereses y multas; Que, es objetivo de esta Administración Municipal brindar a los contribuyentes de la jurisdicción de San Luis las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria y Administrativa; Que, mediante Informe Nº 274-2013-MDSL-GAL la Gerencia de Asesoría Legal de fecha 06 de noviembre de 2013 opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba la amnistía para el pago de deudas tributarias y administrativas se encuentra conforme a ley; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, POR UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CONCEDE BENEFICIO PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de benefi cios que incentiven el pago del Impuesto Predial, los Arbitrios municipales, las Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo Segundo.- Condonación Arbitrios Municipales Aplíquese los siguientes descuentos a la tasa por concepto de Arbitrios Municipales: Tributo o Concepto Caso Descuento Ejercicio Condición Descuento del insoluto de Arbitrios Municipales en general. a) 60% 2008 y anteriores Previa cancelación del total de la deuda por concepto de Impuesto Predial 2013 b) 50% 2009 c) 40% 2010 d) 30% 2011 e) 20% 2012 Descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales a los predios destinados como uso comercio respecto al 2011 f) 35% 2013 El presente benefi cio será de aplicación sólo para aquellos deudores tributarios que efectúen el pago al contado liquidado y/o calculado con los descuentos establecidos en el presente artículo. Se exceptúa la aplicación de este benefi cio a la deuda generada producto de un proceso de Fiscalización; Artículo Tercero.- Condonación de Intereses Moratorios • Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, siempre que cancelen al contado la deuda total, por año o por anexo, se les descontará el 100% de los intereses moratorios. • Los contribuyentes que fraccionen su deuda se les descontará el 70% de los intereses moratorios, siempre que las cuotas del fraccionamiento no excedan de tres (03), sin incluir la cuota inicial. • Si se incumple el pago de una (01) cuota, perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario. Artículo Cuarto.- Multas Tributarias Aplíquese el 100% de descuento en el monto insoluto y 100% de los intereses moratorios a los contribuyentes que registren deuda por concepto de multas tributarias, siempre que efectúen el pago al contado y que la deuda no se encuentre en cobranza coactiva. Artículo Quinto.- Fraccionamiento a Personas Naturales Aplíquese el 100% de descuento de los intereses de los fraccionamientos otorgados con anterioridad a la presente Ordenanza, en el estado que se encuentren; para lo cual deberá ser cancelada el total de la deuda insoluta. Artículo Sexto.- Multas Administrativas Disponer la condonación parcial de las Multas Administrativas de acuerdo a la siguiente escala. • Condonación del 95% de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2010 y años anteriores. • Condonación del 90% de las Multas Administrativas generada en el ejercicio 2012 y 2011. • Condonación del 80% de las Multas Administrativas generada en el ejercicio 2013. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Multas Administrativas, se aplicará el benefi cio por el saldo de la correspondiente resolución de Sanción. No estarán comprendidos dentro de la aplicación de este benefi cio las deudas por Multas Administrativas que se encuentren impugnadas o tramitadas ante el Poder judicial, vía Proceso Contencioso Administrativo y/o Revisión Judicial. Artículo Séptimo.- Gastos y Costas procesales Aplíquese 100% de descuento por concepto de gastos y costas procesales por expediente coactivo tributario y/o administrativo; siempre que se cancele la deuda materia de cobranza calculada con la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Reconocimiento de deuda • El pago al contado o fraccionado de las deudas tributarias y no tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá presentar el desistimiento por escrito de los recursos administrativos y /o tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza. • Asimismo cuando la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante la Entidad Municipal vía de Reclamación o ante el Tribunal Fiscal a través de Recurso de Apelación y/o Queja, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de Desistimiento presentado ante la respectiva Entidad que corresponda con las formalidades exigidas según el caso, la misma que deberá contar con la aprobación de la instancia correspondiente, de ser el caso. • Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo Noveno.- Procesos de Fiscalización. Establézcase el Régimen de Incentivos para omisos y/o subvaluadores, que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales del Impuesto Predial, como resultado del Proceso de Fiscalización que conlleve a la Actualización Predial. Los benefi cios se aplicarán de la siguiente manera: Ítem Aplicación Rebaja A Si el contribuyente cancela o fracciona y presenta Declaración Jurada de Impuesto Predial dentro de los días siguientes de notifi cada la Resolución de Determinación y Resolución de Multa Tributaria. Sobre los intereses moratorios: • 100% de descuento por pago al contado • 70% de descuento por pago fraccionado (que no excedan de tres (03) cuotas sin incluir cuota inicial). La condonación de Arbitrios Municipales por el ejercicio 2009 y años anteriores. Condonación de 100% multas tributarias